Term | Definition |
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dómine | Maestro de latín, principalmente de su gramática. || Jocosa o burlonamente, maestro que utiliza métodos o instrumentos anticuados. || Nombre despectivo que se usa para catalogar a quien, sin conocimiento o cualidades, se comporta como maestro. |
dominicano (a) |
Perteneciente o relativo a República Dominicana.
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dominio | Potestad, autoridad o poder que se tiene para usar o disponer, por lo general, de lo que es propio. || Poder de uso y disposición que tiene alguien de una cosa. || Poder o autoridad sobre alguien. || Influencia, predominio o ascendiente que se ejerce sobre alguien. || Derecho real de una persona por el cual puede someter una cosa a su voluntad y acción. El dominio es exclusivo. || Derecho de propiedad. || En lo civil, propiedad plena sobre una cosa, legalmente reconocida. || Territorio, por lo general allende de las fronteras, sujeto en lo político y administrativo, a un Estado. || Territorio con plena autonomía pero que se encuentra sujeto a un Estado. || Autoridad o poder que se ejerce sobre una región o territorio. Ese territorio fue dominio británico durante décadas. || Zona geográfica o política en que se tiene influencia económica, social o militar. || Control de una cosa o situación. || Campo o ámbito de una actividad. Las lesiones de ese gimnasta son dominio de la medicina deportiva. || Ámbito, orden o esfera de un quehacer. El dominio lingüístico. El dominio de la música. || Pericia o experiencia en la práctica de un saber y sus particularidades. El pintor tiene dominio del dibujo y de los claroscuros. || Aptitud, talento y conocimiento para el ejercicio o práctica de determinada disciplina. || Control de un objeto. Dominio del automóvil. Se habla, en fútbol, del dominio del balón. || En biología, categoría superior de la clasificación biológica. Dominio Arquea. Dominio Eucaria. || En informática, servidor o conjunto de ellos que permite que se administre la distribución y el uso de la información; además del acceso a la que es restringida. || Referidos a direcciones electrónicas, nombre que designa un sitio en una red informática. || Sitio ubicado en la red de Internet. ► Internet. || Autocontrol personal. Esa mujer, en situaciones difíciles, tiene dominio de sí misma. |
dominio absoluto | Potestad, autoridad o poder que reúne todas las facultades que la ley confiere a la persona propietaria de algo. El ‘dominio absoluto’ es el ‘dominio’ propiamente dicho. |
dominio de la voluntad |
Categoría penal relacionada con la autoría mediata, que describe la conducta de instrumentalizar a otro, mediante engaño, violencia o intimidación y con el fin de alterar su albedrío, de manera que su voluntad sea suprimida, anulada o gravemente alterada y que así cometa un hecho delictivo. Puede sufrir el dominio de la voluntad la persona que es víctima de engaño, sin libertad, sin conocimiento, bajo coacción, miedo o en estado de inculpabilidad. Puede ser que el dominio de la voluntad se ejerza al utilizar a un incapaz o a un menor de edad. > autor (a) mediato (a). autoría mediata. dominio del hecho.
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dominio del Estado | ► dominio estatal. |
dominio del hecho | En derecho penal, categoría determinativa de autores y partícipes de un delito que remite a la posibilidad que tuvo el agente de dominar la acción, someter su voluntad y determinar la participación necesaria o relevante en la comisión del hecho. El acusado actuó con dominio del hecho; sino véase que pudo actuar diferente como lo hizo: tenía la posibilidad de detener su accionar; tuvo la ocasión de cuestionarse la conveniencia de su conducta y pudo no haber actuado de manera determinante para que el hecho se configurara como delito. || Método descriptivo que supone la valoración de cada caso, según la comprensión que el autor tuvo en la decisión de cometer el hecho, en las condiciones de cómo realizarlo y en la asunción del manejo —con dolo y una necesaria o relevante participación— para la realización del delito. ► dominio directo 1. dominio funcional. dominio funcional del hecho. dominio mediato. teoría del dominio funcional del hecho. || Posición doctrinal, referida a la autoría, que postula que es autor de un hecho punible quien tiene el control del suceso, de tal manera que la puesta en marcha está sometida a su voluntad. |
dominio directo 1 | En derecho penal, el que consiste en actuar como autor directo en la comisión de un hecho delictivo. ► autoría directa. |
dominio directo 2 | Dominio que sigue ostentando el propietario de una cosa cuando ha cedido el dominio útil. “El dueño del dominio directo conserva del derecho a percibir ciertos frutos o pensiones en metálico”. ► dominio útil. |
dominio estatal | Poder de uso, disposición y autoridad que un Estado, en su calidad de persona jurídica, tiene sobre sus bienes. El dominio estatal se puede ejercer a modo de dominio público y como dominio privado. ► dominio privado del Estado. dominio público.
