Term | Definition |
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Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social | En Costa Rica, régimen de protección básica en favor de los trabajadores constituido por una reserva de la Caja Costarricense de Seguro Social para cubrir las obligaciones devenidas de la antigüedad de sus empleados al momento de hacer frente a la jubilación o por eventos resultantes de riesgos de invalidez y muerte. Para el Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente la Caja cotiza como patrono. ► Caja Costarricense de Seguro Social. |
Fondo de Subsidios para la Vivienda | En Costa Rica, dependencia del Banco Hipotecario de la Vivienda que administra el uso de los recursos que dan contenido económico al bono familiar de vivienda. Tiene como objetivo facilitar vivienda a la población costarricense cuyos ingresos no superen determinado número de salarios mínimos de un obrero no especializado de la construcción. También da recursos para construir o mejorar infraestructura pública en comunidades urbano marginales o rurales. “El Fondo de Subsidios para la Vivienda está constituido por recursos que provienen principalmente de las siguientes fuentes: presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Junta de Protección Social, Impuesto Solidario y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”. ► Banco Hipotecario de la Vivienda. bono familiar de vivienda. |
Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa | En Costa Rica, fondo creado mediante Ley N.° 8262 en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuyo objetivo es el fomento y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de economía social y generadoras de puestos de trabajo. “Los recursos del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinan a conceder avales o garantías en condiciones favorables y conceder créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas; además de transferir recursos a entidades públicas, como contrapartida, para apoyar el desarrollo de programas o proyectos financiados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa está compuesto por dos fondos: el fondo de avales y garantías y el fondo de créditos y garantías”. |
Fondo Especial para la Educación Superior | FEES. En Costa Rica, aporte económico que, por disposición constitucional, el Estado entrega periódicamente a las universidades públicas. Es administrado por el Banco Central de Costa Rica. |
Fondo Nacional de Becas | FONABE. En Costa Rica, órgano desconcentrado sin fines de lucro y con personería jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Educación Pública, encargado de administrar y conceder becas a estudiantes, nacionales o extranjeros, de bajos recursos; realizar investigaciones sobre la concesión de becas a mediano y largo plazo; coordinar y verificar el aprovechamiento de los recursos económicos concedidos y el rendimiento académico; y orientar profesionalmente a los beneficiarios del sistema de becas. |
Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas | En Costa Rica, fue un fondo creado por la Ley N.° 6916, el cual tenía como fin financiar programas de asistencia en pro de productores agrícolas que se vieran afectados negativamente por desastres naturales. El Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas tenía una junta administrativa integrada por el Poder Ejecutivo; un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; un representante del Banco Central de Costa Rica; un representante del Instituto Nacional de Seguros; y cuatro representantes de las cámaras y organizaciones agrícolas oficialmente constituidas que estaban contribuyendo al Fondo. ► Junta liquidadora del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. |
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal | En Costa Rica, fondo creado por la Ley Forestal N.° 7575, que tiene como objetivo financiar a pequeños y medianos productores, mediante créditos y mecanismos de fomento del manejo del bosque, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. Asimismo, recibe financiamiento para el pago de los servicios ambientales que los bosques y las plantaciones forestales brindan. El patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal está constituido principalmente por los aportes financieros recibidos del Estado, donaciones, créditos de organismos internacionales, captaciones y productos financieros obtenidos por créditos e inversiones realizadas, el 40% del monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera y emisiones de bonos forestales, entre otros. Asimismo, se consideran parte del patrimonio los recursos provenientes de la conversión de la deuda externa y del pago por los servicios ambientales que, por su gestión, realicen organizaciones privadas o públicas, nacionales o internacionales. ► servicio ambiental. |
fondos |
Porciones o cantidades de dinero. || Caudales o bienes que se poseen. || Unión de capitales que se realiza para su inversión. || Reservas monetarias o patrimoniales.
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fondos públicos | Caudales que pertenecen a entidades públicas. || Dinero y valores existentes en el tesoro público. || Obligaciones a favor del Estado o entidades públicas. || Bienes, en particular dinero, devengados a favor del Estado. || Conjunto de dinero y valores acreditado por la Tesorería como riqueza estatal. || Valores, bienes y derechos de propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos, así como recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que entidades de carácter público realizan. || Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. |
foral |
Relativo a la jurisdicción, autoridad, gobierno, mando o poder.
