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Term Definition
fondeado (a)

En Costa Rica, coloquial, que tiene muchos fondos; que ha acumulado mucha riqueza.

fondear
Registrar un buque o embarcación para reconocerle o determinar si tiene o transporta mercaderías prohibidas o de contrabando. || Examinar cuidadosamente a alguien o algo. || Reconocer un fondo acuático. || En asuntos navieros, asegurar la nave al fondo por medio de pesos o ancla. || En Costa Rica, hacer y tener mucho dinero; enriquecerse.
fondo 1

Parte inferior o extrema. El fondo de la taza. En el fondo de la gaveta.  || Parte interior y extrema de un edificio o habitación. El cuarto de las visitas está al fondo de la casa. En el fondo del cuarto pendía un cuadro. || Lugar más alejado del punto que sirve de referencia. Desde la entrada podías ver el fondo del zaguán. || Lecho o parte sólida sobre la que está o corre el agua. || En asuntos gráficos, superficie coloreada o ilustrada sobre la que se disponen los elementos que conforman la creación. || Conjunto de impresos. || En asuntos deportivos, energía o resistencia que permite soportar un esfuerzo prolongado. Carrera de fondo. || En asuntos navieros, parte del casco que va sumergida en el líquido. || Número de filas que un grupo de caminantes forma. ¡Formen filas de cuatro en fondo! || Porción de dinero; caudal. Fondo de pensiones. || Reserva patrimonial. || Entidad que se conforma para manejar dineros y créditos con el fin de establecer reservas o mecanismos tendentes a la promoción o desarrollo de una actividad. || bajos fondos. Designación que refiere a sectores de una población, generalmente urbana y pobre, que se caracteriza por una forma de vida ilícita o reprochable.

fondo 2

Parte esencial, medular, central o principal de un asunto. Análisis jurídico de fondo. || Verdad. El detective investigó y llegó al fondo del asunto. || Realidad, exactitud. Julio le dijo que la odiaba, pero todos sabían que en el fondo la amaba. || artículo de fondo. En periodismo, se dice del escrito informativo en que se analizan las causas o consecuencias esenciales de una noticia determinada.

fondo de ahorro
 Prestación otorgada a los empleados consistente en descontar un porcentaje del sueldo al tiempo que la empresa hace un aporte similar, a fin de contar con un caudal que permita tener una reserva económica y la adquisición de créditos.
Fondo de Ahorro y Garantía de la Caja Costarricense de Seguro Social

Prestación que otorga la Caja Costarricense de Seguro Social consistente en realizar una retención de un porcentaje del sueldo de los afiliados y el rendimiento de un sistema de inversiones, con el fin de constituir una reserva económica individual y la eventual adquisición de créditos. Caja Costarricense de Seguro Social.

Fondo de Capitalización Laboral

En Costa Rica, en materia jubilatoria, el constituido por las contribuciones del patrono y los rendimientos o productos de inversiones, para crear un ahorro laboral y establecer una contribución al régimen de pensiones complementarias. Se ha establecido que el “Fondo de Capitalización recae exclusivamente en la parte empleadora que debe asignarse a una cuenta individual de la persona trabajadora, administrada por una operadora de pensiones y constituye típicamente un ahorro individual de la persona trabajadora (no un seguro de desempleo), cuyo reintegro está sujeto al cumplimiento de una condición futura, bien sea el cumplimiento de un plazo o la terminación del contrato de trabajo”. (Sala Segunda, N.° 85 de 09:30 h de 28 de enero de 2015). pensión complementaria.

Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón

FODELI. En Costa Rica, fondo creado en 1995 en el marco de los programas de ajuste estructurales entre el gobierno de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Se estableció mediante la Ley N.° 7454 de abril de 1995 y tuvo como finalidad reactivar el desarrollo humano y la economía de la provincia de Limón, mediante la educación. Fue órgano adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

En Costa Rica, fondo legalmente creado que se destina para pagar programas y servicios a las instituciones del Estado que tienen a su cargo la ayuda social complementaria del ingreso de las familias. Sus beneficiarios son costarricenses de escasos recursos económicos. El fondo de desarrollo social y asignaciones familiares contempla programas de nutrición mediante patronatos escolares; capacitación técnica; compra de tierras en el programa de asentamientos campesinos; y atención de ancianos. asignaciones familiares.

fondo de garantía
Cuenta formada por aportes periódicos para asegurar o garantizar obligaciones. || Reserva patrimonial conformada por contribuciones de diversas personas.
fondo de garantía de los notarios públicos (as)

En Costa Rica, fondo administrado por la Dirección Nacional de Notariado constituido como garantía por los daños y perjuicios que, en el ejercicio de su función, los notarios puedan ocasionar a terceros. Es regido por la Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N.° 7523.  “El fondo de garantía de los notarios públicos cubrirá daños y perjuicios hasta por un máximo de doscientos salarios base […] y conforme al límite que establezca la Dirección Nacional de Notariado, según las posibilidades económicas del Fondo”. (Consejo Superior Notarial, acuerdo 2020-009-009l, artículo 9). Dirección Nacional de Notariado. notario (a).

