Term | Definition |
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fundamentación completa | Exposición de razones o motivos que abarca todas las peculiaridades que distinguen el objeto o materia expuesta. || En materia procesal penal, explicación que incluye la determinación precisa y circunstanciada del hecho acreditado, el contenido de las pruebas conocidas en juicio y las normas de derecho a las cuales se adecuó la conducta imputada. |
fundamentación contradictoria | Exposición de motivos que entraña dos proposiciones de las cuales una afirma lo que la otra niega y que se consideran ambas ciertas o ambas falsas. || Presentación de dos afirmaciones o juicios que se excluyen entre sí y que, analizados en el contexto que se exponen, no pueden coexistir ambos de manera simultánea. ► principio de contradicción. principio de identidad. principio de razón suficiente. principio del tercero excluido. |
fundamentación de la pena | Desarrollo argumentativo lógico y exposición de los parámetros legales, doctrinales o jurisprudenciales que califican jurídicamente los hechos acusados para arribar a una sanción. En cuanto a la fundamentación de la pena “lo relevante es que la exposición razonada del tribunal sea capaz de evidenciar que su resolución se ha fundado en los parámetros legales procedentes, y que no es fruto de una apreciación estrictamente personal o arbitraria. De esta forma, la exigencia se mide y satisface con base en la presencia de un desarrollo argumental autosustentable, esto es, uno que se puede afirmar a partir de los supuestos fácticos del caso y de los criterios legales aplicables”. (Francisco Maldonado Fuentes). ► fijación de la pena. |
fundamentación de la sentencia | En un fallo judicial, exposición ordenada de razones que conducen a tomar una decisión con base en argumentos jurídicos y probatorios. || Justificación de lo resuelto en un juicio. || Motivos de la declaración conclusiva de un juez o de una jueza que se conforman como resolución. || Justificación, prueba o demostración de razones que se ofrecen en el acto jurisdiccional que supone la culminación de un proceso o causa. || Manifestación lógicamente dispuesta que conduce a tomar una decisión que conlleva la enunciación del derecho y de las pruebas. ► fundamentación clara. |
fundamentación de la sentencia penal | En un proceso penal, procedimiento lógico seguido por la persona que juzga para optar por una decisión y demostrar a la sociedad las razones de la resolución. En cuanto a la fundamentación de la sentencia penal, el Código Procesal Penal de Costa Rica apunta en su artículo 142: “Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba. La simple relación de las pruebas o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba. No existe fundamentación cuando se hayan inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin fundamentación serán ineficaces”. ► fundamentación clara. fundamentación de la sentencia.
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fundamentación descriptiva | En una sentencia judicial, exposición que el juez hace de los contenidos de las pruebas conocidas en juicio. |
fundamentación fáctica | En una sentencia judicial, exposición completa y suficiente que el juez o la jueza hace de los hechos que se tienen por demostrados. |
fundamentación ilegítima | Razonamiento o motivos de una sentencia que contraría alguna ley o las reglas de la sana crítica. ► sana crítica racional. |
fundamentación intelectiva | En una sentencia judicial, análisis particular del juez o de la jueza de cada uno de los elementos probatorios decisivos y de la prueba como conjunto. |
fundamentación jurídica | En una sentencia judicial, análisis de quien juzga que conlleva a comprobar si una conducta se adecuó, o no, a lo previsto en una norma de derecho. || Argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos, o reglas jurídicas concatenadas y vinculadas razonablemente con los argumentos de un recurso y con la sentencia que se ataca. “En la medida donde se cite un conjunto de normas jurídicas (o si es del caso, una sola de ellas), atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda n.° 43 de 09:43 h de 27 de febrero de 2020). |
fundamentación lógica | En una sentencia judicial, resolución apegada a la coherencia y los principios de derivación, identidad, contradicción, tercero excluido y de razón suficiente. || Exposición de motivos cuyas conclusiones se puedan derivar válidamente de las premisas. ► fundamentación coherente. principio de identidad. principio de contradicción. principio de derivación. principio del tercero excluido. principio de razón suficiente. |
fundamentación precisa | En una sentencia judicial, exposición de razones o motivos que es puntual y rigurosamente exacta. |
fundamentación probatoria | En una sentencia judicial, actividad de quien juzga consistente en describir las pruebas incorporadas al debate. ► fundamentación descriptiva. |
fundamentar |
Razonar ordenando las ideas de forma que, como consecuencia natural, se llegue a una conclusión lógicamente válida. || Justificar, probar o demostrar la razón o base de algo. || Sentar las bases de algo.
