Diccionario usual del Poder Judicial

directorio de la Asamblea Legislativa

En Costa Rica, junta o grupo de diputados o diputadas encargado de dirigir el órgano encargado de la aprobación de leyes. En lo concerniente al directorio de la Asamblea Legislativa, el artículo 115 de la Constitución Política establece: “La Asamblea elegirá su [d]irectorio al iniciar cada legislatura. El [p]residente y el [v]icepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser [p]residente de la República. El [p]residente de la Asamblea prestará el juramento ante [e]sta, y los [d]iputados ante el presidente”. ► Asamblea Legislativa. directorio.

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