Diccionario usual del Poder Judicial

derecho de respuesta

Facultad o garantía del ciudadano que ha expuesto, ante la Administración, una petición de interés público de recibir pronta contestación. El derecho de petición se complementa con el derecho de respuesta, pero esto último no significa una contestación favorable —en otras palabras es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide (...)—”. derecho de petición. || En asuntos mediáticos, facultad de quien se siente agraviado, por una información inexacta, de replicar o de que se rectifique. derecho de rectificación y respuesta.

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