Term | Definition |
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desapoderamiento de bienes | En procesos de quiebra, medida cautelar que comprende el inventario, ocupación y depósito de bienes constantes en el patrimonio del deudor y que, en virtud de disposición legal, se da la transferencia de la titularidad a terceros habilitados. “El desapoderamiento [de bienes] que se practica como medida cautelar dentro de un proceso liquidatorio de quiebra, aunque pueda tener algunas similitudes con el embargo, no goza de tal naturaleza. Eso quiere decir, de primera entrada, que la tercería no es la vía útil para extraer bienes desapoderados con motivo de un proceso concursal liquidatorio. El desapoderamiento es una medida cautelar propia de la quiebra, con una naturaleza distinta a la del embargo y cuyo tratamiento es igualmente distinto”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.º 163 de 09:50 h de 4 de mayo de 2007). || Desde el punto de vista de la persona desapoderada, sustracción de cosas. |
desapoderar | Quitar, despojar o arrancar a alguien lo que tiene o de lo que se ha apoderado. || Privar a alguien el poder que goza en razón de una actividad o estado psicológico. |
desarraigar | Extraer, arrancar de raíz una planta. || Acabar o extinguir una costumbre o conducta. || Apartar a una persona del lugar o entorno donde se crio o vive. || Desunir, cortar los vínculos afectivos de alguien. |
desarraigo | Extracción, arrancadura de una planta desde su raíz. || Acabamiento, extinción de una costumbre o conducta. || La acción y el efecto de apartar a una persona del lugar o entorno donde vive o se crio. || Desunión, ruptura de los vínculos afectivos de una persona. || En materia laboral, beneficio o plus salarial, legalmente determinado, consistente en un sobresueldo que se paga, generalmente la Administración pública, a causa de que el empleado, para desempeñar sus funciones, ha de abandonar —permanente o intermitentemente— el lugar donde ha vivido o tenía la sede central de sus intereses o negocios. “La Sala ya se ha pronunciado, de forma reiterada, sobre los beneficios salariales, cuya percepción se encuentra regulada por disposiciones específicas, y claramente sujetas a las situaciones de hecho regladas. Tal es el caso de los denominados derechos de ‘desarraigo’ y de ‘zonaje’, acerca de los cuales se estableció: “…sólo podría aclararse que el derecho a disfrutar del plus conocido como "desarraigo", sólo debería pagarlo la Administración pública… en el tanto y cuanto, se mantenga la situación laboral del actor que implique estar dentro de los parámetros que el decreto ejecutivo que concede ese beneficio exige”. ► incentivo por regionalización. plus salarial. plus salarial por desarraigo. zonaje. |
desarrollar | Ampliar, extender o mejorar una condición intelectual, un atributo físico o una propiedad moral. || Progresar, mejorar, prosperar una comunidad en lo económico, social o cultural. || Aumentar algo. Desarrollar la capacidad de lectura. Desarrollar los bíceps. || Explicar, exponer pormenorizadamente una idea, doctrina o teoría. || Hacer algo, realizar, concretar una idea. Pensamos desarrollar una serie de proyectos para la zona sur. || En Costa Rica, cumplir progresivamente con todas las etapas, construcción incluida, para la urbanización de un predio. Supe que van a desarrollar aquellos lotes, donde hubo café. |
desarrollo | Ampliación, extensión o mejora de una condición intelectual, atributo físico o propiedad moral. || Proceso que conlleva mejora económica, social o cultural. || Progreso, prosperidad, bienestar. || Aumento de una cosa. || Explicación, exposición pormenorizada de una doctrina, idea o teoría. || Concreción o realización de algo. || En Costa Rica, cumplimiento progresivo de las etapas de la urbanización de un predio. |
desarrollo agrario | Mejora y ampliación del acceso, manejo y uso de bienes destinados a la realización de operaciones o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos relacionados con la cría de animales o cultivos vegetales; además de regímenes para la formalización registral o de propiedad, la fijación de límites entre la actividad agrícola y la protección ambiental, el perfeccionamiento de la infraestructura, la asistencia técnica, la colaboración crediticia y los sistemas de seguridad alimentaria. |
desarrollo agrario sostenible | Mejora y ampliación del acceso, manejo y uso de bienes destinados a la cría de animales o cultivos vegetales para la satisfacción de necesidades presentes, sin arriesgar o agotar la posibilidad de satisfacer las necesidades futuras. Para la consecución del desarrollo agrario sostenible intervienen variables ambientales, económicas, sociales, políticas y culturales. Asimismo ha de permitirse, “en el plano económico, la generación de dinámicas productivas competitivas; en el plano social, el desarrollo basado en las organizaciones de la propia sociedad; y en el político, la generación de dinámicas para pactos sociales que garanticen su aplicación y vigencia en el tiempo”. ► desarrollo agrario. desarrollo rural sostenible. desarrollo sostenible. |
desarrollo de la producción agraria | Mejora en la manufactura y elaboración de servicios y de bienes destinados a operaciones o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos relacionados con la cría de animales o el cultivo de vegetales. |
desarrollo económico | Mejora de la capacidad de una colectividad, o persona individual, para producir riqueza, generalmente mediante la acumulación de capital. || Aumento de la capacidad para obtener riqueza. || Crecimiento de la capacidad de países, regiones o sociedades para la creación y distribución de la riqueza de forma que haya una mejora en el nivel general de vida. || Capacidad de una población para tener acceso a alimentación, vestido, vivienda, servicios educativos, de salud y de recreación. || En una sociedad, crecimiento de la riqueza, del nivel de vida y sostenimiento del medioambiente. |
