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Term Definition
disolución de asociación

Ruptura de una asociación ante el acaecimiento de alguno de los supuestos legales para que ello ocurra. En Costa Rica, los supuestos para la disolución de asociación son los siguientes: “1) el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo (menor a cinco […]); 2) se ha conseguido el fin para el que se constituyó o hay imposibilidad legal o material para alcanzarlo; 3) se haya perdido la capacidad jurídica por insolvencia o concurso; 4) se modifique el objeto perseguido o su naturaleza; 5) no se haya renovado el órgano directivo dentro del año siguiente al término de su ejercicio; 6) dos tercios o más de los asociados así lo soliciten; 7) sus dirigentes hayan sido apercibidos repetidamente sobre el destino de fondos a fines distintos al dispuesto estatutariamente o sobre la realización de actos ilícitos, contrarios a la moral, las buenas costumbres o al orden; 8) se dedique a actividades sancionadas por las leyes represivas, contrarias a la moral y a las buenas costumbres, o bien, subversivas; y 9) se hayan formado para disfrazar o encubrir fines distintos de los consignados en los estatutos”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 811 de 08:50 h de 5 de julio de 2012). ► asociación.

disolución de cooperativa

Ruptura de una asociación cooperativa ante el acaecimiento de alguno de los supuestos legales, o el cumplimiento de alguna disposición propia, para que ello ocurra. En Costa Rica, la Ley nº 4179 de 22 de agosto de 1968, en su versión de 29 de abril de 2011, establece: “Artículo 85.- Las cooperativas podrán acordar su disolución por cualquiera de las siguientes causas: a) Por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros; b) Por haber llenado su objetivo o por haber cumplido sus finalidades; y c) Por fusión e incorporación a otra asociación cooperativa. […]. Artículo 87 -El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo solicitará la disolución de aquellas cooperativas que, a su juicio, dejen de llenar los requisitos exigidos en la ley para su constitución y funcionamiento, previa consulta a los organismos de integración del sector de que se trate. […]. Se entenderá que las cooperativas no llenan los requisitos legales cuando: a) No pudieren iniciar su funcionamiento dentro de los noventa días siguientes a la constitución legal o no pudieren cumplir sus fines sociales; b) […] c) El patrimonio social se redujere a un monto inferior al legal; d) No distribuyeren los saldos o excedentes de acuerdo con la […] ley y sus estatutos”. ► asociación cooperativa. cooperativa.

disolución del vínculo matrimonial

► divorcio.

disolución y liquidación

En asuntos mercantiles y civiles, fórmula que engloba el acto jurídico de extinguir una sociedad y el proceso para realizar las operaciones referentes al arreglo de los asuntos financieros, patrimoniales y legales. En Costa Rica, respecto a la disolución y liquidación de sociedades el código de comercio establece: De la Disolución de la Sociedades. Artículo 201.- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social; b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo; c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; y d) El acuerdo de los socios. Y en cuanto a la liquidación: De la Liquidación de las Sociedades. Artículo 209.- Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta. ► disolución. liquidación. || En materia de familia, enunciado que identifica el acto jurídico de terminar la relación conyugal y el conjunto de operaciones que se realizan para determinar lo que le corresponde a cada quien.

disoluto (a)
Libertino; dedicado al vicio y el desenfreno. || De vida descarriada y licenciosa.
disolver

Poner fin a una situación jurídica. Disolver un contrato. || Reformar o suprimir una entidad. || Desunir, deshacer una unión. Disolución del vínculo matrimonial. || Disgregar un grupo. La Policía disolvió la manifestación. || Mezclar un sólido, gas o líquido en otro líquido, hasta conseguir una composición homogénea. || Convertir un sólido o algo pastoso en líquido.

disparar

Lanzar o despedir un arma su carga. || Acción consistente en hacer que un arma  lance o despida su carga. La soldado disparó contra el enemigo. || Accionar un arma de fuego. || Lanzar con violencia. || Incrementarse sin lógica o freno. Se dispararon los precios. || Salir o huir precipitadamente. Era tardísimo y se disparó para el trabajo. || Poner en funcionamiento un mecanismo. El ladrón, torpemente, disparó la alarma.

dispareunia

Dolor o malestar físico que se presenta durante o después de la relación coital.

dispensa

Exención o privilegio que exime de una obligación legal o permite hacer algo prohibido. || Documento que contiene un privilegio o excepción de lo legalmente ordenado.

dispensa de ley

Exención de cumplir una norma de rango legal.

dispensa de trámite

En un órgano legislativo, acuerdo para que los trámites concernientes a un asunto urgente se sometan a discusión y votación, sin los procedimientos reglamentariamente dispuestos.

