Term | Definition |
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discapacitado (a) | Que está en condición —total o parcial, temporal o perenne— de carencia o disminución física, mental, intelectual o sensorial que limita el ejercicio de algunas actividades. ► persona con discapacidad. |
discapacitar | Dejar a una persona en condición de carencia o disminución física, psíquica, intelectual o sensorial. |
disciplina |
Acatamiento de las normas. || Estricta obediencia a lo dispuesto u ordenado, con la finalidad de conseguir un objetivo. || Acato riguroso de leyes u ordenamientos. || Actitud de quien se somete a determinadas reglas, preceptos o normas. || Conjunto de instrucciones, preceptos y mandatos. || Método y doctrina que guía la instrucción de alguien. || Arte, ciencia. La disciplina artística. || Asignatura, materia, estudio. Nunca me fue bien en los exámenes de esa disciplina. || Modalidad de un quehacer determinada. La disciplina del nado sincronizado. La disciplina del salto largo. || Sobre todo en plural, azote, látigo.
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disciplinar |
Someter a alguien determinadas normas, preceptos y reglas. || Azotar con disciplinas. > disciplina. || Instruir, aleccionar o educar a una persona. || Entrenar, preparar a un animal.
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disciplinario (a) |
Que establece el sometimiento a determinadas normas legales o reglamentarias. || Que obliga a la adopción de cierta conducta. || Que sirve para la corrección de alguna falta. || Que manda el acatamiento riguroso de instrucciones, preceptos y mandatos.
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disconformidad | Oposición, desacuerdo en voluntades, resoluciones o dictámenes. || Diferencia en cuanto a esencia, forma u objetivo. |
discontinuar | Interrumpir la continuación, prosecución o seguimiento de algo. |
discontinuidad | En lo laboral, cese temporal de la jornada que se toma para alimentarse o descansar. || En un proceso, cese del desarrollo o continuidad de lo que se hace. || Interrupción, intermitencia. |
discontinuo (a) | Interrumpido, intermitente, entrecortado. |
discreción | Reflexión e inteligencia para formar un juicio. || Sensatez y tacto para expresarse o proceder. || Habilidad para expresarse ingeniosa y oportunamente. || Reserva, medida, prudencia. || Cualidad de no decir lo que no se debe. || Cualidad de guardar secreto. || a discreción. Al arbitrio o juicio de alguien. A discreción del juez. || A criterio de una persona. || años de discreción. Momento de la vida, pasada la niñez, en que se empieza a advertir la madurez adquirida. || edad de discreción. Edad adulta que supone actuar con cordura. |
discrecional | Dicho de lo que se piensa o hace: Que no se encuentra sometido a reglas específicas, sino que se confía al criterio de quien actúa. “El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso”. (Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978, artículo 160). || Que está determinado por la prudencia o juicio de quien hace. || Que realiza libremente por no existir regulación. |
discrecionalidad |
Cualidad de la potestad o actuación que no se encuentra sujeta a reglas particulares, sino que se encomienda al criterio de quien hace. > discrecionalidad administrativa. || Modo que se halla determinado por la prudencia o juico de quien actúa. || Carácter de lo que se realiza libremente por no existir regulación.
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discrecionalidad actuada | Potestad referida al momento en el cual la Administración ejerce positivamente su facultad discrecional y toma decisiones concretas. |
discrecionalidad administrativa | Facultad relativa de los entes públicos de decidir con base en criterios no estrictamente jurídicos, según la conveniencia, en casos de índole política, social, organizativa, técnica o de simple oportunidad. La discrecionalidad administrativa "en modo alguno puede estimarse como una potestad que denote una voluntad arbitraria, en tanto se constituyen en verdaderos límites de esta facultad los siguientes parámetros: Finalidad de la Administración; razonabilidad; respeto de derechos fundamentales; principios generales de derecho; y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica". |
discrecionalidad no actuada | Potestad referida al momento en el cual la Administración omite actuar, discrecionalmente, en ciertos aspectos. La discrecionalidad no actuada se puede constituir como una conducta omisiva susceptible de ser controlada judicialmente. |
discrecionalidad político-programática | En la actividad administrativa, poder o posibilidad de la Administración para establecer metas o planes de acción relativas a políticas público o decisiones políticas. |
discrecionalidad residual | Rango discrecional que subsiste después de que legalmente se han establecido límites o restricciones específicas, de manera que se puede decidir acerca de situaciones que no fueron expresamente contempladas por la normativa. |
discrecionalidad técnica y jurídica | Potestad de actuación referida a decisiones que precisan conocimientos especializados y de interpretación del marco legal y de un control judicial. |
discrecionalidad tributaria | Facultad de la Administración tributaria para decidir, interpretar o establecer criterios en aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Respecto a la discrecionalidad tributaria se ha dicho: “VIII. […] previo a entrar al análisis del caso concreto, conviene precisar el tema de la discrecionalidad otorgada a la Administración Tributaria por el mandato 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Al respecto, este ordinal dispone en sus tres primeros párrafos: “Infracciones que dan lugar al cierre de negocios. La Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre, por un plazo de cinco días naturales, del establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerzan la actividad o el oficio, en el cual se cometió la infracción, para los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, N.° 167 de 15,00 h de 23 de agosto de 2012). |
discreto (a) | Inteligente, reflexivo para formar un juicio. || Que denota sensatez, prudencia y juicio. || Que no dice lo que no se debe decir. || Que sabe guardar un secreto. || Sin exceso. Era de vestir discreto. || Que no destaca, que es corriente. La futbolista, en su primer partido, tuvo una actuación discreta, sin grandes jugadas. |
discriminación | Trato diferenciado mediante exclusión o restricción a personas o cosas. || Acción y efecto de tratar como inferior a una persona, o grupo de ellas, por motivos raciales, ideológicos, políticos o sexuales. || Selección, escogimiento por medio de descarte. |
discriminación a mujer embarazada | Trato diferenciado y desfavorable hacia la mujer, empleada o solicitante de empleo, con motivo de su estado de gravidez, afecciones médicas relacionadas con este estado o circunstancias anejas a esa condición. |
discriminación a mujer en período de lactancia | Trato diferenciado y desfavorable hacia la mujer, empleada o solicitante de empleo, con motivo de hallarse en el tiempo natural o fisiológico en que tiene que alimentar, o alimenta, a su hijo mediante amamantamiento o leche materna. |
discriminación basada en el sexo | Trato diferenciado y desfavorable hacia una persona, basado en la condición anatómica y fisiológica que la distingue como mujer u hombre. ► prohibición de discriminación por sexo. |
discriminación contra las personas con discapacidad | Distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad o antecedente de discapacidad, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales de la persona afectada. ► discapacidad. persona con discapacidad. |