Term | Definition |
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imprevisión |
Inadvertencia, descuido o negligencia al momento de anticipar un hecho. || Falta de cuido en cuanto a disponer o prepararse contra percances futuros. || Lo que no se puede ver anticipadamente. > teoría de la imprevisión.
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imprevisión contractual | |
imprevisto (a) |
Hecho inesperado. || Circunstancia extraordinaria. || Que no fue advertido anticipadamente. || En asuntos administrativos, gastos no presupuestados o calculados.
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imprimátur |
Licencia otorgada, generalmente por una autoridad eclesiástica, para que un texto pueda ser impreso. 'Imprimátur' se utiliza como latinajo por 'imprímase'.
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imprimir |
Marcar letras, caracteres o imágenes en un material adecuado mediante la presión de una prensa. || Estampar mediante procedimientos electrónicos. || Editar y publicar una obra impresa. || Producir un sentimiento en el ánimo de alguien. Conocerla le imprimió un aire melancólico. || Dar una característica particular a alguien o algo. El entrenador imprimió al equipo un estilo exclusivo.
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improcedencia |
Falta de pertinencia u oportunidad. || Falta o ausencia de derecho. || Falta de conveniencia. || Infracción a normas procedimentales.
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improcedente |
Que no es oportuno o pertinente. || Que no se ajusta a los reglamentos, leyes o normas. || Lo que no tiene fundamento, motivación o razón. || Se dice de lo hecho o presentado a destiempo. || Inadecuado. || Lo que contraviene normas procedimentales.
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improcedibilidad | Vocablo que en ciertas legislaciones es sinónimo y alargamiento de ‘improcedencia’. ► improcedencia. |
improcedibilidad penal | Imposibilidad o falta de derecho para incoar un proceso penal contra los miembros de los supremos poderes. ► improcedencia. |
improperar |
Dirigir a alguien injurias o graves ofensas. || Calumniar o agraviar.
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improperio |
Injuria u ofensa grave. || Calumnia o agravio, en particular cuando entraña una acusación.
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impropio (a) | Carente de las calidades o cualidades favorables o convenientes, según un contexto determinado. || Carente de alguna de las características que determinan la naturaleza de un todo. Cohecho impropio. || Ajeno a alguien o algo. Fue un comportamiento impropio de un diplomático. |
improponibilidad | En Costa Rica, el ámbito jurídico, cualidad de lo que no se puede proponer. ► proponer. |
improrrogabilidad |
Carácter de las atribuciones judiciales que se tienen que ejercer ante la imposibilidad de delegarlas o de inhibirse. || Imposibilidad de someter el conocimiento de un caso a una instancia que la ley no tiene establecida para conocer y sentenciar. || Situación en la que no cabe sumisión entre partes. > sumisión. || Cualidad de lo que no es posible extender su duración en el tiempo. || Naturaleza de lo que no se puede suspender ni aplazar.
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improrrogabilidad de la competencia |
Imposibilidad de someter el conocimiento de un caso, para sentenciar o fallar en cuanto a materia, cuantía, grado o territorio, a una instancia que la ley no tiene establecida. || Imposibilidad de sumisión entre partes en cuanto a materia, cuantía, grado o territorio. > competencia.2. prórroga de la competencia. sumisión.
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improrrogabilidad de la competencia agraria |
Imposibilidad de someter el conocimiento, a una autoridad no determinada por la ley, de un conflicto que se suscite con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulen las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. La improrrogabilidad de la competencia agraria implica que a la jurisdicción agraria el legislador le dio la potestad de conocer en forma exclusiva sobre los conflictos que se susciten.
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improrrogable |
Que no es dable extender su duración en el tiempo. || Que no se puede suspender ni aplazar. || Se dice de la atribución judicial que se ha de ejercer, al no poder delegarse ni caber la inhibición. || Dicho de la facultad o potestad que no se puede ampliar a casos o situaciones no previstas.
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improviso (a) |
Que no se prevé, previene, presagia o adivina.
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imprudencia |
Falta de precaución. || Actuar irreflexivo. || Omisión de diligencia. || Falta al deber de cuidado. > deber de cuidado. || Defecto en la previsión. || Atrevimiento, temeridad. || Conducta dañosa que se realizó voluntariamente pero sin afán de perjudicar. || Descuido inexcusable. || Negligencia grave. || Inmoderación al hablar o al hacer.
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impudicia |
Desvergüenza, procacidad. || Deshonestidad. || Falta de recato. || Inmoralidad.
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impúdico (a) |
Que no tiene vergüenza. || Falta de honestidad. || Ostentación de faltas o inmoralidades.
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impuesto | Tipo de tributo consistente en una prestación, por lo general dineraria, con carácter obligatorio que legalmente impone el Estado para sostener sus gastos. ► tributo. || Clase de tributo que tiene como hecho generador una actividad del Estado que no se relaciona, en concreto, con un contribuyente particular, sino que es de aplicación general. ► hecho generador de la obligación tributaria. tributo. || Gravamen, contribución o carga que se entrega al Estado, o entidades públicas, para sostener sus gastos. |
impuesto a la actividad bananera | En Costa Rica, el que grava la producción y exportación de banano, con un monto determinado por cada caja o envase y cuyo monto se destina a las municipalidades de las zonas productoras, los productores de la fruta y la conservación del medio ambiente. ► impuesto sobre la exportación de banano. |
impuesto a la actividad lucrativa | ► impuesto de patente. impuesto sobre licencia municipal. licencia municipal. patente 2. |
impuesto a la exploración y explotación minera | En Costa Rica, el que grava al titular de una concesión de exploración y aprovechamiento de la extracción de minerales. El impuesto a la exploración y explotación minera comprende “los derechos de registro, tasas por servicios públicos, patentes municipales, licencias, derechos de ruedo para vehículos, honorarios y tasas para cualquier otro servicio similar suministrado por el Estado, sus instituciones autónomas o semiautónomas y municipalidades, siempre que tales impuestos sean de aplicación general y siempre que no sean discriminatorios para el concesionario y para la actividad minera”. |