Diccionario

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Term Definition
excelente

Óptimo, insuperable en calidad, virtud, bondad o valor. || Que destaca por sus condiciones superiores. || Tratamiento de honor o dignidad.

excepción
En materia procesal, en sentido amplio, defensa que se opone a una acción. || Institución procesal o motivo jurídico con el que se pretende hacer ineficaz la acción o el derecho de quien demanda o acusa. || Poder jurídico de una persona demandada de oponerse a la pretensión que el actor o actora ha aducido ante el juez o tribunal de la jurisdicción. || Acto legítimo del sujeto contra el cual se incoa un procedimiento, tendente a proteger un derecho. || Exclusión de alguien de una generalidad. || Acción y efecto de sacar o eliminar algo de la regla común. || Liberación de un deber, obligación, culpa o pena. || Cosa o caso aparte de una generalidad o mayoría. || En la milicia, dispensa de servir.
excepción de acuerdo arbitral

Excepción procesal que se opone a la demanda cuando las partes habían convenido resolver un conflicto o controversia mediante arbitraje. Aceptada la excepción de acuerdo arbitral "se deberá dejar de lado el proceso judicial e iniciar uno arbitral. ► acuerdo arbitral. cláusula arbitral.

excepción de caducidad
Excepción que se opone para que la autoridad competente declare extinguida la acción al no haberse resuelto dentro del término perentorio legalmente establecido. > caducidad.
excepción de compromiso arbitral

► excepción de acuerdo arbitral.

excepción de contrato no cumplido

También conocida como exceptio non adimpleti contractus. Excepción que asiste al contratante al que se le exige el cumplimiento de una obligación, sin que la otra parte haya cumplido la obligación correlativa que le concierne. Con respecto a la excepción de contrato no cumplido la jurisprudencia costarricense ha determinado que “cuando, en un contrato bilateral, una de las partes no ha ejecutado la obligación que le corresponde, la otra está facultada para retener el cumplimiento de la suya hasta que el primero realice la prestación debida. Se trata pues de un incumplimiento autorizado por el incumplimiento de la obligación correlativa, cuyo fundamento se encuentra en una protección que da el ordenamiento jurídico a la parte no incumplidora para evitarle mayores daños”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 365 de 14:20 h de 26 de diciembre de 1990).

excepción de convenio arbitral
> excepción de acuerdo arbitral.
excepción de cosa juzgada

Aquella que busca el efecto procesal de la cosa juzgada y que conlleva la imposibilidad de volver a discutir entre las mismas partes, un mismo objeto y por idénticas razones. La excepción de cosa juzgada permite anteponer, frente a la pretensión en un nuevo juicio, el impedimento de modificar o impugnar una sentencia firme. ► cosa juzgada.

excepción de cosa juzgada en materia penal

Defensa que se interpone con el fin de tornar ineficaz la acción penal, en virtud de la imposibilidad de volver a conocer en juicio un suceso cuando hay identidad de persona juzgada; identidad de hechos u objeto del proceso; e identidad de pretensión punitiva. ► acción penal. non bis in idem. proceso penal.

excepción de demanda defectuosa

Defensa previa que se opone en la demanda o contrademanda cuando el escrito tiene defectos, no subsanados oportunamente, que impiden emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

excepción de extinción de la acción penal
Excepción, defensa o motivo jurídico que se interpone en el proceso penal ante la pérdida, del Estado, de la potestad de promover la actuación jurisdiccional que pretende un pronunciamiento acerca de la comisión de un delito. > extinción de la acción penal.
excepción de falta de acción

Defensa procesal o motivo jurídico que pueden interponer las partes o el Ministerio Público cuando consideren que la acción penal no podía promoverse; o no fue iniciada legalmente; o no puede proseguir por surgir un impedimento legal. “Por otra parte, los motivos de [la] excepción [de falta de acción], según lo dispone el § 42.b del C.p.p. son: (i) que la acción no pudo promoverse (por requerirse del desafuero constitucional, p.ej.), (ii) que no fue iniciada legalmente (porque se trata de una acción pública a instancia privada y no hay denuncia del legitimado, p.ej.) y (iii) que no se puede proseguir por surgir un impedimento legal (como el acceso del imputado a un cargo que le da inmunidad, p.ej.)”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, nº 85 de 15:36 h de 30 de enero de 2003). La excepción de falta de acción no tiene como consecuencia el dictado de un sobreseimiento. ► acción penal.

excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa

La que se interpone en el proceso contencioso administrativo cuando se considera que la demanda es inadmisible por no haberse agotado los recursos jerárquicos —o los medios impugnatorios— existentes en la vía administrativa. “La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, es de previo y especial pronunciamiento, o sea que paraliza el curso del juicio mientras no se resuelva sobre su procedencia o rechazo, por lo que no es en sentencia, como lo indica el recurrente, en donde deben resolverse, sino en una resolución previa, por tratarse de una excepción dilatoria, que, como su nombre lo indica, dilatan el ejercicio de la acción o del curso del proceso". (Sentencia de la Sala Segunda de la Corte, nº 19 de 09:10 h de 29 de enero de 1993). ► agotamiento de la vía administrativa.

excepción de falta de capacidad o defectuosa representación
En Costa Rica, en el proceso civil, defensa constituida como excepción previa, y referida como presupuesto de forma, que se interpone ante la falta de aptitud de una persona para ejercer los actos dentro de un proceso o por una anómala intervención procesal en nombre de otro. Con respecto a la excepción de falta de capacidad o defectuosa representación, se apunta: "Es evidente que hay falta de capacidad cuando, por ejemplo, uno de los padres de la persona menor promueve la demanda y no se aporta la certificación donde se acredita esa condición, o bien en las sociedades cuando no se aporta la certificación de personería. Es evidente la defectuosa representación cuando se adjunta con la demanda la certificación de personería; pero las facultades no resultan suficientes, lo que sucede cuando la persona apoderada es general de administración y se requiere de un poder generalísimo". > capacidad procesal. defectuosa representación.
excepción de falta de competencia
> excepción de incompetencia.
excepción de falta de competencia en materia laboral
> excepción de incompetencia en materia laboral.
excepción de falta de competencia en materia penal

► excepción de incompetencia en materia penal.

excepción de falta de derecho
Aquella que interpone la persona demandada, tendente a mostrar que la pretensión de la parte actora no es o está conforme al ordenamiento jurídico o al bloque de legalidad. > falta de derecho. sine actione agit.
excepción de falta de legitimación

Excepción material que se interpone ante la falta de aptitud, idoneidad o competencia para actuar jurídicamente. > legitimación.

excepción de falta de personería
Excepción previa fundamentada en la falta de personalidad en el demandante o en el demandado e integrada por la falta de capacidad procesal en el actor o en el demandado; y/o la insuficiencia de la representación convencional o legal invocada. > falta de personería. personalidad jurídica. || Defensa o alegato jurídico que enuncia la carencia de requisitos necesarios para admitir, en el proceso, a quien es representante de otro y está presente en el juicio en favor de un derecho que no le es propio. > personería. || Defensa o alegato jurídico que enuncia la inexistencia de capacidad civil para estar en juicio; sea por inidoneidad para ser titular de derechos y deberes; sea por inidoneidad para ejercer los derechos y cumplir con cargas procesales. > capacidad.1. capacidad civil. personalidad jurídica.
excepción de falta de personería en materia penal
Aquella excepción de falta de personería que se conoce en la acción civil resarcitoria. > acción civil resarcitoria. excepción de falta de personería.
excepción de fondo
La que opone el demandado en la contestación de la demanda con el fin de que se rechace en sentencia la pretensión; y que tiene por fundamento la ley de fondo o la propia ley procesal. Las excepciones de fondo, "a diferencia de las previas o dilatorias, no son de interposición ni de resolución previa, en razón de que no atacan a la formación misma del proceso sino al hecho en el cual el actor basa su pretensión o al derecho en el cual lo encuadra". || Excepción que alega el demandado cuando -aun cuando existe derecho, legitimación e interés- la pretensión del actor no puede ser acogida por sobrevenir hechos que extinguen o socavan el derecho. La prescripción es excepción de fondo.
excepción de incompetencia
Excepción que como excepción previa se opone al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia para conocer en virtud de su jurisdicción. La excepción de incompetencia puede interponerse, por ejemplo, en razón de la materia, territorio o cuantía. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.
excepción de incompetencia en materia agraria
Excepción previa que interpone la parte demanda -con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas- al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia para conocer en virtud de su jurisdicción. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.
excepción de incompetencia en materia laboral
Excepción previa que interpone la parte demanda -con motivo de la aplicación de la legislación que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo- al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia en razón de su jurisdicción. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.