Fondo de Garantía y Ahorro del Instituto Costarricense de Electricidad
Fondo de Garantía y Jubilaciones del Banco de Costa Rica

En Costa Rica, fondo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, cuyo propósito es proporcionar o facilitar prestaciones, bajo los principios de reparto, equidad, suficiencia, pertenencia y permanencia, por jubilación, fallecimiento o incapacidad a funcionarios y empleados del Banco de Costa Rica. Banco de Costa Rica. jubilación.

Fondo de Garantía y Jubilaciones del Banco Nacional

En Costa Rica, fondo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, cuyo propósito es proporcionar o facilitar prestaciones, bajo los principios de solidaridad, equidad, suficiencia, pertenencia y permanencia, por jubilación, fallecimiento o incapacidad a funcionarios y empleados del Banco Nacional de Costa Rica. El Fondo de Garantía y Jubilaciones del Banco Nacional es complementario al Régimen del Primer Pilar establecido en la Ley de Protección al Trabajador. Banco Nacional de Costa Rica. jubilación.

Fondo de Garantía y Jubilaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

En Costa Rica, fondo establecido de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cuyos propósitos son otorgar prestaciones a los afiliados o beneficiarios, durante la permanencia en el Instituto, así como en caso de retiro por vejez, invalidez total o permanente, muerte, renuncia o despido. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. jubilación.

Fondo de Garantía y Jubilaciones del Sistema Bancario Nacional

En Costa Rica, fondo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, cuyo propósito es proporcionar o facilitar prestaciones, bajo los principios de solidaridad o reparto, equidad, suficiencia, pertenencia y permanencia, por jubilación, fallecimiento o incapacidad a funcionarios y empleados de diversos bancos de Costa Rica. Sistema Bancario Nacional. jubilación.

Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes del Instituto Costarricense de Electricidad

En Costa Rica, fondo del Instituto Costarricense de Electricidad, conformado por los aportes de funcionarios, empleados y el Instituto, destinado al pago de prestaciones laborales, así como los objetivos propuestos por el Consejo Directivo. La Ley N.° 449, que crea el Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes del Instituto Costarricense de Electricidad, en su artículo 17, estableció que “el personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento mensual de sus salarios”. Instituto Costarricense de Electricidad.

fondo de inversión
Conjunto de dineros que se conforma para destinarlo a la obtención de un beneficio económico. || Tipo de ahorro que aúna los dineros de un grupo de personas y que, mediante una entidad gestora, se coloca para la obtención de un beneficio económico.
fondo de pensiones

Porción de dinero que se constituye con diferentes aportes para que, en caso de jubilación o pensión, el aportador o su beneficiario, cuente con el pago de una cantidad periódica, temporal o vitalicia. jubilación. pensión.

Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

En Costa Rica, fondo establecido por el Instituto Nacional de Seguros, mediante Ley N.° 6170, cuyo objetivo principal es otorgar a los miembros permanentes del cuerpo de bomberos de Costa Rica pensión en caso de jubilación por vejez o por discapacidad total o permanente; y a los causahabientes por muerte del bombero. Para efectos del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, “se entenderá por bombero permanente aquel servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N.º 2035 TBS del 30 de octubre de 1971”. Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. jubilación. pensión.

Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social

En Costa Rica, régimen de protección básica en favor de los trabajadores constituido por una reserva de la Caja Costarricense de Seguro Social para cubrir las obligaciones devenidas de la antigüedad de sus empleados al momento de hacer frente a la jubilación o por eventos resultantes de riesgos de invalidez y muerte. Para el Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente la Caja cotiza como patrono. Caja Costarricense de Seguro Social.

Fondo de Subsidios para la Vivienda

En Costa Rica, dependencia del Banco Hipotecario de la Vivienda que administra el uso de los recursos que dan contenido económico al bono familiar de vivienda. Tiene como objetivo facilitar vivienda a la población costarricense cuyos ingresos no superen determinado número de salarios mínimos de un obrero no especializado de la construcción. También da recursos para construir o mejorar infraestructura pública en comunidades urbano marginales o rurales. “El Fondo de Subsidios para la Vivienda está constituido por recursos que provienen principalmente de las siguientes fuentes: presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Junta de Protección Social, Impuesto Solidario y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”. Banco Hipotecario de la Vivienda. bono familiar de vivienda.

Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

En Costa Rica, fondo creado mediante Ley N.° 8262 en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuyo objetivo es el fomento y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de economía social y generadoras de puestos de trabajo. “Los recursos del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinan a conceder avales o garantías en condiciones favorables y conceder créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas; además de transferir recursos a entidades públicas, como contrapartida, para apoyar el desarrollo de programas o proyectos financiados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa está compuesto por dos fondos: el fondo de avales y garantías y el fondo de créditos y garantías”.

Fondo Especial para la Educación Superior

FEES. En Costa Rica, aporte económico que, por disposición constitucional, el Estado entrega periódicamente a las universidades públicas. Es administrado por el Banco Central de Costa Rica.

Fondo Nacional de Becas

FONABE. En Costa Rica, órgano desconcentrado sin fines de lucro y con personería jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Educación Pública, encargado de administrar y conceder becas a estudiantes, nacionales o extranjeros, de bajos recursos; realizar investigaciones sobre la concesión de becas a mediano y largo plazo; coordinar y verificar el aprovechamiento de los recursos económicos concedidos y el rendimiento académico; y orientar profesionalmente a los beneficiarios del sistema de becas.