Term | Definition |
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delicta carnis | Locución latina que se refiere a los ‘delitos de la carne’. Delitos sexuales: ‘delicta carnis’. |
delicta facti permanentis | Locución latina que se refiere al delito que deja rastros, trazas o huellas. |
delicta facti transeuntis | Locución latina que se refiere al delito que no deja rastros, trazas o huellas. |
delictivo (a) | Perteneciente o relativo al delito. ► delito. || Condición del hecho que está previsto como punible y sancionado en la ley penal. |
delictual | |
delincuencia | Conjunto de delitos perpetrados en circunstancias, épocas o lugares determinados. || Acción de infringir la ley penal. || Cualidad de delincuente. || Colectividad de personas que tiene conductas delictivas como forma de vida. ► grupo delictivo organizado. |
delincuencia de menores | Hechos ilícitos o conjunto de delitos perpetrados por personas menores de edad. ► menor de edad. |
delincuencia juvenil | |
delincuencia organizada | Grupo estructurado de dos o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves. ► crimen organizado. delito grave. || Tipo de agrupación organizada para la perpetración de delitos graves. ► grupo delictivo organizado. |
delincuente | Persona que comete, o ha cometido, uno o varios delitos. || Individuo condenado por la comisión de un delito. |
delincuente habitual | Persona que comete con frecuencia delitos de una o varias especies. El delincuente habitual se caracteriza por la multirreincidencia en conductas delictivas. |
delincuente juvenil | |
delincuente menor de edad | Persona que comete uno o varios delitos cuando todavía no alcanzaba la mayoría de edad. ► menor de edad. |
delincuente primario (a) | Categoría penal que se refiere a la persona que al momento de cometer delito no tiene condena anterior por la perpetración de otra conducta punible. “[A] fin de determinar si el justiciable es o no un “delincuente primario”, deben valorarse las condenas que estuviesen vigentes en el momento en que el delito fue cometido…” (Sentencia de la Sala Tercera, nº 763 de las 09:19 h de 5 de junio de 2009)”. || Individuo que comete delito por primera vez. |
delincuente profesional | Persona que tiene la perpetración de conductas punibles como medio y modo principal de vida. |
delincuente reincidente | Categoría penal que se refiere a la persona que al momento de perpetrar un delito se encuentra condenada, en sentencia firme, por la comisión de otro de igual naturaleza o similar calidad. ► reincidente. |
delincuente sexual | Persona que ejecuta una acción, tipificada, que trasgrede la libertad sexual de la víctima. ► agresor sexual (a). || Persona que perpetra un delito contra la libertad de otra en materia de relaciones sexuales. ► libertad sexual. |
delinquir | Cometer una acción u omisión, típica, antijurídica y culpable. ► acción. antijurídico (a). culpable. omisión. teoría del delito. típico (a) 1. || Quebrantar la ley penal. || Infringir de manera dolosa o culposa, mediante acción u omisión, una norma jurídica que conlleve una sanción. |
delito | Acción u omisión, típica, antijurídica y culpable. ► acción. antijurídico (a). culpable. omisión. teoría del delito. típico (a) 1. || Quebrantamiento punible de la ley. ► hecho punible. || Figuradamente, conducta reprochable o censurable. |
delito a distancia | Conducta delictiva en la que entre el acto final de ejecución y el resultado hay una separación determinante de tiempo o de espacio. Ejemplos de delito a distancia son: el delito de incendio o explosión cuando es perpetrado mediante el accionamiento del mecanismo detonador desde una lejanía espacial considerable; o en el delito de destrucción de aeronaves, por medio de una bomba de tiempo. || Delito en que los actos ejecutivos se realizan en un lugar y el resultado se consuma en sitio distinto. |
delito aduanero | Acción u omisión dolosa o culposa, legalmente definida, con la que se incumplen o quebrantan normas en materia aduanera, acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio. || Acción ilícita que puede provocar perjuicio fiscal de forma que el Estado deja de percibir ingresos. || Acción ilícita consistente en la evitación, elusión, alteración, impedimento o imposibilidad de que la aduana o la autoridad respectiva puedan efectuar actividades de control, o proceder que causa daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha actividad. ► contrabando. |
delito agravado | El que aumenta o acrecienta el reproche en virtud de las condiciones de la víctima o el victimario, así como de las circunstancias o situación particular en que se perpetró el hecho. || Según cierta doctrina, el que se agrava por las cualidades o circunstancias del contexto o situación en que se dio el hecho ilícito. ► agravación del delito. delito calificado. |
delito calificado | El que se compone de la realización descrita en el tipo penal más una circunstancia, legalmente determinada, que aumenta el monto de pena con relación al delito simple. || Según cierta doctrina, el que se determina por las cualidades o circunstancias de la persona que cometió el hecho ilícito. ► agravación del delito. delito agravado. |
delito calificado por el resultado | Conducta delictiva en que la punibilidad se aumenta cuando se produce un resultado más grave que el querido por el autor. En Costa Rica, el abandono de incapaces, puede ser delito calificado por el resultado si se produce la muerte de la persona que fue abandonada. ► imputación objetiva. resultado. |
delito civil | Acción con la que se daña o perjudica a otro con intención o deseo de producir un mal y surge la consecuente responsabilidad civil. Doctrinalmente se considera que los elementos que configuran el delito civil son: infracción a la ley; daño a terceros; relación causal entre la acción u omisión y el daño; y la intención de causarlo. ► cuasidelito. responsabilidad civil. reparación. |