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Term Definition
error contractual

Vicio del consentimiento que se produce por un juicio equivocado de buena fe cuando se conviene en un pacto generador de efectos jurídicos. El error contractual “es causa de nulidad cuando recae sobre la especie de acto o contrato, como sería si uno que deseaba celebrar un arrendamiento, apareciese consintiendo en una venta; puesto que habría cambio completo en la naturaleza jurídica de la operación intentada, faltando por consiguiente el elemento intencional en que debiera fundarse el convenio”. ► contrato.

error de comprensión culturalmente condicionado

En derecho penal, razonamiento equivocado o inexacto que provoca que el agente, en virtud de su cultura o de sus costumbres formativas, cometa un hecho punible sin poder comprender el carácter delictivo de su acción o de determinar su conducta de acuerdo a esa comprensión. ► error de prohibición. || En una colectividad determinada, conducta ilícita que comete el miembro de una cultura minoritaria contra el sistema jurídico de la cultura mayoritaria al creer erróneamente que, por estar permitida en su entorno, no es prohibida.

error de derecho

Desconocimiento de la existencia de una norma jurídica o falsa representación de su contenido. || Ignorancia en cuanto a la permanencia en vigor de una ley. || Equivocación de la persona que comete un hecho ilícito bajo la creencia errada de que el hecho no está sujeto a pena. ► error de prohibición. error de tipo.

error de derecho como causa de inculpabilidad

Juicio equivocado o conocimiento errado —que elimina la culpabilidad del autor del hecho antijurídico— que lleva a cometer una conducta ilícita bajo la creencia del agente de que el hecho no estaba sujeto a pena. ► antijuridicidad. delito. error de prohibición. inculpabilidad. reprochabilidad.

error de derecho en la valoración de la prueba

En materia procesal y probatoria, error del juez o jueza consistente en otorgar a las pruebas un valor que no tienen, o en dejar de concederles el valor que la ley les atribuye. “El error de derecho implica que la jerarquía de los medios de prueba fue desatendida, o contrariada por los juzgadores, porque, valga citar a modo ejemplificativo, niegan sin motivo el valor de una confesión, o de los datos contenidos en un documento público”. “Cuando se alega error de derecho es necesario indicar las normas legales infringidas sobre el valor de los elementos probatorios apreciados erróneamente, y […] es indispensable expresar también las leyes que en cuanto al fondo resultan infringidas como consecuencia de los errores de apreciación reclamados, cuáles son las pruebas que han sido mal apreciadas y en qué consisten los errores cometidos”. (Sentencia de la Sala Primera de la Corte, n.º 108 de 15:00 h de 10 de julio de 1992). ► valoración de la prueba.

error de hecho

Error, ignorancia o equivocación que provocan el desconocimiento de hecho de un elemento descriptivo o de la situación fáctica de un elemento normativo del tipo, o del contexto real de los presupuestos de una causa de justificación. ► causas de justificación. elementos del tipo penal. error de hecho como causa de inculpabilidad. error de tipo. || Error sobre los hechos que apoyan una decisión.

error de hecho como causa de inculpabilidad

Error de tipo, conocimiento errado o ignorancia sobre alguno de los elementos exigidos para que el delito exista, según es descrito en una norma penal. ► error de tipo. || En materia penal, error o equivocación sobre alguno, o todos, los elementos esenciales del tipo, de manera que la culpabilidad queda excluida. “El error de hecho [como causa de inculpabilidad] o de tipo, excluyente de la culpabilidad, exige que el agente al realizar la acción típica se equivoque en uno de sus elementos esenciales [de la acción típica]”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, nº 405 de 11:45 h de 13 de julio de 1995). ►  culpabilidad. elementos del tipo penal.

error de hecho en la valoración de la prueba

En materia procesal y probatoria, error del juez o jueza consistente en otorgar a las pruebas un alcance que no es posible derivar de ellas o asentar algo en virtud de equivocaciones al apreciar las probanzas. El error de hecho supone una inadecuada lectura de las probanzas, porque, verbigracia, se consigna en el fallo que un testigo señaló un extremo, cuando en realidad lo omite, o bien, señala lo contrario, asimismo si se afirma que un perito llega a una conclusión que es extraña al peritaje”. (Sentencia de la Sala Primera de la Corte, nº 108 de 15:00 h de 10 de julio de 1992). ► valoración de la prueba.

error de prohibición

Error que recae sobre la comprensión, o no comprensión, de la antijuridicidad de la conducta. El error de prohibición no pertenece a la esfera analítica de la tipicidad, sino que es un problema de culpabilidad. ► antijuridicidad. culpabilidad. tipicidad. || Error consistente en actuar bajo la creencia equivocada de que una actuación no estaba prohibida o que se podía actuar bajo el amparo de alguna causa que exime de responsabilidad penal. El error de prohibición es un puro problema de exclusión de la culpabilidad. || Equivocación que lleva a creer que algo está permitido cuando en verdad está prohibido.

