Diccionario

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Term Definition
culpa grave

Grado altísimo de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones. Hay doctrina que, en virtud de la gran falta de diligencia, equipara la culpa grave al dolo. || Descuido total o desprecio absoluto de precaución para evitar un daño. || Ineptitud inexcusable.

culpa in committendo

Locución latina que se refiere a la realización de una acción u omisión, negligente o imprudente, en contravención de una norma reglamentaria o de la transgresión de una disposición legal.

culpa in contrahendo

En traducción literal, “culpa en la negociación”. Locución latina que se refiere a la negligencia o imprudencia al momento de precontratar o contratar. precontrato.

culpa in eligendo*

Culpa y responsabilidad civil del empleador, físico o jurídico, por actos que el empleado que eligió realiza en el ejercicio de su labor. responsabilidad in eligendo.

culpa in omittendo*

Actitud de negligencia o imprudente en cuanto a no haber hecho lo que debía hacerse para evitar un daño o perjuicio.

culpa in vigilando

Culpa y responsabilidad civil de la persona que tiene un deber de vigilancia, necesario u obligatorio, sobre otra y que surge como consecuencia de actos dañosos realizados por esta última. responsabilidad in vigilando.

culpa inconsciente

Acción u omisión, negligente o imprudente, en la que el culpable no prevé las consecuencias de su actuar, sin desear la causación de un daño. culpa sin representación.

culpa inexcusable

Acción u omisión que, por el grado de negligencia o imprudencia, es gravísima y, sin que haya voluntad directa de la causación de un daño o del perjuicio, no tiene causa justificativa.

culpa intencional

Forma poco usual con la que alguna doctrina se refiere al dolo. dolo.

culpa lata

Construcción sinónima de ‘culpa grave’. culpa grave.

culpa leve

Acción u omisión dañosa realizada por la falta de diligencia o prudencia que la persona emplearía para la ejecución de sus propios asuntos.

culpa levísima

Acción u omisión cuya imprudencia o falta de diligencia no cometería una persona muy cuidadosa.

culpa lucrativa

Acción u omisión, negligente o imprudente, que reporta, a quien incurre en ella, un beneficio económico grande.

culpa moral

Malestar anímico por sentirse responsable de un resultado dañoso.

culpa no dolosa

En intervenciones o textos más distendidos que técnicos, responsabilidad, sin desear o procurar el resultado, por la comisión de un hecho dañoso.

culpa objetiva

En el sentido de la consecución de un resultado dañoso no deseado por el agente, responsabilidad legalmente determinada. || Para cierta doctrina, noción sinónima de ‘responsabilidad objetiva’. responsabilidad objetiva.

culpa penal

Falta u omisión voluntaria de diligencia o al deber de cuidado que causa un daño previsible y evitable, y que conlleva una responsabilidad penal. ► culpa. deber de cuidado.

culpa personal

En derecho administrativo, la acción u omisión, negligente o imprudente, en la que el funcionario público tiene responsabilidad propia, con exclusión de la Administración. culpa del servicio.

culpa por abstención

Responsabilidad devenida, en un resultado dañoso no querido, de la omisión de actuar.

culpa profesional

Acción u omisión cuya imprudencia o falta de diligencia se da en el ámbito del ejercicio de una profesión, arte u oficio. Muchas veces la culpa profesional puede enmarcarse en la culpa contractual. profesional.

culpa propia

Acción u omisión cuya imprudencia o falta de diligencia produce un daño o perjuicio a la misma persona que actuó u omitió. Acerca de la culpa propia hay un adagio latino que dice: “El que sufre pérdida por su propia culpa, no ve pérdida”. “Qui culpa sua damnum sentit, nullum damnum videtur”.

culpa recíproca

En derecho del trabajo, situación en la que trabajador y patrono provocan, a un tiempo, la extinción del contrato laboral. || Concepto sinónimo de ‘culpa concurrente’. culpa concurrente.

culpa sin representación

Acción u omisión, negligente o imprudente, que el agente realiza, sin haber previsto del resultado dañoso y sin haberlo deseado. “[…] [L]a culpa inconsciente (o sin representación) no quebranta en absoluto los principios de nuestro sistema penal (ver entre otros, artículos 39 de la Constitución Política y 30 del Código sustantivo), pues, aunque en ella no hay un conocimiento efectivo del peligro que con la conducta se introduce para los bienes jurídicos, se trata de un supuesto en que el sujeto ha podido y debido representarse la posibilidad de producción del resultado y sin embargo no lo hizo. En esta clase de eventos solo hay un conocimiento "potencial" del peligro hacia los bienes jurídicos ajenos, al contrario de lo que ocurre en la culpa consciente (o con representación), donde sí se conoce de modo efectivo el peligro, pero se confía en que habrá de ser evitado, o en que aquél no se producirá, siendo este el límite de la culpa con el dolo eventual (en el que además de esa representación del peligro o daño, se acepta dicha posibilidad sin importar sus consecuencias) (Ver sobre este tema, Zaffaroni, R. E.; Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, Sexta Edición, Buenos Aires, Argentina, 1988, ps. 436 y 437; Bustos Ramírez, Juan; Manual de Derecho Penal, Parte General, Edit. Ariel S.A., Barcelona, ps. 236 y 237; y Muñoz Conde F. y García Arán, M., Manual de Derecho Penal, Parte General, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, p. 264). No se trata pues, de una responsabilidad objetiva, ya que el elemento subjetivo sí se presenta desde que existe un conocimiento "potencial" del peligro (y el exceso de velocidad es característico de ello). Por eso puede afirmarse que "la tipicidad culposa se contenta con la forma inconsciente, sin que sea menester la culpa consciente o con representación" (Zaffaroni, ob. cit. p. 437, tercer párrafo). Cierto es que algún sector de la doctrina discute la punibilidad de esta forma de culpa, sin que se haya llegado a establecer de modo definitivo su incompatibilidad con el principio de legalidad (por ejemplo, ver al respecto la obra de Bacigalupo, E., Manual de Derecho Penal, Parte General, Temis-Ilanud, 1984, en ps. 219 y 220), pero no es esa la teoría mayoritariamente aceptada ni compartida por esta Sala". (Sala Tercera, N.° 544 de 10:20 h de 20 de setiembre de 1996). culpa inconsciente.

culpa subjetiva

Noción, más coloquial que técnica, que comprende la conducta realizada con dolo. dolo.

culpabilidad

En la teoría del delito, juicio de exigencia en virtud del cual se le imputa a alguien la realización de un injusto penal, dada la posibilidad de haber actuado conforme a derecho y no lo hizo. antijuridicidad. antijurídico. exigibilidad. injusto penal. reprochabilidad. teoría del delito. típico (a) 1. tipicidad. || Modo de la actuación u omisión al que se le atribuye una consecuencia, generalmente dañosa. || Condición de la persona o circunstancia a la que se le imputa la consecuencia de una acción u omisión. || Cualidad de aquel al que se le atribuye una conducta. || Condición del que falta al deber de cuidado o incurre en grave imprudencia. || Modo de la conducta dañosa que conlleva responsabilidad penal o civil. || Condición de lo que es causa de algo. || En derecho penal, categoría de la teoría del delito que comprende, referido a quien cometió un injusto penal, su imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad en la conducta conforme a derecho. exigibilidad. imputabilidad. injusto penal. teoría del delito.