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forcejear | Hacer fuerza sobre o contra la resistencia de alguien o algo. Forcejearon para ver quién se quedaba con el bolso. || Contradecir con denuedo. || Polemizar, debatir, disputar. |
forense | Relativo a la situación o lugar donde se celebran juicios o se conocen causas judiciales. || Lo que pertenece o concierne a los tribunales y sus audiencias. || Dicho de lo que en general atañe o corresponde a lo jurídico o al derecho. || Nominación que se le da al médico encargado del asesoramiento pericial en juicio. ► medicatura forense. médico forense. |
forestal | Lo relativo a los bosques y su aprovechamiento. || Se dice de la tierra en la que hay especies arbóreas, arbustivas o herbáceas. ► bosque. |
forma | Requisitos que se refieren a la manera o modo de ejecutar un acto jurídico, en contraposición a la esencia o parte medular de lo discutido. || Conjunto de asuntos procedimentales, de tramitación o etapas procesales que se cumplen para el conocimiento o resolución del asunto esencial o sustancial. ► fondo 2. || Conjunto de prescripciones de la ley respecto a los actos ceremoniales o de trámite, al momento de realizar un acto jurídico. || En materia administrativa, manera cómo se exterioriza o manifiesta el acto administrativo. Con respecto a la forma del acto, “de conformidad con el artículo 134 de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo deberá expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las circunstancias exijan forma diversa”. ► acto administrativo. || Apariencia, figura, aspecto externo de una persona o cosa. || Carácter exterior, dependiente, anexo o accesorio de una cosa o asunto. || Modo, manera de hacer o comportarse. || Estilo o manera de proceder en la expresión de ideas o sentimientos. || Condición o carácter de una persona o cosa. || Disposición o aptitud que se tiene para ejecutar una acción o realizar una actividad. Estoy en forma: puedo subir el cerro. || En un negocio jurídico, expresión de la voluntad de las partes. || En filosofía, principio activo que determina la materia. || En los ritos católicos, hostia pequeña. La Sagrada Forma. |
formación | Acción y efecto de dar una apariencia o figura a algo. || Reunión de personas o cosas de manera ordenada. || Creación, hechura de algo. || Constitución de una cosa. Ayer celebramos la formación de nuestra agrupación musical. || Educación, enseñanza o adiestramiento. |
formación de leyes | En Costa Rica, mecanismo para convertir en ley un proyecto que por iniciativa de cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, de alguno de los ministros del Poder Ejecutivo o, en caso de iniciativa popular, del 5%, o más, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, llegue al plenario legislativo. En su artículo 124 y referente a la formación de leyes, la Constitución Política de Costa Rica apunta que “para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum […]”. ► ley. || Elaboración de normas, reglas o preceptos que, con el fin de hacerlas ley, se presentan y aprueban en una cámara legislativa. |
formación dual | Modo de formación educativa y profesional cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza, a un mismo tiempo, en una institución educativa y una empresa formadora. En el tanto que en la formación dual no haya pago, por parte de la empresa formadora, se puede decir que es una de las diferencias con el contrato de aprendizaje, en el que sí hay retribución. ► contrato de aprendizaje. || En Costa Rica, acortamiento de ‘educación o formación técnica-profesional en la modalidad dual’. ► educación o formación técnica-profesional en la modalidad dual. |
formación profesional | Educación, enseñanza o adiestramiento que busca capacitar para el desempeño de un arte, oficio o profesión. La formación profesional está relacionada con la formación técnica anterior al ejercicio de la profesión. || Adiestramiento que prepara a los trabajadores, mediante procedimientos teóricos y prácticos, para el ejercicio de su labor. ► contrato de aprendizaje. |
formal | Que corresponde a la institucionalidad o a lo que se ajusta cumplidamente a la norma. Educación formal. Reclusión formal. || Relativo al carácter accesorio o no esencial de una cosa o asunto. || Dicho de quien es juicioso, serio y escrupuloso. || Exacto, preciso. |
formalidad | Puntualidad, responsabilidad y exactitud en el actuar o hacer. || Requisito necesario para la ejecución de una cosa o asunto. || Procedimiento o trámite de un proceso judicial. || Prescripciones legales, en cuanto a términos y condiciones que deben contemplarse. Existen formalidades esenciales y no esenciales. Las primeras se requieren para la validez del acto; las segundas, si bien aconsejables, no determinan dicha validez. Las formalidades son llamadas ‘solemnidades’ cuando afectan la forma externa de los actos. |
formalismo |
Aplicación rigurosa o exagerada de los requisitos o condiciones que deben contemplarse para la realización de un acto. || Observancia estricta de los procedimientos o métodos en la enseñanza o indagación científica. || Régimen que obliga al acatamiento inexcusable de ciertas prescripciones para tener por válido un acto jurídico. || Concepción que parte de la forma más que de la esencia para efectos de observar la realidad.
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formalista |
Dicho de lo relativo a la aplicación rigurosa o exagerada de requisitos o condiciones. || Persona que observa de manera estricta los procedimientos o métodos en la enseñanza o indagación científica. || Seguidor del acatamiento preciso y exacto de las prescripciones dadas para la validez de un acto. || Partidario de la forma, más que de la esencia.
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formalización |
Acción y efecto de dar apariencia determinada a algo. || Acto de dar a algo las solemnidades legales o formalidades necesarias. || Se dice del hecho de adquirir un carácter serio y responsable. || Conclusión de un asunto al cumplirse con los requisitos necesarios.
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formalización de la demanda contencioso-administrativa | Cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para la validez del acto y del documento en que se da la exposición de hechos, los fundamentos de derecho y determinada pretensión, en un proceso que la Administración pública es parte. |
formalización de la petición | Cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para la validez del acto y del documento en el que se expone por escrito, y ante un funcionario público o entidad administrativa estatal, un asunto de interés y la necesidad de una respuesta a la inquietud del peticionario. La formalización de la petición se complementa con el derecho de obtener pronta respuesta. ► derecho de petición y respuesta. |