Term | Definition |
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idéntico (a) |
Muy parecido o completamente igual.
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identidad | Conjunto de datos que posibilitan la individualización de una persona por el nombre, sus padres —biológicos o registrales—, su lugar de nacimiento y el número de documento de identificación. || Conjunto de características de una persona o cosa que la hace única y sin posibilidades de ser confundida con otra. || Hecho de ser la persona o cosa que efectivamente es o dice ser. || Conjunto de señas personales o calidades de alguien. || Cualidad de lo que es muy parecido o completamente igual. || Equivalencia, coincidencia, correspondencia. ► principio de identidad. |
identidad de género | Concepto sociológico y político que se refiere a la característica sexual con la cual la persona humana se identifica, autopercibe o se reconoce a sí misma. ► género 2. |
identidad de persona |
Condición en que coincide la persona que actúa o comparece en un proceso, citación o documento, con quien figura como parte. || Unidad entre las partes de una relación jurídica; entre diferentes titulares de un mismo derecho; o de los coobligados a una prestación. || Ficción jurídica por la cual el heredero en una sucesión se tiene por la misma persona del causante en cuanto a derechos y obligaciones.
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identidad de razón |
En fallos judiciales o arbitrales, circunstancia que se presenta cuando se da un hecho no contemplado en una ley determinada pero que por sus características puede igualarse o equiparse a una norma jurídicamente prevista. La identidad de razón es principio de la resolución por analogía.
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identidad física del juzgador (a) | Principio que consigna el deber de que la sentencia sea dictada por los mismos jueces que intervinieron en la totalidad del debate. |
identidad personal |
Características o peculiaridades que permiten la autopercepción o el reconocimiento de una persona. > identidad de persona.
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identificación | Reconocimiento de las características de una persona o cosa de forma que se sepa su verdadera individualidad. || Entrega u obtención de datos que particularizan a un sujeto. || Individualización y comprobación de que un individuo es el que se cree que es. || Demostración de que una persona es efectivamente la que se busca. || Documento que permite identificar a su titular. || En derecho procesal penal, verificación que un sospechoso o acusado es la persona imputada. || Equiparación de dos cosas distintas de modo que se juzguen iguales. || Adhesión a los mismos sentimientos, creencias o deseos de otra persona. || Solidaridad. ► solidaridad 1. |
identificación civil |
La realizada por medio de la cédula de identidad, pasaporte o documento análogo.
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identificación criminal |
La realizada en las investigaciones policiales mediante registros antropométricos, morfológicos, fotográficos o dactilares.
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identificación del imputado (a) | Individualización y comprobación policiaca o judicial de la persona acusada de la comisión de un hecho punible. ► imputado como objeto de prueba (a). || Suministro u obtención de los datos que permiten tener por individualizada o particularizada a la persona que se le atribuye una conducta ilícita. |
identificación fraudulenta como distribuidor | En Costa Rica, delito contra los derechos de la propiedad intelectual que comete quien se identifica, en el mercado, como distribuidor autorizado de una empresa determinada —sin en verdad serlo— de forma que causa perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro del nombre comercial debidamente registrado. ► distribuidor (a). propiedad intelectual. |
identificación inmediata |
En la investigación policial, la que busca determinar si una persona detenida fue la que cometió un hecho delictivo, de manera que se pueda descartar que se haya arrestado a un inocente. > identificación del imputado (a). reconocimiento del imputado (a).
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identificación legal |
La legalmente determinada por cuenta cedular, cédula de identidad, pasaporte o documento similar.
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identificación médica legal |
La realizada para la individualización de un cadáver o partes de él.
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identificación policial de infractores |
La realizada por cuerpos policiales, y no mediante reconocimiento judicial, que tiene una finalidad investigativa y la determinación de si la persona detenida es a la que se refiere la víctima o los elementos de prueba. "La identificación policial [de infractores] tiene valor a efecto de determinar si la persona aprehendida es aquella a la que se refiere la parte ofendida, evitándose con ello una innecesaria privación de libertad en aquellos casos en que se ha detenido a la persona equivocada, pues de lo contrario debería esperarse hasta la realización de un reconocimiento formal en sede judicial". > identificación del imputado (a). reconocimiento del imputado (a).
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identificar | Reconocer las características de una persona o cosa de manera que se sepa su verdadera individualidad. || Dar u obtener datos que determinan las condiciones y estados de una cosa o situación. || Dar u obtener datos que particularizan a un sujeto. Por lo general, para identificar a alguien, la policía solicita los documentos ciudadanos. || Individualizar y comprobar que un individuo es el que se cree que es. || Demostrar que una persona es efectivamente la que se busca. || En derecho procesal penal, verificar que un sospechoso o acusado es la persona a la que se le imputa la comisión de una conducta ilícita. || Igualar dos cosas distintas de modo que se juzguen iguales. || Tener, por adhesión, los mismos sentimientos, creencias o deseos de otra persona. Me identifico con la lucha de ese pueblo. || Sentir como propio lo que le ocurre a otro. |
ideología |
Conjunto de ideas o doctrinas que caracterizan y determinan una forma de pensar. > idea.
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ideológico (a) |
Perteneciente o relativo al conjunto de ideas que caracterizan una manera de pensar. || Concerniente a un conjunto de ideas de similar naturaleza. Glosario ideológico.
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IDER |
> Instituto de Desarrollo Rural.
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idiolecto |
Forma particular o propia de expresarse que tiene una persona.
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idioma |
Sistema convencional de comunicación verbal, escrita o gestual de una comunidad, nación, país o pueblo.
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idioma de los actos procesales |
Locución que se refiere a la lengua en que deben realizarse las diferentes actuaciones judiciales. En Costa Rica, el idioma de los actos procesales es el español; sin embargo se comprende que habrá nombramiento de intérpretes para interrogatorios y traducción de documentos cuando el interesado desconozca la lengua española. En lo que respecta al idioma de los actos procesales, hay legislaciones que dictan medidas particulares para sordos, mudos y sordomudos. > acto procesal. actos procesales. traducción.
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idioma español | Lengua romance del grupo ibérico originaria de Castilla, España. El idioma español también es llamado ‘castellano’. || Lengua común utilizada, oficial o semioficialmente, en los países surgidos de la colonización española; o de relevante presencia hispanoamericana. Andorra, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Sahara Occidental, Uruguay y Venezuela son países en los que se habla el idioma español. || Lengua común que se habla en España. |
idioma español y lenguas aborígenes | En Costa Rica, noción legal que engloba el deber de escribir correctamente en español, o en lenguas de pueblos autóctonos, la razón social o denominación de sociedades comerciales u organizaciones sin fines de lucro. |