desarrollo humano | Proceso multifactorial de mejora del entorno de la persona humana que comprende bienes, servicios, cobertura de necesidades, medioambiente, respeto de los derechos humanos y, en general, cualquier avance en cuanto a calidad de vida del individuo y de la colectividad. ► calidad de vida. desarrollo humano sostenible. desarrollo sostenible. |
desarrollo humano sostenible | Proceso multifactorial de mejora del entorno de la persona humana que comporta la satisfacción de necesidades presentes, sin arriesgar o agotar la posibilidad de satisfacer las necesidades futuras. ► calidad de vida. desarrollo humano. desarrollo sostenible. |
desarrollo integral | Conjunto de políticas que fomentan el progreso económico, social, ambiental y cultural. || Proceso encaminado a la satisfacción de todo tipo de necesidades fundamentales, sean materiales o espirituales. ► desarrollo sostenible. || En materia de menores, proceso, conjunto de políticas y programas concernientes a las áreas del crecimiento perceptivo, lingüístico, físico, mental, emocional y social. |
desarrollo rural | Acciones realizadas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de comunidades donde prevalecen actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas o forestales. “El desarrollo rural ha de contribuir en al menos: a) mejorar el bienestar de los […] que viven en este medio […]; b) lograr una producción agrícola sostenible para asegurar que todos los seres humanos tengan acceso a los alimentos […]; c) proteger y conservar la capacidad de la base de recursos naturales para seguir proporcionando servicios de producción, ambientales y culturales”. |
desarrollo rural sostenible | En comunidades donde prevalecen actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas o forestales, crecimiento susceptible de satisfacer necesidades sin comprometer el futuro de los recursos y la eficiencia económica, la conservación del ambiente y la equidad social. ► desarrollo agrario sostenible. |
desarrollo rural territorial | Acciones realizadas o proceso de cambio en cuanto a lo económico, social, cultura e institucional, que se realiza en un territorio o medio rural, en los que participan de forma concertada y organizada los actores sociales y que buscan la competitividad, equidad, bienestar, cohesión e identidad social. ► actores sociales. medio rural. territorio rural. |
desarrollo sostenible | Progreso que comporta la satisfacción de necesidades presentes, sin arriesgar o agotar la posibilidad de satisfacer las necesidades futuras. ► derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. racionalidad en el uso de los recursos naturales. || El que se da sin agotar ni comprometer la existencia de recursos naturales. ► ambiente sano. recursos naturales. || Política del Estado orientada a canalizar el proceso de transformación y utilización de los recursos naturales de manera que el perfeccionamiento tecnológico y los cambios institucionales ayuden a atender necesidades presentes o futuras. || Progreso equitativo entre el crecimiento demográfico y los sistemas o recursos naturales. ► recursos naturales. |
desarrollo turístico | Disposición, provisión y mejora de instalaciones y servicios propios para la satisfacción de las necesidades de quien realiza turismo. En el marco del desarrollo turístico podemos encontrar el aumento de industrias o empresas ligadas a la satisfacción de necesidades materiales para el turismo y la creación de empleos. ► turismo. turista. |
desastre | Hecho de consecuencias muy desgraciadas. || Suceso muy lamentable, evento considerablemente desdichado o infeliz. || Cosa que, en su forma o esencia, es muy mala. Un desastre de equipo. || Persona particularmente torpe, incapaz o con mala suerte. |
desastre culposo | Delito que comete la persona que, por falta de diligencia o infracción al deber de cuidado, causa un descarrilamiento, un naufragio, una catástrofe aérea o terrestre, un incendio, una explosión, un deslizamiento, una inundación o un accidente que afecta el trasporte o las comunicaciones. En el desastre culposo, si con la conducta hay probabilidad de muerte para alguna persona, si existe riesgo de destrucción de bienes de valor científico, artístico, histórico o religioso, o si se pone en peligro la seguridad pública, podrá haber un aumento de la pena. |
desastre culposo en vías de comunicación | El que acaece en caminos terrestres, rutas marítimas o líneas aéreas aptos para el traslado y transporte de personas y cosas. ► desastre culposo. |
desastre culposo mediante incendio, explosión, inundación o deslizamiento | |
desastre natural | Evento, fenómeno o suceso de la naturaleza que provoca graves trastornos personales o daños económicos. |
desbaratamiento | La acción y el efecto de volver imposible, incierto o litigioso el ejercicio de un derecho. || Derroche. || Ruptura, ruina de algo. || Impedimento, imposibilidad para la ejecución de algo. |
desbaratamiento de derechos | En Costa Rica, ‘estelionato’. Conducta punible consistente en tornar imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a este bien. “El artículo 217, inciso 2, del Código Penal [de Costa Rica] se refiere a la conducta que la doctrina argentina suele caracterizar como "delito de desbaratamiento de derechos". El objeto material o real de este delito lo es precisamente un derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente al mismo. En estos términos el legislador pretende hacer una tutela al bien jurídico patrimonio, incriminando las acciones dolosas que tornen este derecho sobre la cosa (o una obligación referente al mismo) en algo imposible de ejercitar o en un derecho incierto o litigioso. Desde el punto de vista jurídico-penal, lo que interesa, a nivel de tipo objetivo, es que el derecho sobre la cosa se convierta en algo discutible, en algo incierto que cause al derecho-habiente una situación de incerteza jurídica sobre el contenido del derecho que ha adquirido; pudiendo también interesar que el derecho quede sujeto a pendencia judicial, no siendo requisito indispensable que se instaure una formal pretensión procesal civil en el sentido de solicitar una sentencia declarativa del derecho o de su ejercicio”. (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 421 de 10:05 h de 14 de octubre de 1994). ► estelionato. |