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dominio estatal sobre el subsuelo | Poder de uso, disposición y autoridad que un Estado tiene sobre la capa del terreno que se encuentra debajo de la superficie terrestre. ► subsuelo. |
dominio funcional | Dominio que determina la capacidad y posibilidad de establecer las funciones desempeñadas en cuanto al trabajo a realizar o la acción a efectuar. ► dominio funcional del hecho. || Denominación del núcleo de la teoría del dominio del hecho. ► dominio funcional del hecho. teoría del dominio funcional del hecho. |
dominio funcional del hecho | En derecho penal, categoría determinativa de la autoría y participación que se refiere a la posibilidad del agente de ejercer una función esencial en lo relativo a la acción, voluntad, determinación, intervención necesaria o relevante y de las funciones asignadas y ejecutadas en la comisión del hecho punible. || Elemento de la teoría del dominio del hecho que postula la necesidad de tomar en cuenta las funciones asignadas y desempeñadas, la causalidad, objetivos y la posición del autor frente a otros sujetos participantes en la comisión del hecho ilícito. El dominio funcional del hecho comprende, como consecuencia práctica, que al momento en que se demuestra que dos o más personas determinaron un plan para la comisión de un delito y se distribuyeron sendas funciones, la identificación exacta de cuál imputado realizó determinada conducta pierde trascendencia. ► dominio del hecho. teoría del dominio funcional del hecho. |
dominio internacional del Estado | Poder, mando y autoridad que un Estado tiene sobre sus bienes territoriales, y la posibilidad de ejercer su soberanía sobre ellos, sin intervención o injerencia de países o naciones extranjeras. ► soberanía. |
dominio mediato | En derecho penal, el consistente en la utilización de otro, como instrumento, para la comisión del delito. ► autoría mediata. |
dominio pleno | ► dominio absoluto. |
dominio privado del Estado | Patrimonio del Estado, o de algún ente público, que por disposición legal, se rige por las normas y principios del derecho privado. ► bienes demaniales. bienes privados del Estado. derecho privado. dominio.
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dominio público | Expresión que se refiere a bienes del Estado o de alguna Administración pública. Los bienes de la municipalidad de Montes de Oca son de dominio público. ► bienes de dominio público. || Conjunto de bienes sujetos a un régimen jurídico que los hace pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas y que se destinan a fines de utilidad pública. || Locución concerniente a los bienes que toda persona puede hacer uso directo o indirecto de ellos. ► cosa pública. || Lo referido a bienes que legalmente se encuentran destinados al servicio a la comunidad y que no pueden ser objeto de propiedad privada. El dominio público se refiere a aquellos bienes que “están fuera del comercio de los hombres, por lo cual no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela”. ► bienes de dominio privado. bienes de dominio público. || Locución que refiere a los bienes que pertenecen a la nación y son partes del patrimonio público. El dominio público trata de bienes cuya titularidad ostenta el Estado en su condición de administrador y se caracterizan por ser imprescriptibles, inembargables, estar fuera del comercio y su uso está sujeto al poder de policía. || Situación de las obras artísticas o intelectuales, cuyos derechos de explotación exclusiva del autor o herederos han vencido, que permite que su presentación, reproducción, edición o uso, sea libre. El uso de la obra de Aquileo Echeverría es de dominio público. || En materia de derechos de autor, en obras literarias, artísticas o científicas, patrimonio intelectual que no tiene restricción en cuanto a su acceso y utilización. Son obras de dominio público aquellas en las que cesó la protección de derechos de autor. ► derechos de autor. || Dicho de la información que todo mundo conoce o puede tener acceso a ella. |
dominio público acuático | Patrimonio público que comprende los mares territoriales; las lagunas y esteros de las playas que se comunican con el mar; los lagos interiores de formación natural que están ligados directamente a corrientes constantes; los ríos y sus afluentes; las que, con ciertas limitaciones, se extraen de las minas; los manantiales que brotan en playas, zonas marítimas, cauces y vasos o riberas de propiedad nacional; las aguas subterráneas cuyo alumbramiento no se hace por medio de pozos; y las aguas pluviales que discurren por barrancos o ramblas cuyas cauces son de dominio público. || En Costa Rica, patrimonio público que comprende playas y zonas marítimas; corrientes cuyo cauce sirve de límite al territorio nacional; los lagos, lagunas y esteros de propiedad estatal; los cauces de las corrientes de dominio público; los terrenos ganados al mar por causas naturales o por obras humanas; y los terrenos ganados a las corrientes, lagos, lagunas o esteros, por obras ejecutadas con autorización estatal. ► aguas de dominio privado. aguas de dominio público. dominio público. |
dominio público hidráulico | ► dominio público acuático. |
dominio radioeléctrico | En Costa Rica, bien demanial que comprende el conjunto de radiaciones electromagnéticas con el que se transmite información y servicios de televisión; telefonía e Internet móviles; y telecomunicaciones. ► frecuencia. onda herciana. |
dominio útil | Facultad o potestad de usufructuar un bien en cuanto a utilidades o beneficios a cambio de una prestación que se paga a quien tiene el dominio directo. En cuanto al dominio útil, “aunque de su condición jurídica difiera, por considerarlo solo poseedor y gratuito, cabe asimilar a ellos, en este aspecto, al usufructuario”. ► enfiteusis. dominio directo 2. usufructuario (a). |
dominiqués (a) |
Relativo o perteneciente a Dominica.
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donación | Transmisión, gratuita y voluntaria, de algo que es propio a otra persona que lo acepta. ► donación propia. || Acto de liberalidad. ► liberalidad. || Contrato con el que un donante le atribuye a un donatario, sin contraprestación, un bien o derecho. “Según Brenes Córdoba, la donación es un acto de liberalidad. Es el nombre con que se designa un contrato por el que una persona traspasa a otra, gratuitamente, la propiedad de una cosa y tiene tres características jurídicas: es unilateral, a título gratuito y solemne. Es un contrato y no acto, en virtud de que si bien el donatario a nada se obliga, requiere el consentimiento de ambos contratantes y porque de parte del donante existe una prestación, cual es el traspaso de la propiedad, lo que determina el calificativo de unilateral que se da a esta forma de pacto. La donación es un modo de trasmitir la propiedad gratuitamente”. (Sentencia del Tribunal Agrario, nº 249 de 15:02 h de 21 de marzo de 2018). || Entrega voluntaria de algo de lo que se es dueño. |
donación con carga | ► donación onerosa. |