dispensar

Conceder un privilegio, otorgar una exención. || Favorecer en cuanto a una obligación. || Absolver de una falta leve. || En Costa Rica, particularmente en el habla campesina del valle Central, perdonar, disculpar. Dispense señor que lo interrumpa, pero lo buscan afuera.

disponer

Ejercer sobre algo facultades de dominio. || Enajenar, gravar un bien. || Ejercitar un derecho. || Testar. || Colocar o situar algo convenientemente. || Determinar, mandar lo que tiene que hacerse. El militar determinó que aquella plaza no tenía que defenderse. || Preparar las cosas para su utilización futura. || Servirse o utilizar a alguien o algo. Mientras trabaje en tu departamento, disponé de mi empleado. || Estar por hacer algo. Me disponía a hacer el café.

disponibilidad

Condición de aquello sobre lo cual se puede ejercer facultades de dominio, o se puede enajenar o gravar. || En materia laboral, reconocimiento o compensación salarial que se entrega al trabajador para que esté pronto a desempeñar funciones de su mismo cargo, fuera de la jornada ordinaria, cuando los servicios resulten de imperiosa necesidad al patrono.  El pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo,  N.º DAJ-AE-253-13 26 de septiembre de 2013 apuntó que: “La disponibilidad es un reconocimiento o compensación salarial que se otorga a algunos trabajadores con el fin de que puedan estar prestos a desempeñar cierta clase de funciones de su mismo cargo, fuera de la jornada ordinaria de trabajo o bien durante la misma, en los períodos de descanso, sobre todo cuando estos son prolongados, y cuando los servicios resulten de imperiosa necesidad a la empresa o institución de que se trate. Por lo general, es criterio comúnmente aceptado que los trabajadores que reciben el pago por “disponibilidad” no pueden rehusarse a prestar servicios cuando son llamados, aun cuando estén en sus respectivos hogares o en otras ocupaciones de índole privada”. || Condición del trabajador que está, normativa o reglamentariamente, compelido a desempeñar funciones, de su mismo cargo, fuera de la jornada ordinaria. || Condición de lo que es accesible o utilizable a petición de una persona o entidad autorizada.

disponibilidad del trabajador (a)

► disponibilidad.

disponible

Lo que es susceptible de enajenación, gravamen o de ejercicio de facultades de dominio. || En materia laboral, situación del trabajador que, por compensación salarial, está pronto a desempeñar funciones, de su mismo cargo, fuera de la jornada ordinaria. ► disponibilidad. || Que está libre de restricciones o impedimentos para prestar servicios.

disposición

Acción de ejercer facultades de dominio. || Acción y resultado de enajenar o gravar un bien. || Efecto de ejercitar un derecho. || Acción y efecto de testar. || Norma, legal o reglamentaria. || Orden o mandato de una autoridad. || Colocación conveniente de algo. || Determinación o mando de lo que tiene que hacerse. || Preparación de cosas para su futura utilización. || Utilización de alguien o algo. || Adecuación de una conducta o ajuste de algo para la consecución de un objetivo. || Estado anímico o de salud. || Urbanidad, cortesía, amabilidad. || Inclinación, aptitud o ganas de hacer algo. || Distribución de las estancias o ambientes de una construcción. || última disposición. Testamento.

dispositivo

En materia contractual, se dice de la norma legal que se aplica a un contrato, si las partes no determinan otra cosa. || Mecanismo apto para producir un resultado previsto. || Objeto, pieza o equipo diseñado para realizar un trabajo particular. || Que prepara las cosas para su futura utilización. || Que determina o mando lo que hay que hacer. || Conjunto de personas que se organiza para acometer una acción. Dispositivo policial.

 

dispositivo amplificador del tipo

Mecanismo o elemento legalmente dispuesto que amplía la punibilidad de un tipo penal. Sin un dispositivo amplificador del tipo, algunas conductas —v. gr. cuando el agente, por causas ajenas a él no logra consumar el delito— serían atípicas. La tentativa y el concurso de personas en la comisión de un delito particular son dispositivos amplificadores del tipo.

dispositivo electrónico de control
Módulo, aparato o unidad que mediante conectores electrónicos permite la comprobación, inspección, dominio o mando de algo.
dispositivo electrónico de control en materia penal
> mecanismo electrónico de seguimiento en materia penal.
dispositivo intrauterino.

► DIU.

dispositivo tecnológico

Mecanismo apto para producir un resultado cibernético. cibernético (a). || Aparato, unidad, o disposición relacionada con el conjunto de técnicas computacionales, de programación y de funcionamiento informático.

 

dispositivos amplificadores de la punibilidad

► dispositivo amplificador del tipo.

dispositivos amplificadores del tipo penal

► dispositivo amplificador del tipo.