Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
delito contra el medioambiente
delito contra el patrimonio arqueológico

En Costa Rica, conducta punible consistente en dañar o destruir un inmueble declarado de interés histórico o arquitectónico. patrimonio arqueológico.

delito contra el patrimonio cultural

Hecho punible con el que se destruye o daña algún elemento del conjunto de modos de vida, valores, costumbres y conocimientos de una comunidad. patrimonio cultural.

delito contra el patrimonio nacional

Hechos delictivos que se cometen contra la suma de valores asignada para el ejercicio de la vida económica de una nación. patrimonio nacional. || Conductas punibles que se perpetran contra el patrimonio arqueológico, cultural o arquitectónico de una colectividad o persona.

delito contra la autoridad pública

El perpetrado contra un órgano y dependencia del poder público o administrativo del Estado, o contra alguno de sus representantes con motivo de sus funciones. El atentado; la resistencia; la desobediencia; la molestia o estorbo a la autoridad; la amenaza a un funcionario público; la usurpación de autoridad; el uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales; el perjurio; la violación de sellos; la facilitación culposa; y el ejercicio ilegal de la profesión, en Costa Rica, son delitos contra la autoridad pública.

delito contra la fe pública

Acción típica, antijurídica y culpable consistente en quebrantar la confianza, la veracidad o autoridad de la garantía que posibilita tener por verdadero o auténtico lo afirmado por ciertos empleados o funcionarios. En Costa Rica, la falsificación de documentos, de moneda, de tarjeta de crédito o débito, títulos de la deuda, cupones, títulos, cédulas y acciones al portador y la falsificación de sellos, señas y marcas, son delitos contra la fe pública. fe pública.

delito contra la libertad individual

Acción delictiva que se perpetra contra la potestad de disponer según el dictado de la voluntad o naturaleza propias. libertad individual.

delito contra la propiedad

Acción delictiva perpetrada contra la facultad o derecho, directo e inmediato, de poseer y disponer de un bien. El robo y el hurto son delitos contra la propiedad. propiedad.

delito contra la propiedad del patrono

En materia laboral, causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador comete un delito o falta en perjuicio directo contra la propiedad de aquel. delito contra la propiedad. justa causa. patrono (a).

delito contra la propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos (a)

Acción u omisión, típica, antijurídica y culpable que se perpetra contra un derecho real inmaterial, regulado y protegido como producto del intelecto; y contra los intereses jurídicos de artistas, intérpretes, dueños, ejecutantes y productores de una obra protegida. La persecución por Delito contra la propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos es pública a instancia privada. adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas. alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos. alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas efectivas contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas. arrendamiento de obras literarias o artísticas, o fonogramas sin autorización del autor o representante. comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, sin autorización. derechos conexos. derechos de autor (a). fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento o distribución, por otro medio, de aparatos o mecanismos descodificadores. fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas tecnológicas efectivas contra la comunicación, la reproducción, el acceso, la puesta a disposición del público o la publicación de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas. falsificación de marca. fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas. identificación fraudulenta como distribuidor. impresión de un número superior de ejemplares de una obra. inscripción registral de derechos de autor ajenos. propiedad intelectual. publicación como propias de obras ajenas. recepción y distribución de señales de satélite codificadas portadoras de programas. representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas. reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas. utilización fraudulenta de indicaciones o denominaciones de origen. venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita. venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos. venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos.

delito contra la salud pública

Actividad delictiva que se perpetra contra alguna de las condiciones de salubridad de una colectividad o población. salud. salud pública.

delito contra la seguridad común

Acción delictiva que se perpetra contra la protección, defensa o tutela general que se brinda a una colectividad o comunidad. El delito de incendio o explosión, el atentado con materiales químicos o radiactivos, el estrago y la inutilización de defensas contra desastres son ejemplos de delitos contra la seguridad común. seguridad común.

