Diccionario usual del Poder Judicial

improrrogable

Que no es dable extender su duración en el tiempo. || Que no se puede suspender ni aplazar. || Se dice de la atribución judicial que se ha de ejercer, al no poder delegarse ni caber la inhibición. || Dicho de la facultad o potestad que no se puede ampliar a casos o situaciones no previstas.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.