Term | Definition |
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delincuente reincidente | Categoría penal que se refiere a la persona que al momento de perpetrar un delito se encuentra condenada, en sentencia firme, por la comisión de otro de igual naturaleza o similar calidad. ► reincidente. |
delincuente sexual | Persona que ejecuta una acción, tipificada, que trasgrede la libertad sexual de la víctima. ► agresor sexual (a). || Persona que perpetra un delito contra la libertad de otra en materia de relaciones sexuales. ► libertad sexual. |
delinquir | Cometer una acción u omisión, típica, antijurídica y culpable. ► acción. antijurídico (a). culpable. omisión. teoría del delito. típico (a) 1. || Quebrantar la ley penal. || Infringir de manera dolosa o culposa, mediante acción u omisión, una norma jurídica que conlleve una sanción. |
delito | Acción u omisión, típica, antijurídica y culpable. ► acción. antijurídico (a). culpable. omisión. teoría del delito. típico (a) 1. || Quebrantamiento punible de la ley. ► hecho punible. || Figuradamente, conducta reprochable o censurable. |
delito a distancia | Conducta delictiva en la que entre el acto final de ejecución y el resultado hay una separación determinante de tiempo o de espacio. Ejemplos de delito a distancia son: el delito de incendio o explosión cuando es perpetrado mediante el accionamiento del mecanismo detonador desde una lejanía espacial considerable; o en el delito de destrucción de aeronaves, por medio de una bomba de tiempo. || Delito en que los actos ejecutivos se realizan en un lugar y el resultado se consuma en sitio distinto. |
delito aduanero | Acción u omisión dolosa o culposa, legalmente definida, con la que se incumplen o quebrantan normas en materia aduanera, acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio. || Acción ilícita que puede provocar perjuicio fiscal de forma que el Estado deja de percibir ingresos. || Acción ilícita consistente en la evitación, elusión, alteración, impedimento o imposibilidad de que la aduana o la autoridad respectiva puedan efectuar actividades de control, o proceder que causa daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha actividad. ► contrabando. |
delito agravado | El que aumenta o acrecienta el reproche en virtud de las condiciones de la víctima o el victimario, así como de las circunstancias o situación particular en que se perpetró el hecho. || Según cierta doctrina, el que se agrava por las cualidades o circunstancias del contexto o situación en que se dio el hecho ilícito. ► agravación del delito. delito calificado. |
delito calificado | El que se compone de la realización descrita en el tipo penal más una circunstancia, legalmente determinada, que aumenta el monto de pena con relación al delito simple. || Según cierta doctrina, el que se determina por las cualidades o circunstancias de la persona que cometió el hecho ilícito. ► agravación del delito. delito agravado. |
delito calificado por el resultado | Conducta delictiva en que la punibilidad se aumenta cuando se produce un resultado más grave que el querido por el autor. En Costa Rica, el abandono de incapaces, puede ser delito calificado por el resultado si se produce la muerte de la persona que fue abandonada. ► imputación objetiva. resultado. |
delito civil | Acción con la que se daña o perjudica a otro con intención o deseo de producir un mal y surge la consecuente responsabilidad civil. Doctrinalmente se considera que los elementos que configuran el delito civil son: infracción a la ley; daño a terceros; relación causal entre la acción u omisión y el daño; y la intención de causarlo. ► cuasidelito. responsabilidad civil. reparación. |
delito compuesto | |
delito común | Conducta sancionada en el código penal, en contraposición con las acciones u omisiones penadas en otras leyes o códigos. || El que cualquier persona puede ser su autora. Existen el delito común y el delito especial. ► delito especial. |
delito con violencia | Acción típica, antijurídica y culpable que se ejecuta mediante la utilización de fuerza —psíquica o física— a contrapelo de la voluntad de la víctima. “Respecto al delito con violencia, en Costa Rica, fallos judiciales han expresado que: “En lo que interesa, la figura básica del robo (prevista en el artículo 212 del Código Penal), no establece como requisito esencial para su consumación, como parece entenderlo la defensa, que se debe actuar con violencia o fuerza física sobre las personas (en el supuesto que el hecho no se comete con fuerza sobre las cosas). Lo único que se señala es que el autor o autores de esta delincuencia deben actuar con violencia sobre las personas, sin hacer distinción alguna al tipo o clase de violencia que se ocupa para ello, pues este término se utiliza en sentido amplio, o sea, se refiere a cualquier tipo de violencia (distinto sucede en el Código Penal de la República de Argentina, en donde el legislador sí estableció dicho requisito en el artículo 164 que prevé esta delincuencia, ver CREUS, Carlos, “Derecho Penal, Parte Especial”, Tomo I, Editorial Astra, Buenos Aires Argentina, págs.418 a 426). Es decir, puede tratarse propiamente de fuerza física (v. gr. golpear, sujetar, herir, etc. a alguien), o bien, de violencia psíquica (por ejemplo, intimidar, amenazar o amedrentar a otra persona). Lo importante es que con dicha violencia se trate de neutralizar o impedir la resistencia que pueda ejercer la víctima o víctimas cuando se realiza el robo (puede verse de esta Sala, el voto No. 158-F, de las 8:50 horas del 24 de marzo de 1995)”. (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 1568 de 10:22 h de 5 de octubre de 2012). ► violencia. |