delito contra la vida

Acción delictiva que atenta directamente contra la actividad orgánica vital de una persona, de forma tal que se produce la muerte de la víctima. El homicidio es ejemplo de delito contra la vida. muerte. vida.

delito contra los deberes de la función pública

Actividad delictiva que se despliega contra las obligaciones, éticas y administrativas, que deben seguir los servidores o funcionarios públicos. Los abusos de autoridad, el incumplimiento de deberes, la denegación de auxilio, el abandono del cargo y los nombramientos ilegales, son algunos de los delitos contra los deberes de la función pública. deberes de la función pública.

delito contra los derechos humanos

Conducta punible que se perpetra contra alguna de las garantías, facultades y libertades relativas a los bienes inherentes y fundamentales de todos los seres humanos. derechos humanos.

delito culposo

Acción u omisión en que concurre imprudencia, negligencia o falta al deber de cuidado sin que el agente haya querido el resultado delictivo. culpa. deber de cuidado. delito.

delito de acción

Manifestación de voluntad expresada con la realización de un acto material punible, en la que hay una relación de causalidad entre el elemento subjetivo y el resultado que la ley pena. El homicidio con arma de fuego y el apoderamiento en el robo o en el hurto, son delitos de acción. || Delito que se perpetra realizando lo que la ley penal prohíbe.

delito de acción bilateral

Manifestación delictiva que para su consumación la ley penal determina la necesaria participación de dos personas. El duelo es ejemplo de delito de acción bilateral. || Conductas delictivas que son complementarias, pero tienen un objetivo distinto. El cohecho pasivo y el cohecho activo son ejemplo de delito bilateral.

delito de acción privada

En materia procesal penal, tipo de hecho punible que por no afectar directamente el orden público o social, es necesaria la intervención de la persona perjudicada para impulsar la acción penal. En Costa Rica, “[l]o que marca la diferencia entre un asunto [delito] de acción privada y uno de acción pública es el tipo de delito, al cual el legislador, en consideración al rango de los afectados, le ha atribuido un procedimiento u otro. Como se puede entender con vista en los artículos 16, 18 y 19 del Código Procesal Penal, en aquellos ilícitos en que el afectado es el interés público o hay interés público en la aplicación de la norma de fondo, la acción será pública (incluyendo allí los que son perseguibles a instancia privada, tomando en cuenta la posible afectación de la intimidad o reserva de las personas involucradas). En los que la afectación se limita a alguien o a un número reducido de personas, la acción penal es privada. En uno y otro caso, el legislador ha determinado diversos procedimientos. Lo único que podría hacer migrar una causa de uno a otro, es la conversión de la acción penal pública a una privada, que es una posibilidad excepcional contemplada en el artículo 20 de ese mismo código, y que en este asunto no se ha operado. Por ende, la diferencia entre una querella pública y una privada, no radica en si el Ministerio Público está presente o no en el proceso, sino en el tipo de delito que se conoce. Bien puede suceder que en una causa tramitada por querella pública, el Ministerio Público decida no proseguir en la causa (estimando que, en los casos que la ley lo autoriza, es inoportuno o bien que no se está ante un delito, como sucedió en este asunto). Pero eso no conlleva que, por mérito de esa ausencia del Ministerio Público, la causa se transforme, como erradamente lo dijo el Tribunal […], en un asunto de acción privada y que, en consecuencia, el desistimiento acarree el sobreseimiento. Esto, como lo afirma el petente, haría que el interés público en la discusión judicial o persecución de un eventual delito quede librada a la diligencia de un particular, cosa que es ajena a la lógica de nuestro sistema procesal penal”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz N.º 36 de 10:05 h de 27 de febrero de 2017). acción penal. acción privada. delito perseguible a instancia privada.

