Term | Definition |
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educación secundaria | Etapa del sistema educativo, posterior a la educación primaria, en la que se perfeccionan los conocimientos y sirve de preparación de aprendizajes posteriores. Comprende el conjunto de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas generales y vocacionales de los estudiantes. La educación secundaria comprende el tercer ciclo de la educación general básica y los años de educación diversificada. ► educación diversificada. educación general básica. educación primaria. |
educación sexual | Enseñanza relacionada con la sexualidad del ser humano, a partir de sus condiciones anatómicas, fisiológicas, sociales y psicológicas. La educación sexual puede comprender la instrucción en cuanto a la sexualidad humana en las diferentes etapas de desarrollo, los aparatos reproductores, la orientación sexual, la planificación familiar y los derechos sexuales, con el objetivo de lograr una adecuada salud sexual y reproductiva. ► salud reproductiva. salud sexual. |
educación superior | Etapa terciaria del proceso de enseñanza académica, posterior a la educación secundaria, que comprende los estudios universitarios o de carreras técnicas o especiales. ► educación primaria. educación secundaria. educación terciaria. educación superior parauniversitaria. educación universitaria. universidad. |
educación superior parauniversitaria | Educación terciaria que comprende el seguimiento de una carrera corta —de dos a tres años de duración— diferente a las tradicionalmente atendidas por las instituciones de educación superior universitaria. “En Costa Rica, las instituciones de educación superior parauniversitaria son los colegios universitarios públicos y los institutos privados con carreras cortas de diplomado parauniversitario”. “El nivel de las carreras de educación superior parauniversitaria es intermedio, entre la educación diversificada y la educación superior universitaria”. ► carrera corta. educación diversificada. educación superior. educación terciaria. educación universitaria. |
educación técnico profesional |
Subsistema del sistema educativo formal que comprende la actividad didáctica y de adiestramiento vocacional o profesional de grado medio, con aspectos humanísticos propios del nivel, en ocupaciones de carácter operativo e instrumental. En Costa Rica, "la duración de la educación técnico profesional y los respectivos planes de estudio serán establecidos por el Consejo Superior de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las características peculiares de las profesiones u oficios". "La oferta de la educación técnico profesional, abarca tres modalidades principales: comercial y servicios; agropecuaria; e industrial".
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educación terciaria | Etapa del sistema educativo que continúa a la educación secundaria o diversificada, que es superior en cuanto a conocimientos o complejidad y que se desarrolla en facultades universitarias, escuelas especiales y centros de capacitación técnica y profesional. “En el caso de la educación terciaria hay dos posibilidades que se le presentan al egresado de la secundaria. Por una parte puede ingresar a una opción de carrera corta, en lo que conocemos como educación parauniversitaria, pero también puede ingresar a la educación universitaria, que es una alternativa de carrera larga. En la primera opción el énfasis formativo es técnico, mientras que en la segunda alternativa se trata de lograr una formación de carácter profesional”. ► educación superior. educación superior parauniversitaria. educación técnica profesional. educación universitaria. |
educación universitaria | Tipo de educación superior, que se imparte en una Universidad, en la que hay una especialización en cuanto a la cantidad, calidad y complejidad de los conocimientos en el estudio de una carrera en particular. El cumplimiento del plan de estudios conlleva la acreditación mediante un título académico. ► carrera 2. educación superior. universidad. |
educación vial | Conjunto de instrucciones y enseñanzas que comprende acciones, pedagogías, andragogías, estrategias, normativa y políticas concernientes al tránsito por diferentes vías, y que busca la promoción de la seguridad, la prevención de accidentes, la evitación de daños y la preservación de la vida, la integridad física y del patrimonio, mediante conocimientos, habilidades, valores y actitudes. || Instrucción y aprendizaje de un conjunto de estrategias y normas de prevención para la circulación de personas y vehículos por vías terrestres y un manejo eficiente del tránsito. |
educación y cultura | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que se refiere a las acciones interpuestas ante los tribunales referentes al derecho a la educación y a la cultura. ► derecho a la educación y la cultura. |
educador (a) |
Persona que se dedica a docencia o tiene como profesión enseñar. || Que instruye o ilustra.
