Diccionario usual del Poder Judicial

derecho de retención

Potestad del acreedor de mantener la posesión de un bien, que no es de su propiedad, hasta que se le satisfaga una obligación jurídica. Con el derecho de retención “[e]l acreedor no puede disponer del bien de ninguna forma, solo tiene derecho a retenerlo, siempre y cuando la ley lo autorice expresamente”. || Derecho de una persona acreedora para retener en su poder una cosa, prendada o pignorada a su favor, hasta que se le pague lo debido. || Facultad del acreedor, que tiene en su poder un bien ajeno, para conservar la posesión de la cosa hasta que se le pague lo debido por razón de esa misma cosa.

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