delito de acción pública

El que por afectar el orden público puede o debe ser perseguido o investigado de oficio. En Costa Rica, “[l]o que marca la diferencia entre un asunto [delito] de acción privada y uno de acción pública es el tipo de delito, al cual el legislador, en consideración al rango de los afectados, le ha atribuido un procedimiento u otro. Como se puede entender con vista en los artículos 16, 18 y 19 del Código Procesal Penal, en aquellos ilícitos en que el afectado es el interés público o hay interés público en la aplicación de la norma de fondo, la acción será pública (incluyendo allí los que son perseguibles a instancia privada, tomando en cuenta la posible afectación de la intimidad o reserva de las personas involucradas). En los que la afectación se limita a alguien o a un número reducido de personas, la acción penal es privada. En uno y otro caso, el legislador ha determinado diversos procedimientos. Lo único que podría hacer migrar una causa de uno a otro, es la conversión de la acción penal pública a una privada, que es una posibilidad excepcional contemplada en el artículo 20 de ese mismo código, y que en este asunto no se ha operado. Por ende, la diferencia entre una querella pública y una privada, no radica en si el Ministerio Público está presente o no en el proceso, sino en el tipo de delito que se conoce. Bien puede suceder que en una causa tramitada por querella pública, el Ministerio Público decida no proseguir en la causa (estimando que, en los casos que la ley lo autoriza, es inoportuno o bien que no se está ante un delito, como sucedió en este asunto). Pero eso no conlleva que, por mérito de esa ausencia del Ministerio Público, la causa se transforme, como erradamente lo dijo el Tribunal […], en un asunto de acción privada y que, en consecuencia, el desistimiento acarree el sobreseimiento. Esto, como lo afirma el petente, haría que el interés público en la discusión judicial o persecución de un eventual delito quede librada a la diligencia de un particular, cosa que es ajena a la lógica de nuestro sistema procesal penal”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz N.º 36 de 10:05 h de 27 de febrero de 2017). ►  acción penal pública perseguible a instancia privada. delito perseguible a instancia privada.

delito de acción pública perseguible a instancia privada

En derecho procesal penal, tipo de hecho delictivo que para que la persecución penal se dé, precisa que la persona perjudicada ponga en conocimiento, ante el poder público correspondiente, el acaecimiento del hecho punible. Estos delitos de acción pública [perseguible] a instancia privada son los que establece el artículo 18 [Código Procesal Penal, Ley 7594], a saber: a) las relaciones sexuales consentidas con una persona mayor de doce años y menor de quince, el contagio de enfermedad y la violación; en este último caso, cuando la persona ofendida sea mayor de quince años y no se halle privada de razón o esté incapacitada para resistir. b) Las agresiones sexuales, siempre que no sean agravadas ni calificadas. c) Las lesiones leves y las culposas, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de domicilio y la usurpación. d) El incumplimiento del deber alimentario, del deber de asistencia y el incumplimiento o abuso de la patria potestad. e) Cualquier otro delito que la ley califique como tal. (Sala Constitucional, N.° 2326 de 15:13 h de 6 de marzo de 2002). acción penal pública. instancia privada.

delito de bagatela

Delito de poca importancia. || Conducta punible que tiene mínimas consecuencias sociales. || Disposición legal que regula conductas insignificantes. insignificancia. || Acción ilegal de escasa incidencia y poca lesión jurídica.

delito de carácter internacional

Delito de especial gravedad y trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto y cuya categoría comprende el crimen de genocidio; el crimen de lesa humanidad; el crimen de guerra; y el crimen de agresión. Para los delitos de carácter internacional, a diferencia de los delitos transnacionales, la jurisdicción es universal, razón por la cual la persona imputada puede ser juzgada en cualquiera de los Estados que son parte de la comunidad internacional. crimen de agresión. crimen de guerra. crimen de lesa humanidad. genocidio.

delito de comisión
delito de comisión por omisión

Conducta delictiva que se da mediante el quebrantamiento de un mandato legal o de un deber jurídico, al momento en que el autor no hace lo que debía hacer o que le era exigido, con la consecuente producción del resultado típico. omisión impropia. omisión propia.