Term | Definition |
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hurtar |
Sustraer o apoderarse de uno o varios bienes muebles, total o parcialmente ajenos. || Apoderarse ilegítimamente de cosa o cosas muebles, sin que medie fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. || Cometer engaño en las cuentas o pesos. || Arrogarse la autoría de obras intelectuales.
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hurto | Sustracción de un bien mueble o varios de ellos, en la que no se emplea violencia sobre personas o cosas. || Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. || Cosa o producto de la sustracción o apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble. |
hurto agravado | En Costa Rica, sustracción o apoderamiento ilegítimo de bien mueble total o parcialmente ajeno, sin que medie violencia sobre personas o las cosas, y que conlleva un aumento en el monto de la pena, cuando se realiza sobre ganado, aves de corral o productos para explotación agropecuaria; si es aprovechándose de un estrago; si se usa ganzúa o llave falsa; si es de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes; si es en vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público; si es de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas o librados a la confianza pública; o si dos o más personas lo cometen. |
hurto atenuado | En Costa Rica, atenuación de la pena del delito de hurto en caso de que el hecho consista en el apoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un familiar. ► hurto. |
hurto calamitoso | Tipo de hurto agravado que consiste en apoderarse, de forma ilegítima, de un bien total o parcialmente ajeno, sin violencia sobre personas o cosas, cuando se está ante un incendio, terremoto, inundación, naufragio, motín o de calamidad pública similar. |
hurto de uso | Delito que se configura cuando se toma ilegítimamente una cosa, con el único fin de hacer uso momentáneo y se restituye después de usada y sin daño alguno. |
hurto famélico | Tipo de hurto, atenuado en la pena, consistente en apoderarse de forma ilegítima de víveres, sin violencia sobre personas o cosas, cuando se está, por carencia absoluta de dinero o medios, imposibilitado de proveerse alimento. ► estado de necesidad. |
hurto menor | En Costa Rica, contravención que consistía en apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo sustraído no excedía la mitad de un salario base. ► contravención. |
hurto simple | Delito consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. |
i | Letra que en la técnica legislativa se suele usar como sustituta del número 9 de los incisos del articulado legal. Generalmente en minúscula y cerrada por un paréntesis sin abrir. i). || Novena letra del abecedario. || En la numeración romana equivale a 1. |
i | Letra que en la técnica legislativa se suele usar como sustituta del número 9 de los incisos del articulado legal. Generalmente en minúscula y cerrada por un paréntesis sin abrir. i). || Novena letra del abecedario. || En la numeración romana equivale a 1. |
i griega | Uno de los nombres que tuvo la letra ye. |
IAFA | ► Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. |
iatrogenia | Daño que le provoca a un paciente la acción de un médico en el ejercicio de su profesión; un tratamiento médico; o un medicamento. “Entonces, cuando se habla de iatrogenia, el experto en la salud, ha empleado todo su conocimiento y ha ponderado las posibles consecuencias, con el fin de obtener un resultado establecido. Pero el arte de la medicina está determinado por una obligación de medios y no de resultados, que se rige por la “lex artis”, consistente en esas reglas o pautas derivadas del conocimiento técnico-científico, regidas también por las normas de la deontología. También resulta relevante aclarar, que la iatrogenia no es asimilable ni equiparable a la fuerza mayor, dado que esta consiste en un hecho que aún y cuando puede ser previsible, resulta inevitable, pero provocado por la acción de la naturaleza, extraño y exterior, en donde el daño no es producto de una conducta humana, sino consecuencia de un hecho que particulariza por su inevitabilidad e irresistible. En virtud de ello, la iatrogenia no puede ser catalogada como un eximente de responsabilidad”. (Sala Primera, N.° 4166 de 15:35 h de 28 de noviembre de 2019). ► iatrogenia negativa. iatrogenia positiva. lex artis. mala praxis. mala praxis médica. || Alteración, por lo general dañina, de un paciente producida por el médico. || Perjuicio en la salud de un paciente que provoca un acto médico, a pesar de haberse realizado con la pericia y cuidado debidos. La iatrogenia que presentó el paciente, al devenir de un acto médico debido, al igual que el acto médico eficaz, no genera responsabilidad. |
iatrogenia negativa | Daño médico que se produce por una acción médica, necesaria o innecesaria, pese a que se tomaron todas las previsiones de prudencia y diligencia, pero que la particular situación del enfermo causa una patología lesiva o dañosa, imprevista e imprevisible. La situación de iatrogenia negativa “no debe en ningún momento confundirse con la mala práctica (mal praxis), en la que se requiere un comportamiento derivado de la negligencia, imprudencia o impericia". (Sala Primera, N.° 4166 de 15:35 h de 28 de noviembre de 2019). ► iatrogenia. |
iatrogenia positiva | Daño médico cuyas alteraciones en el estado de la persona resultan inocuas. En la iatrogenia positiva, “el especialista tiene pleno conocimiento del riesgo de daño, lo espera, prevé y se reconoce como un riesgo propio a favor del paciente; en su decisión ya se ha ponderado el hecho de que se puede causar este beneficio-daño. En este predicado, hay una evaluación para usar los recursos que aún y cuando tendrán efectos benéficos causarán efectos indeseables, ello a efecto de evitar un mal mayor. En estos casos no hay descuido, equívoco o ignorancia. De tal manera que es lícito realizar una acción positiva, cuando el resultado final supere el mal accidental inevitable”. (Sala Primera, N.° 4166 de 15:35 h de 28 de noviembre de 2019). ► iatrogenia. |
iatrogénico (a) | Dicho de la alteración, dañina o no, que es producida por un acto médico. |
Iberia | Nombre con el que se conocía parte de lo que hoy día se denomina península Ibérica. ► ibérico (a). |
ibérico (a) | Que es propio de la Iberia europea, hoy Andorra, España, Gibraltar y Portugal. || Individuo natural de alguno de los pueblos que habitaban la península Ibérica, antes de la colonización fenicia y griega. || Lengua de los iberos. || Perteneciente a la Iberia caucásica, también llamada Iberia del Este, Iberia asiática o Iveria. Antiguamente era el nombre que se le dio al reino georgiano de Kartli. Está situada al sudeste de la República de Georgia, en el Cáucaso.
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iberio (a) | Ibérico. ► ibérico (a). |
iberismo | Relativo a Andorra, España, Gibraltar y Portugal. || Doctrina que propugna por la unión sociopolítica entre España y Portugal. |
ibero (a) | Ibérico. ► ibérico (a). |
íbero (a). | Ibérico. ► ibérico (a). |
iberoamericano (a) | Propio o natural de los países de América que formaron parte de los reinos de España o Portugal. || Relativo a los pueblos de América y a España o Portugal. |
ibídem | En citas o manuscritos, adverbio de origen latino que significa, en el mismo lugar o en el mismo texto que ha sido anteriormente citado. ► ídem. |