Diccionario usual del Poder Judicial

desacumulación

En derecho procesal, tramitación separada de los procesos que anteriormente estaban acumulados. “[S]e advierte al Tribunal Penal  […] que aunque la jurisprudencia de esta Sala ha definido que la desacumulación de causas debe valorarse en cada caso particular conforme a criterios de unidad y economía procesal (votos 00444-1996 de las quince horas del 21 de agosto, 00086-2002 de las 9:25 horas del 8 de febrero) debe valorarse de acuerdo también a los principios del debido proceso en un marco de objetividad, imparcialidad y razonabilidad y teniendo en consideración los derechos del imputado, de modo que no se le produzcan situaciones de desigualdad procesal ni mucho menos resoluciones que aventajen a una de las partes del proceso en detrimento de los derechos de la otra parte, circunstancias que indudablemente producen indefensión para una de ellas y vician el proceso, lo cual puede redundar en la ineficacia de lo resuelto”. (Sala Tercera, N.º 951 de 16:20 h de 7 de setiembre de 2007). acumulación. || Separación de un elemento integrante de un conjunto. || Efecto de deshacer lo que estaba amontonado.

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