Term | Definition |
---|---|
dictamen médico legal | Juicio, opinión o informe —y documento que lo contiene— emitido por un médico, generalmente forense, que expone un diagnóstico que coadyuva a autoridades judiciales a conocer acerca de un caso determinado. ► diagnóstico. médico (a) forense. || Opinión o juicio de un médico forense que es conocido por jueces o autoridades administrativas. || Opinión o juicio que formula un médico, para conocimiento de autoridades judiciales, del estado de salud de una persona que sufrió alguna lesión. |
dictamen médico legal criminalista | Opinión médica —y el documento que la contiene— acerca de indicios o evidencias que quedan en la escena de un hecho delictivo o sobre la víctima. |
dictamen médico legal en materia penal | Juicio, opinión o informe —y el documento que lo contiene— emitido por un médico, generalmente forense, que expone un diagnóstico que coadyuva a autoridades judiciales en el conocimiento de hechos delictivos o conductas ilícitas punibles. || Informe médico que se rinde en asuntos donde es posible el ejercicio del derecho estatal a castigar. |
dictamen médico privado | Opinión, informe o respuesta técnica —y el documento que la contiene— que hace o emite una persona profesional en medicina, en el ejercicio privado o particular de su profesión. |
dictamen pericial | Opinión o informe —y documento que lo contiene— de un perito o perita acerca de la evaluación de la prueba. En relación con un dictamen pericial es posible plantear aclaración, adición y ampliación de la pericia misma. El dictamen pericial está sujeto a discusión en cuanto a su trascendencia, importancia y significación. ► perito (a). |
dictamen pericial en materia penal | Opinión o informe —y documento que lo contiene— de un perito o perita acerca de la evaluación de la prueba en materia de hechos delictivos o conductas ilícitas punibles. |
dictaminar | Brindar una respuesta técnica ante una consulta determinada. || Rendir un informe. || Dar una opinión o consejo. || Emitir un juicio. |
dictar | Sentenciar. || Dar un fallo. || Pronunciar una resolución. || Promulgar una ley o normativa similar. || Ordenar, imponer, exigir. || Decir algo a otra persona para que esta, a un tiempo, escriba lo dicho. |
dictatorial | Perteneciente a quien ejerce una dictadura o relativo, en general, a este régimen político. ► dictadura. |
dicterio | Insulto. || Injuria provocativa. |
dies a quo* | Fecha en la que comienza el cómputo de un plazo. |
dieta 1 | Honorario que el funcionario público devenga diariamente por la realización de un encargo o encomienda. ► dietas. || En ciertos Estados, asamblea legislativa o política. |
dieta 2 | Régimen de comidas y bebidas. || Alimento, o conjunto de ellos, regularmente ingerido. El maíz era parte de la dieta de los indígenas mesoamericanos. || Privación parcial o total de comer, o de ingerir ciertos alimentos. |
dietas | Paga o retribución, que se le entrega a quien ejecuta comisiones o encargos, por el tiempo que emplee en realizarlos. Al representante se le pagan las dietas por días. || Estipendio con que se retribuye a miembros integrantes de órganos colegiados por su asistencia a sesiones. || Retribución o pago que se realiza por un servicio prestado. || Viático. |
dietilamida de ácido lisérgico | |
difamación | Conducta punible que comete quien deshonra o transmite noticias u otras especies aptas para afectar negativamente la reputación de una persona. “II. […] Según ha expuesto este Tribunal de alzada: "la injuria, la difamación y la calumnia se catalogan como delitos contra el honor, siendo común a los tres la emisión de ofensas o expresiones ignominiosas contra el sujeto pasivo. La injuria se caracteriza y distingue de la difamación, por cuanto las expresiones ofensivas se emiten frente al sujeto pasivo o bien se dirigen a él por medio de comunicaciones escritas, acción que puede realizarse en privado o en público. Por su parte la difamación implica que las especies idóneas para deshonrar o afectar el honor del afectado, se realicen en ausencia de éste ante terceros; o bien se difundan por otros medios como podrían ser escritos o gráficos. La calumnia comparte con los anteriores delitos sus elementos básicos, con la particularidad de que la expresión ofensiva se constituye con la atribución falsa de un delito; por ello, puede señalarse que este último es un delito especial en relación con la injuria y la difamación”. (Voto 379-2015 del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Tercera, de 14:10 horas del 16 de junio de 2015)”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, nº 454 de 13:35 h de 6 de junio de 2018). ► calumnia. injuria. || Descrédito, denigración o deshonra que se hace, de palabra o por escrito, mediante publicación que afecta negativamente la buena fama. ► buena fama. |
difamación de persona jurídica | Conducta punible contra el honor de una entidad u organización, vista como unidad, —a la que se le reconoce la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones—, que comete quien propala hechos falsos contra esa persona abstracta o contra sus personeros, por razón del ejercicio de sus cargos, de manera que exista la posibilidad de dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan. ► persona jurídica. |
difamación por la prensa | Categoría penal que comprende la conducta de difamación cometida en medios de comunicación masivos. ► difamación. medios de comunicación masivos. prensa. |
difamador (a) | Persona que desacredita, denigra o deshonra, publicación mediante, la buena fama de alguien. |
difamar | Desacreditar, denigrar o deshonrar a alguien, de palabra o por escrito, mediante publicación que afecta negativamente la buena fama. ► buena fama. || Menospreciar; poner en bajo concepto. || Coloquialmente o en contextos no jurídicos, calumniar, injuriar. |
diferencia | Desigualdad por la que una persona o cosa se distingue de otra. || En lenguaje mercantil: Resultado entre el precio de adquisición y el de enajenación o traspaso. || Disimilitud o particularidad entre cosas de una misma especie. || Diversidad en el ser o en el hacer. || Distinta condición. || Controversia, discrepancia. Ellos, siempre tan de acuerdo en todo, aquella vez tuvieron una diferencia. || Oposición entre personas. |
diferenciación | Acción y resultado de establecer desigualdades entre personas y cosas. || Establecimiento de disimilitudes. || Particularización de alguien o algo. || Distinción hecha a partir de determinada acción o naturaleza. |
diferenciación de precios | ► discriminación de precios. |
diferencial | Concerniente o relativo a la diferencia. || En mecánica, componente que traslada un giro del eje de entrada a dos de salida, de manera que las velocidades de rotación que se dan en un mismo momento puedan ser diferentes. || En mecánica, engranaje o transmisión que traspasa el movimiento generado en el motor a las ruedas, de manera que les permite girar a velocidades diferentes al momento de guiar en curva. || En matemáticas, cantidad infinitamente pequeña. |
diferencial bancario | Diferencia entre el coste, valor, importe o precio de los fondos tomados por un banco, o entidad similar, y los fondos vendidos como créditos o dados como préstamos. |