error de prohibición directo

Error en que incurre el agente al considerar que su acción no tiene trascendencia jurídica, dado que cree que no hay norma que regula su actuación; o porque, si la hay, no lo alcanza; o porque supone que no está en vigor.

error de prohibición indirecto

Error en que incurre el agente al considerar que su acción, si bien prohibida en general, en el caso particular se da una causa de justificación que permite su actuar tal y como lo hace. ► causas de justificación.

error de prohibición invencible

En derecho penal, error que recae sobre la comprensión, o no comprensión, de la antijuridicidad de la conducta y que —en virtud de las circunstancias personales, culturales o sociales— no puede ser superado o esclarecido a pesar de la atención, diligencia o cuidado que el agente disponga. El error de prohibición invencible excluye la responsabilidad penal. ► antijuridicidad.

error de prohibición vencible

En derecho penal, error que recae sobre la comprensión, o no comprensión, de la antijuridicidad de la conducta y que —en virtud de las circunstancias personales, culturales o sociales— puede ser superado o esclarecido con la atención, diligencia, cuidado que el agente disponga. ► antijuridicidad.

error de tipo

Concepto errado, juicio equivocado o falsa representación de la realidad que recae sobre los elementos objetivos del tipo penal. El error de tipo es un error sobre las circunstancias reales o efectivas que sirven de supuesto de hecho del tipo penal [el cazador dispara contra un bulto que él cree que es un venado, pero hiere al compañero de cacería, que fue contra el que en realidad disparó]; no entra en el análisis de la culpabilidad o responsabilidad penal, sino en el de tipicidad.  El error de tipo excluye la tipicidad dolosa. “Welzel distingue entre error de tipo y error de prohibición, resultando que el primero [de tipo] está relacionado con el dolo, eliminándolo, pero manteniendo eventualmente la responsabilidad a título culposo, mientras que el segundo [de prohibición] si es invencible elimina el conocimiento de la antijurididad, mientras que en caso de ser vencible atenúa la culpabilidad, pudiendo dar lugar a una disminución de la pena”. elementos del tipo penal. error de prohibición. tipo objetivo. tipo penal. supuesto de hecho.

error en el golpe

Aberratio ictus. Categoría penal que se refiere a la circunstancia en la que el victimario descarga su acción sobre una persona diferente a la que tenía prevista. Hay error en el golpe cuando el homicida dispara contra la persona que desea ultimar, pero, por mala puntería, mata a otro sujeto que se encuentra cerca.

error en el objeto

Error in objecto. Categoría penal que se refiere a la circunstancia en la que el agente dirige la acción contra cosa u objeto distinto del querido o procurado. El error en el objeto “por lo común trátase de un error accidental que no produce los efectos de la excusa, porque para el tipo es indiferente, en principio, la calidad o las características del objeto material, en cuanto se trate del que está enunciado en él (p.ej., hurtar una brújula creyendo que es un reloj […]). Pero hay casos en que el error in objecto se constituye en error esencial; así ocurre cuando el tipo requiere una determinada calidad o característica del objeto material (p.ej., creer que se ha cercenado una moneda que no tiene curso legal, siendo que el cercenamiento ha recaído sobre una que está en dicho curso)”.

error en la causa

Aberratio causae. Categoría penal que se refiere a la situación que se presenta cuando el resultado perseguido por el autor se produce por causas diferentes a las que él procuraba. Hay error en la causa cuando se lanza a la víctima desde un puente hacia un río con la finalidad de que muera por el golpe; sin embargo el ofendido cae vivo, pero fallece ahogado.

error en la persona

Aberratio delicti. Categoría penal que se refiere a la situación en la que el delincuente se equivoca en cuanto a la persona sobre la que quería delinquir. Hay ‘error en la persona’ cuando el sicario, por confusión, mata al acompañante de la persona que debía asesinar.

error esencial

Juicio falso que versa sobre lo sustancial o la naturaleza de un acto. El error esencial es causa de nulidad.

error in objecto

► error en el objeto.

error in persona

► error en la persona.

error in personae

► error en la persona.

error inevitable

El conocimiento errado, la falsa representación de la realidad o la equivocación que son imposibles de impedir, obviar, soslayar o conjurar. || ► error invencible.

error invencible

Desconocimiento, conocimiento errado, equivocación o falsa representación de la realidad que no pueden ser superados o esclarecidos a pesar de la atención, diligencia o cuidado que la persona ponga.

error judicial

Funcionamiento anormal del aparato judicial que se concreta en una decisión jurisdiccional que priva a una persona de un derecho o interés legítimo y que resulta errónea o contraria a derecho.