Term | Definition |
---|---|
dolo de peligro | Voluntad consciente de querer o aceptar la puesta en riesgo, o amenaza a un bien jurídico tutelado, aun si no se desea su lesión. La conducción temeraria de vehículos y la tenencia de drogas ilegales para el tráfico son delitos donde se presenta el dolo de peligro. ► delito de peligro. delito de peligro abstracto. delito de peligro concreto. |
dolo de propósito | En lo civil y en lo penal, voluntad que tomada por concienzuda reflexión busca asegurarse, con un mínimo de riesgo, el resultado de la conducta dañosa. La ‘premeditación’ también es conocida como ‘dolo de propósito’. ► premeditación. |
dolo determinado | ► dolo penal. |
dolo directo | En asuntos punitivos, conocimiento y voluntad absoluta dirigida a la producción de un resultado previsto en un tipo penal; de manera que haya existencia plena entre lo que el agente sabe y quiere y el resultado que se obtiene. || Resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista como delito, falta o contravención || Intención criminal; voluntad encaminada a la realización de un hecho delictivo. || Voluntad de delinquir y ejecución de acciones tendentes a la realización del tipo penal. ► tipo penal.
|
dolo doble | ► dolo compensado. |
dolo en el seguro | En materia civil y mercantil, fraude o astucia dañosa que se emplea, por alguna de las partes, para que se concrete y (o) ejecute un contrato de seguro. ► contrato de seguro. seguro 2. |
dolo en materia civil | El que se da en lo referente al Derecho Civil y que comprende el fraude o astucia dañosa que se emplea, por una de las partes, para la ejecución del acto jurídico. Resulta relevante considerar que jurisprudencialmente el dolo civil se ha establecido como: “toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee por una de las partes para conseguir la ejecución del acto jurídico”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia penal de San José, nº 1435 de 13:50 h de 12 de octubre de 2016). |
dolo esencial | ► dolo principal. |
dolo específico | En derecho penal, el fin determinado o concreto que el agente quiere o pretende. |
dolo eventual | En derecho penal, resolución libre y consciente con la que se opta por realizar una conducta sin buscar un resultado dañoso, pero que el acaecimiento de ese daño se admite como posible. || Situación en la que el agente incluye en su acción la posibilidad de realizar un hecho punible y el consecuente resultado dañoso, sin embargo dicha eventualidad no lo disuade en su actuar. || Conocimiento y aceptación de la posibilidad de que se produzca un determinado resultado perjudicial como consecuencia de una acción. |
dolo genérico | En derecho penal, dolo penal. ► dolo penal. || En derecho civil, mala fe. ► mala fe. || En general, intención consciente y voluntaria de dañar o causar un perjuicio. |
dolo indirecto | En derecho penal, categoría que refiere al producto de la voluntad que produce un hecho punible que no es el determinante de la acción del agente, pero que se deriva de su conducta. || Clasificación doctrinal que describe la situación en la que una persona procura un resultado dañoso determinado, pero además conoce que habrá, o muy probablemente habrá, otras consecuencias no buscadas con la acción principal. En la práctica judicial se imputan con igual calidad la conducta realizada a modo de dolo indirecto con la acción delictiva principal.
|
dolo malo | En derecho civil, locución, originalmente definida en las Partidas, que comprende la intención maliciosa dirigida contra el justo derecho de otro y que se ejecuta con engaño, mentira y artificio o mediante silencio malintencionado. ► dolo bueno. || En derecho penal, según cierta doctrina, conocimiento y voluntad de realizar un delito, consciente de que no hay norma que permita la acción. || En general, falacia, astucia o maquinación destinada a engañar. |
dolo negativo | Voluntad dañosa que se concreta en una omisión o con el silencio. “José sabía que aquella noche iban a ejecutar a todos los recién nacidos de la ciudad; sin embargo huyo con su niño y su mujer; y no hizo ni dijo nada…”. Así, el profesor, nos ejemplificaba el dolo negativo. ► dolo positivo. |
dolo penal | Determinación, resolución o decisión, libre, voluntaria y consciente, de realizar una acción u omisión punibles. |
dolo positivo | Voluntad dañosa que se concreta en una acción —o varias— o con palabras. El dolo positivo, “[e]s con mucho el predominante, frente a la opuesta modalidad de ‘dolo negativo’”. ► dolo negativo. |
dolo principal | En materia civil, la voluntad dañosa que se aplica a la esencia consensual del acto jurídico, de manera que es determinante para que la otra parte acepte pactar o admita cláusulas que normalmente no hubiera consentido. ► dolo causante. |
dolo procesal | Voluntad dañosa que mediante un acto procesal pretende el reconocimiento de un interés espurio o la concreción de una situación que la ley no ampara. El falso testimonio es ejemplo de dolo procesal. ► mala fe procesal. |
dolo recíproco | ► dolo compensado. |
dolo simple | En materia civil, voluntad dañosa y consciente proveniente de una sola de las partes. |
domicilio | Lugar donde se establece la sede principal de los negocios e intereses de una persona, física o jurídica. || Localización administrativa, legalmente considerada y registrada, del sitio donde se consigna que alguien reside. || Lugar donde alguien vive. || Casa que alguien habita permanentemente. || Espacio donde la persona vive, sin obligación de cumplir necesariamente con los usos y las convenciones sociales, al tiempo que puede ejercer su libertad más íntima. || Morada fija, residencia. Si bien en el lenguaje común se establece la sinonimia entre domicilio y residencia, jurídicamente hay diferencias. ► residencia. |
domicilio accidental | Residencia pasajera o morada eventual. || En Costa Rica, en materia de zonaje en la Administración pública, lugar al que el funcionario tenga que trasladar su residencia para el desarrollo de sus funciones, sin que necesariamente cambie su domicilio electoral. ► zonaje. |
domicilio ad litem | Residencia o morada que se constituye especialmente para un litigo, sin que necesariamente coincida con el domicilio real. |
domicilio civil | Residencia o morada, legalmente determinada, de las personas físicas. |
domicilio comercial | Lugar donde un comercio tiene el establecimiento mercantil o la sede principal de sus actividades. ► domicilio de persona jurídica. |