Institución procesal que, durante el transcurso del litigio y ante la solicitud de la parte principal, posibilita equiparar en lo judicial, total o parcialmente, los efectos de una resolución administrativa firme y favorable —siempre que esta última haya recaído sobre la misma conducta o relación jurídico-administrativa discutida en el proceso—, aunque se hubiere dictado en favor de una persona que es ajena al juicio. La equiparación de resolución administrativa “permite equiparar los efectos de una conducta formal administrativa respecto de un tercero que no formó parte de la relación jurídica en la que originalmente fue dictada, no fue destinatario de sus efectos ni intervino en el procedimiento administrativo en el cual se produjo. Su finalidad se orienta, además de la celeridad y economía procesal, a la igualdad de trato para aquellos que discuten sobre una misma conducta o relación jurídica administrativa”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, N.º 93 de 16:00 h de 4 de julio de 2013).