Diccionario usual del Poder Judicial

efecto devolutivo

Efecto que implica que, ante una apelación, el tribunal conoce acerca de lo apelado, pero sin que se suspenda la ejecución del fallo recurrido. “Generalmente se usa la expresión ‘efecto devolutivo’ como contrapunto o exclusión del efecto suspensivo”. ► efecto suspensivo. || En el proceso, consecuencia que tiene la apelación, cuando el conocimiento de lo apelado, por parte del tribunal superior, no solo se limita a lo recurrido, sino a la resolución de todas las cuestiones planteadas en el fallo.

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