Diccionario usual del Poder Judicial

Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

En Costa Rica, fondo establecido por el Instituto Nacional de Seguros, mediante Ley N.° 6170, cuyo objetivo principal es otorgar a los miembros permanentes del cuerpo de bomberos de Costa Rica pensión en caso de jubilación por vejez o por discapacidad total o permanente; y a los causahabientes por muerte del bombero. Para efectos del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, “se entenderá por bombero permanente aquel servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N.º 2035 TBS del 30 de octubre de 1971”. Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. jubilación. pensión.

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