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educando (a) |
Que recibe educación. || Alumno que se educa sistemáticamente en el colegio.
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educar |
Instruir, ilustrar, enseñar. > enseñar. || Desarrollar o perfeccionar una facultad intelectual o moral. || Cultivar una facultad física. || Disciplinar, inculcar ciertas ideas o principios. || Afinar los sentidos. Educar el oído a la música clásica. Educar el gusto. || Enseñar modales o urbanidad. || Dirigir, guiar el conocimiento hacia la práctica de ciertas conductas. En cuanto a la diferencia entre 'educar' e 'instruir', [.] puede resumirse en que la 'educación' se refiere a la conducta; y la 'instrucción', a los conocimientos". > enseñar. instruir.
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educativo (a) | Relativo a la instrucción o enseñanza. ► enseñanza. || Perteneciente a la educación. ► educación. instrucción. || Concerniente al desarrollo o perfeccionamiento de las facultades intelectuales o morales. |
efe |
Nombre de la sexta letra del alfabeto español.
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efectivo (a) 2 | Que existe, que es cierto o real. || Dicho de la persona o cosa que tiene capacidad, medios o fuerza de lograr un propósito o resultado. || Se dice del puesto o cargo permanente. || Cantidad de soldados que tiene una unidad militar. || Conjunto de integrantes de una componente policial o militar. || En Costa Rica, miembro de la Fuerza pública. |
efectivo 1 | Dinero, cuando es moneda o billete. Pasemos al cajero, que tengo que retirar efectivo. || en efectivo. Con monedas o billetes; con dinero real. || hacer efectivo. Ejecutar, crear, formar o hacer algo. |
efecto |
Consecuencia o secuela de una causa. || Derivación, resultado de una acción. || Propósito con el que se ejecuta una acción. || Mercadería. || Título mercantil. || Movimiento giratorio que se le imprime a un objeto, generalmente esférico, que junto al movimiento de traslación, logra una trayectoria elíptica o parabólica. || En artes escénicas o audiovisuales, técnica de artificios o trucos con los que se logran crear determinadas ilusiones. Efectos especiales. || en efecto. Locución que indica que algo es real o de verdad. || > surtir efecto.
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efecto declarativo |
Efecto del acto que hace constar una situación jurídica ya existente.
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efecto devolutivo | Efecto que implica que, ante una apelación, el tribunal conoce acerca de lo apelado, pero sin que se suspenda la ejecución del fallo recurrido. “Generalmente se usa la expresión ‘efecto devolutivo’ como contrapunto o exclusión del efecto suspensivo”. ► efecto suspensivo. || En el proceso, consecuencia que tiene la apelación, cuando el conocimiento de lo apelado, por parte del tribunal superior, no solo se limita a lo recurrido, sino a la resolución de todas las cuestiones planteadas en el fallo. |
efecto extensivo |
Consecuencia, de un acto que se extiende a otros, además del que la causó.
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efecto extensivo de los recursos |
Efecto de las impugnaciones que favorecen -en la perspectiva y en el resultado- a un colitigante de la parte que impugnó.
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efecto invernadero | Elevación de la temperatura de la atmósfera cercana a la superficie terrestre, por la dificultad de disipación del calor que provoca la capa de óxido de carbono y demás gases devenidos de las combustiones industriales y las emisiones de hidrocarburos. ► calentamiento global. cambio climático. |
efecto jurídico | Consecuencia o resultado devenido de un acto, hecho o negocio jurídico que tiene interés para el derecho en tanto este lo tutela. || Creación, modificación, conservación, declaración, transmisión o extinción de derechos, situaciones o negocios jurídicos. ► negocio jurídico. |
efecto suspensivo |
En el proceso, ante un recurso o apelación, consecuencia que paraliza o suspende la ejecución del fallo del juez inferior hasta que el tribunal superior no resuelva acerca de lo recurrido o apelado.
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efectuar |
Llevar a cabo. || Ejecutar alguna cosa.
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