Diccionario
| Term | Definition |
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| determinado (a) |
Establecido, precisado, definido con exactitud. || Definitivo; que es concluyente. || Prescrito; que está estipulado. || Valeroso, intrépido, resuelto.
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| determinar |
Establecer los términos o límites de algo. || Precisar, definir con exactitud. || Distinguir; comprender algo. || Fijar, disponer las cosas para la realización de algo. Determinar la fecha de la reunión. || Decidir acerca de la realización de una acción. || Resolver con base en argumentos. || Hacer que se tome una decisión. Su actitud me determinó a atacarle. || Provocar un resultado. La situación educativa del país puede determinar la actividad delictiva.
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| detrimento |
Perjuicio o deterioro. || Daño material o moral. || Quebranto de la salud.
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| deuda | Obligación que se tiene de pagar, de satisfacer o de reintegrar una cosa. || Dinero debido. || Cantidad dineraria que tiene que pagarse. || Imposición o carga de dar, hacer, no hacer, o decir algo que una tercera persona puede exigir. || En una relación obligacional, deber de una prestación que un sujeto pasivo —deudor—, tiene para con el sujeto activo —acreedor—. ► obligación. || En sentido religioso moral, pecado, ofensa. || Compromiso moral que se tiene con alguien o algo. || Agravio insatisfecho; venganza no consumada. Después de aquel pleito, Jacinto tiene una deuda con vos. |
| deuda activa | Crédito u obligación que es dable exigir. |
| deuda cierta | Crédito u obligación que es innegable o no es discutible. |
| deuda exigible | La que es cierta y el acreedor puede reclamar. |
| deuda externa | Conjunto de obligaciones o deudas que tiene un país con entidades extranjeras, supranacionales u otros países. |
| deuda interna | Conjunto de obligaciones o deudas que tiene un país, nación o territorio, con entidades o ciudadanos naturales del mismo lugar. || Deuda adquirida en moneda del mismo país donde fue tomado el crédito. |
| deuda nacional | Expresión sinónima de ‘deuda pública’. ► deuda pública. |
| deuda positiva | Crédito que es consecuencia de una obligación de dar o hacer. |
| deuda privada | En un país, suma de todas las deudas u obligaciones financieras que tiene la totalidad de empresas y personas privadas afincadas en el territorio nacional. || Conjunto de obligaciones financieras o deudas contraídas por personas físicas o jurídicas que no son Administración pública. |
| deuda pública | Conjunto de obligaciones financieras o deudas contraídas con países o personas particulares, por el Gobierno o el Estado. |
| deudo (a) | Pariente. || Parentesco. |
| deudor (a) | Persona obligada al pago de una cantidad de dinero. || El obligado a dar, a hacer o a no hacer, en virtud de un pacto, delito o disposición legal. || El que se ve compelido a satisfacer una deuda. || Persona sujeta al cumplimiento una prestación. || Como adjetivo, se refiere a lo que se debe o a lo que se está obligado. Saldo deudor. Cuenta deudora. || Sujeto pasivo en una obligación. |
| deudor solidario (a) | Persona obligada conjuntamente con otra u otras a una misma prestación. Contra el deudor solidario se puede accionar por la totalidad de la obligación; si este paga, se liberan los restantes; con posterioridad, el pagador que fuera deudor solidario, puede reclamar a cada uno de los codeudores la parte que corresponda. ► codeudor (a). |
| devengar | Adquirir el derecho a una retribución por el servicio o el trabajo prestados. || Recibir una retribución por un trabajo o servicio. Devengué mil por concepto de honorarios. || Producir rentas utilidades o créditos. |
| devengo | En materia impositiva, momento en que surge la obligación tributaria. || Cantidad recibida o ganada por el servicio o el trabajo prestado. |
| devolución | Retorno de algo al estado en que se encontraba. || Reposición de la propiedad o de la posesión. || Restitución de lo prestado. || Compensación de un favor o ayuda. || Correspondencia a un agravio o desaire. || Entrega de lo comprado a quien lo vendió, por lo general después de recibir el reintegro de lo pagado. || Rechazo de un cobro o exigencia. |
| devolución de impuestos | Restitución a una persona contribuyente, por parte de la Administración tributaria, de los saldos a su favor que hayan sido generados en la cancelación indebida —o debida— de tributos, pagos a cuenta, o sanciones o intereses. |
| devolutivo (a) | Que retorna algo al estado en que se encontraba. || Que repone la propiedad o la posesión. || Que compensa un favor. || Que corresponde a un agravio o desaire. || ► efecto devolutivo. |
| devolver | Retornar algo al estado en que se encontraba. || Restituir la propiedad o la posesión. || Compensar un favor o ayuda. || Corresponder a un agravio o desaire. || Entregar lo comprado a quien lo vendió, generalmente después de recibir el reintegro de lo pagado. || Rechazar un cobro o exigencia. No aceptó el cobro y devolvió la factura. || Dar la vuelta; regresar. Vio que no iba a llegar a Cartago y, en Tres Ríos, se devolvió a la capital. || Coloquialmente, vomitar. |
| día | Lapso que la Tierra tarda en dar una vuelta alrededor de su eje. || Espacio temporal que comprende 24 horas, desde la medianoche hasta la medianoche siguiente. || Momento en que hay luz solar. || Espacio de 24 horas, desde el comienzo de la noche hasta el comienzo de la noche siguiente. || Lapso de 24 horas, desde la salida del sol hasta la salida de sol siguiente. || Condición climatológica o atmosférica. Hoy fue un día soleado. || abrir el día. Aparecer la luz solar. || al día. Expresión que indica que algo se hace con tiempo suficiente. Estudiar al día. || Conocer los pormenores del contexto o de una situación que interesa. || al otro día. Al día siguiente. |
| día de trabajo | En el que se cumple de forma ordinaria con la jornada laboral. || El que se dedica, en horas y fechas, a las actividades laborales, tareas, obras o faenas ordinarias. |
| día feriado | Día en que no se trabaja en virtud de algún acontecimiento o fiesta oficial. || Día festivo. || Día en que no se pueden celebrar actuaciones judiciales o administrativas. |