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fundar | Establecer, crear. || Edificar un poblado o ciudad. Fundar un pueblo. || Erigir una institución. Fundar un colegio. || Asentar, basar, cimentar; apoyar una cosa sobre otra. || Instituir o erigir una obra proporcionándole medios para su conservación o manutención. || Crear, originar una cosa. || Apoyar con base en razones. |
fundir | Derretir metales. || Convertir un sólido, mediante calor, en líquido. || Dar al metal derretido forma en un molde. || Unir, juntar; transformar en una sola dos o más cosas. || Estropearse un aparato eléctrico por exceso de carga. || En Costa Rica, coloquial, cansarse en extremo a causa de un esfuerzo excesivo. Después del partido de fútbol y del examen de Química, te vas a fundir. |
fundo | Finca rústica o hacienda de campo. || Terreno dedicado a la explotación agrícola. || Bien raíz formado por el suelo, sus edificaciones y producción natural o artificial. || Predio. |
fundo agrario | El destinado o que se puede destinar a la utilización económica-productiva agropecuaria y que entraña la caracterización y el condicionamiento de la organización de todos los instrumentos de producción. || Terreno destinado o que se pueda destinar a actividades agrarias, agroambientales o conexas. “Se considera fundo agrario aquel destinado a actividades agrarias, agroambientales o conexas, o que pueda destinarse a ellas. Para este último supuesto, es importante tomar en cuenta la medida, la ubicación del terreno y el tipo de producción que se puede desarrollar en él. Los anteriores criterios deben además ajustarse a las necesidades y requerimientos que las tecnologías modernas y los avances científicos planteen en materia de desarrollo agropecuario. Por ejemplo, terrenos que antes no podían destinarse a actividades agrarias ‒por su tamaño o el clima imperante en la zona‒ actualmente pueden serlo, si se desarrollan en agricultura hidropónica o con otras tecnologías donde el sustrato “tierra o suelo” no es fundamental”. (Tribunal Agrario, N.° 100 de 22:31 h de 27 de enero de 2020). |
fundo dominante | Bien raíz o inmueble que contiene en su propiedad el derecho anejo de utilizar una servidumbre sobre la propiedad de otro. ► servidumbre 1. || Parte activa en una relación de servidumbre en la que el dueño del fundo puede hacer uso parcial del predio sirviente por medio de una actividad o una prohibición. ► fundo sirviente. || Inmueble en cuyo beneficio se establece una servidumbre. |
fundo enclavado | Predio que por estar entre otros no cuenta con salida, o salida suficiente, a una vía pública. ► servidumbre 1. servidumbre de paso. |
fundo rústico | Fundo agrario. ► fundo agrario. predio rústico. |
fundo sirviente | Bien raíz o inmueble que soporta en su propiedad el ejercicio de una servidumbre a favor del dueño del fundo dominante. ► servidumbre 1. || Bien raíz que debe soportar una servidumbre. ► bienes inmuebles. fundo dominante. |
funga | Conjunto de todas las especies de hongos de un período, región, país o medio determinados. La funga de Costa Rica incluye toda clase de hongos. |
fungible | Se dice del bien y de la cosa que son equivalentes entre sí en cuanto a su género y que pueden sustituirse unos por otras al ser de igual o similar cantidad y calidad. El dinero es un bien fungible, ya que un billete de 1000 colones puede sustituirse por dos monedas de 500 colones. Los ejemplares de una misma edición de discos son bienes fungibles. ► bienes fungibles. bienes no fungibles. || Que se consume con el uso. Está muy extendido el uso equívoco de ‘fungible’ en el tanto que se utiliza como sinónimo de ‘bien consumible’. ► bienes consumibles. |
fungir |
Ejercer o desempeñar un cargo, empleo o función.
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