delito consumado | La acción u omisión legalmente penada cuando alcanza la realización de los elementos objetivos del tipo penal. || La acción u omisión voluntaria, sancionada por la ley penal, al momento en que el autor puede disponer del resultado o consecuencia de su conducta. || El delito cuando alcanza la realidad que el autor se proponía. |
delito continuado | Delito perpetrado por acciones ilícitas diferenciadas en el tiempo pero de una misma especie, que afectan bienes jurídicos patrimoniales, y que persiguen una misma finalidad. En un caso en que se acusó la perpetración de un delito continuado la jurisprudencia costarricense manifestó: “En el caso bajo examen, se observa que los ilícitos perpetrados con la tarjeta de crédito, son homogéneos. En todos se opera de la misma forma, mediante compra, con la tarjeta sustraída, por parte de la co-imputada, quien se hacía pasar por la titular. Las acciones se llevan a cabo el mismo día, en un período de aproximadamente nueve horas, con pocos minutos entre una y otra acción […], y en un reducido espacio territorial. Hay por tanto cercanía espacial y temporal entre las conductas, así como idéntico modo de operar. Siempre se presentan los tres acusados, en el auto propiedad de la víctima. Todos los ilícitos afectan a la misma persona, la ofendida S. a cuya cuenta se cargan todas las compras. Desde el momento del despojo de las tarjetas, las acciones llevan la misma finalidad, violentándose con ellas los mismos bienes jurídicos, de contenido patrimonial en exclusiva, como en el caso de la estafa, y patrimonial y de otra índole en la falsificación y el uso de documento falso, por ser delitos pluriofensivos. El propósito de los acusados era la adquisición masiva de bienes, designio acordado de antemano. Como se afirma en el fallo: “Se trata en este caso concreto de delitos de la misma especie que lesionaron el mismo bien jurídico y patrimonio de la ofendida en donde los agentes persiguieron una misma finalidad mediante el mismo modus operandi ya descrito”” . (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 148 de 09:00 h de 24 de febrero de 2006). ► penalidad del delito continuado. || Nominación de la serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito, cometida por un mismo agente y que se caracteriza por la unidad de propósito. Ejemplo de delito continuado es el caso del sujeto que sustrae, un día sí y otro no, determinadas cantidades de la totalidad de una suma de dinero guardado. |
delito contra derechos de autor y derechos conexos (a) | |
delito contra el ámbito de la intimidad | Actividad ilícita que se perpetra cuando se invade una esfera ideal privada o campo de actividad personal y restringida al público. La violación de domicilio, la violación de correspondencia, la violación de comunicaciones electrónicas se pueden enmarcar en los delitos contra el ámbito de la intimidad. ► ámbito de intimidad. derecho a la intimidad. intimidad. |
delito contra el honor | Conducta punible consistente en emitir afirmaciones con el fin de desacreditar, denigrar o deshonrar a otro. La injuria, la calumnia y la difamación son delitos contra el honor. ► calumnia. difamación. honor. injuria. |
delito contra el medioambiente | |
delito contra el patrimonio arqueológico | En Costa Rica, conducta punible consistente en dañar o destruir un inmueble declarado de interés histórico o arquitectónico. ► patrimonio arqueológico. |
delito contra el patrimonio cultural | Hecho punible con el que se destruye o daña algún elemento del conjunto de modos de vida, valores, costumbres y conocimientos de una comunidad. ► patrimonio cultural. |
delito contra el patrimonio nacional | Hechos delictivos que se cometen contra la suma de valores asignada para el ejercicio de la vida económica de una nación. ► patrimonio nacional. || Conductas punibles que se perpetran contra el patrimonio arqueológico, cultural o arquitectónico de una colectividad o persona. |
delito contra la autoridad pública | El perpetrado contra un órgano y dependencia del poder público o administrativo del Estado, o contra alguno de sus representantes con motivo de sus funciones. El atentado; la resistencia; la desobediencia; la molestia o estorbo a la autoridad; la amenaza a un funcionario público; la usurpación de autoridad; el uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales; el perjurio; la violación de sellos; la facilitación culposa; y el ejercicio ilegal de la profesión, en Costa Rica, son delitos contra la autoridad pública. |
delito contra la fe pública | Acción típica, antijurídica y culpable consistente en quebrantar la confianza, la veracidad o autoridad de la garantía que posibilita tener por verdadero o auténtico lo afirmado por ciertos empleados o funcionarios. En Costa Rica, la falsificación de documentos, de moneda, de tarjeta de crédito o débito, títulos de la deuda, cupones, títulos, cédulas y acciones al portador y la falsificación de sellos, señas y marcas, son delitos contra la fe pública. ► fe pública. |
delito contra la libertad individual | Acción delictiva que se perpetra contra la potestad de disponer según el dictado de la voluntad o naturaleza propias. ► libertad individual. |