Term | Definition |
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enseñanza superior parauniversitaria |
> educación superior parauniversitaria.
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enseñanza técnica profesional |
> educación técnica profesional.
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enseñanza terciaria |
> educación terciaria.
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enseñanza universitaria |
> educación universitaria.
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enseñanza y cultura |
> educación y la cultura.
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enseñar |
Hacer que alguien aprenda, asimile o estudie algo. > educar. || Instruir, doctrinar, || Aleccionar con reglas o normas. || Preparar con base en preceptos. || Dar ejemplo o escarmiento. || Establecer o exponer experiencias para que sirvan de guía. || Indicar señas de algo. || Mostrar para que sea visto y apreciado. En aquel paseo me enseñó las montañas por donde pasaban los colonos. En la reunión enseñó las fotografías del lugar. || Dejar ver algo de manera involuntaria. Y con aquellas piruetas enseñaba los calzones. || Acostumbrar o habituar a algo. Le enseñó a tener paciencia.
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ensombrecer |
Cubrir de sombras. Por la tarde, las nubes ensombrecieron la ciudad. || Entristecerse. La muerte de su hijo le ensombreció para siempre el ánimo.
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ensombrecimiento |
Acción de cubrir de sobras. || Acción de entristecerse.
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ensombrecimiento en la legitimación de capitales |
Transformación en la legitimación de capitales. > colocación en la legitimación de capitales. integración en la legitimación de capitales. legitimación de capitales. transformación en la legitimación de capitales.
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ente |
Lo que es. || Lo que existe o puede existir. || > entidad. || Persona jurídica, en particular si se vincula con la Administración.
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ente acusador |
> acusador. Ministerio Público.
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ente de derecho público |
> ente público. persona jurídica de derecho público.
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ente descentralizado |
> Administración descentralizada. entidad descentralizada.
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ente estatal |
Entidad vinculada al Estado, en tanto este sea entendido como estructura que aúna a las instituciones que atienden el funcionamiento de una colectividad dentro de un territorio determinado. > ente público. Estado.1.
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ente financiero |
> sociedad financiera.
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ente financiero no bancario |
> empresa financiera no bancaria.
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ente mayor |
> ente público mayor.
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ente menor |
> ente público menor.
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ente público | Entidad derivada del poder público y procedente de la organización de la Administración pública. ► Administración pública. |
ente público estatal | Entidad que en su ley constitutiva se establece su naturaleza jurídica de carácter estatal. En la constitución legislativa de un ente público estatal “siempre debe existir una correspondencia lógica y técnica entre la naturaleza jurídica, la organización y el régimen jurídico aplicable al ente. De tal forma que sería un contrasentido indicar que un ente público es no estatal y, sin embargo, aplicarle el régimen jurídico de una institución autónoma (persona pública estatal)”. || Ente público dispuesto dentro del ámbito estatal, con recursos provenientes de la Hacienda pública y sometido a amplios y fuertes controles por parte del Estado. |
ente público mayor | El Estado. En cuanto a ‘ente público mayor’ se “hace referencia a un sujeto público que como tal, constituye un centro último y definitivo de imputación, evidentemente con personalidad jurídica, y que se encuentra conformado por diversos órganos, a saber, los tres Poderes de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones (Estado en sentido estricto). Desde la perspectiva del concepto de Administración Pública, en sentido orgánico, estaría integrado por la Administración Central (Poder Ejecutivo, Presidencia, Ministros [sic]), así como el Poder Legislativo, Judicial y el Órgano Electoral, estos últimos, claro está, en tanto ejerzan funciones administrativas (artículo 1.3 del CPCA, así como el otrora numeral 1.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)”. (Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.º 1 de 08:30 h de 12 de enero de 2012). ► Estado 1. |
ente público menor | Cada una de las organizaciones con personalidad jurídica que conforman el Estado. “Por entes públicos menores se entienden aquellos con personalidad jurídica y patrimonio propio, que si bien se encuentran subordinados al Estado, ostentan al menos uno de los tres grados de autonomía (administrativa, política o plena —la que incluye la autonormativa—)”. (Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 1 de 08:30 h de 12 de enero de 2012). |
ente público no estatal | Entidad circunscrita a la Administración descentralizada, de base corporativa, sometida en algunos aspectos al derecho privado y en otros al derecho administrativo, con patrimonio conformado por contribuciones o aportes, en ocasiones obligatorios, y no de fondos públicos; y cuyos actos no puede ser considerados administrativos. En Costa Rica se ha sostenido que los actos del ente público no estatal sí pueden considerarse actos administrativos “en la medida en que ejercen verdaderas potestades de imperio cuyos efectos, tanto favorables como ablativos, inciden en la esfera jurídica de los particulares (es decir, su proyección es externa). Tal es el caso, por ejemplo, de la labor fiscalizadora o sancionatoria que ejercen algunas de estas instituciones, como los colegios profesionales. Ahora bien, la doctrina costarricense ha reseñado que el término ente público no estatal resulta equívoco por tautológico. Ello debido a que, como ente con personalidad jurídica constituye una persona jurídica distinta del Estado (entendido en sentido estricto, o como sujeto, […]), característica que, en todo caso, comparten todos los entes públicos menores. Ahora bien, el que la legislación le otorgue funciones administrativas implica que este tipo de entes deban ser considerados Administración pública, la cual, al estar fuera del ámbito de la Administración central (Estado), forma parte de la descentralizada. Desde esta óptica, resulta claro que los entes públicos no estatales responden a una categoría particular de forma de organización que pueden adoptar los entes públicos”. (Sentencia del Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda nº 1 de 08:30 h de 12 de enero de 2012). ► Administración descentralizada. corporación de derecho público. empresa pública. ente público mayor. ente público menor. institución pública. || Ente que, sin pertenecer al Estado ni estar integrado a su ámbito, ejerce una función administrativa y emite actos administrativos. |
ente público recaudador |
Persona jurídica de derecho público que recauda tributos. > sujetos recaudadores de tributos.
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entenado (a) | Hijastro. ► hijastro (a). || El hijo o la hija de alguno de los miembros de un matrimonio, unión de hecho o pareja, tenidos con anterioridad a la constitución de la pareja o familia. ► hijo de crianza (a). |