| Term | Definition |
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| cuerdo (a) |
Que puede razonar con normalidad. || Que no está loco. || Que actúa con prudencia y que reflexiona antes de decidir o actuar. || Se dice de quien se conduce con sensatez.
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| cuerno | En animales: prolongación ósea que tienen en la frente. || Antenas de algunos animales. El caracol, siempre con sus cuernos. || Instrumento de metal y viento, curvo o enrollado en sí. || poner los cuernos. Ser infiel, sexual o sentimentalmente, a la pareja. |
| cuero | Piel de animal, curtida o sin curtir. || Recipiente de pellejo animal que se usa para contener líquidos. || En Costa Rica, en general, cualquier piel. Le quitás el cuero a la verdura y ya la podés cocinar. || En Costa Rica, coloquial y despectivo, mujer fea. || en cueros. Dicho de una persona: Desnuda. |
| cuero cabelludo | Piel del cráneo en la que nace el pelo. |
| cuerpo | Cosa material. || Objeto en que se distingue su tridimensionalidad. El libro era un cuerpo tirado en la oscuridad de la mesa. || Cosa que es perceptible. || Conjunto de leyes. El cuerpo de la normativa penal. || En medicina forense, en ciertos casos, el cadáver. || Conjunto de personas que desempeñan una misma profesión, labor o actividad. El cuerpo gerencial de la empresa. El cuerpo diplomático. El cuerpo de socorro. || Conjunto de sistemas orgánicos que forman un ser. || Conjunto, y cada una de sus partes, formado por la cabeza, el tronco y las extremidades. || Conformación física de una persona. Tiene muy bello cuerpo. || En una obra escrita: Las cosas dichas, con excepción de índices, prolegómenos, epílogos y colofón. || hacer de cuerpo o del cuerpo. Eufemismo por expulsar, por el ano, los excrementos. || tomar cuerpo. Realizarse o empezar a ser relevante. La idea empezó a tomar cuerpo después de un par de años. |
| cuerpo de bomberos | Grupo organizado y jerarquizado de personas que se encarga de extinguir incendios y de cooperar en diferentes desastres o calamidades. |
| Cuerpo de Bomberos de Costa Rica | En Costa Rica, organización benemérita, con desconcentración máxima, adscrita al Instituto Nacional de Seguros y con personalidad jurídica instrumental que tiene entre sus funciones la coordinación o colaboración de situaciones específicas de emergencia y la prevención, atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de los incendios. |
| cuerpo de escritura | Escrito requerido a una persona con el fin de comparar su caligrafía, para un cotejo pericial, y que es trascendente para la investigación penal. I°.- En el primer motivo del recurso el defensor público señala que se violaron los artículos 144, 145, 80 y 193 del Código de Procedimientos Penales; 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Sustenta el reproche en que el imputado quedó en estado de indefensión al momento de rendir el cuerpo de escritura […], porque no lo asistió su defensor, por lo que estima violado también el debido proceso. El reclamo no es atendible puesto que para levantar un cuerpo de escritura del imputado no era indispensable la presencia de su abogado defensor, máxime en un caso como el presente en donde se hizo constar en forma expresa que el imputado procedió "por su propia voluntad" no obstante haber sido advertido incluso que podía abstenerse de realizar ese acto […]. Tómese en cuenta que la prueba es esencialmente repetible si es que existiere alguna duda sobre su autenticidad, y el propio juzgador dio fe que el imputado se sometió a la misma en forma voluntaria, a pesar de haber sido advertido de que podía abstenerse de hacerlo, lo que incluso resultaba innecesario para la plena validez de la diligencia. Por consiguiente, debe rechazarse el reproche. (Sala Tercera, N.° 379 de 09:05 de 26 de julio de 1996). |
| cuestión | Asunto, razón o materia tratados. La cuestión de la matrícula será tratada mañana. || Asunto que en una controversia debe resolverse. La violencia en los estadios: esa es la cuestión. || Problema que debe resolverse lógica y racionalmente. La cuestión de la guerra. || Punto discutible. La cuestión es si vamos o no. || en cuestión. Locución que se refiere acerca de lo que se está hablando o tratando. El asunto en cuestión. ► estado de la cuestión. |
| cuestión de competencia |
Controversia entre jueces u órganos jurisdiccionales que surge para determinar a cuál le corresponde conocer y resolver.
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| cuestión de gabinete | Asunto que se refiere o que afecta a un ministerio. || Locución que indica que algo es muy importante. Saber si me contratan, o no, es cuestión de gabinete. |
| cuestión de nombre | Locución que indica que algo es abordado en lo periférico o formal y deja de lado lo principal o sustancial. || Locución que indica que algo es llamado de una forma y no de otra, sin que ello tenga relevancia. |
| cuestión de pesetas | ► peseta. |
| cuestión de puro derecho | La que trata solo de preceptos o principios legales aplicables al caso, por lo que se prescinde de prueba. ► de puro derecho. proceso de puro derecho. |
| cuestión de tormento | En asuntos inquisitoriales, la averiguación que se realizaba torturando al presunto culpable que se negaba a confesar. |
| cuestión previa | Asunto que debe resolverse primera o preliminarmente, antes de decidir o pronunciarse acerca de lo principal. |
| cuestionar | Discutir u oponerse a un argumento o asunto que genera duda. || Poner en duda o, de manera fundamentada, controvertir una afirmación o idea. |
| culear | En Costa Rica, forma vulgar de referirse al coito o a las relaciones sexuales. || Mover el culo. |
| cúleo | En la antigua Roma, suplicio, aplicado especialmente a los parricidas, consistente en echar al reo confeso al mar dentro de un saco de cuero con un gallo, una víbora y un perro. |
| culo | Las dos nalgas de la persona. || Ano. || Las dos mitades laterales de la parte posterior de algunos animales. || Extremidad inferior de una cosa. Se alumbraba con un culito de candela. || Extremidad posterior de algo. Tenía unos anteojos que recordaban culos de botella. || hasta el culo. En Costa Rica, expresión que se refiere a que alguien está muy borracho. La mujer estaba hasta el culo y jamás iba a manejar así. |
| culpa | Falta de diligencia o al deber de cuidado. ► deber de cuidado. || Falta que provoca un daño y que conlleva responsabilidad civil o penal. ► responsabilidad civil extracontractual. || Responsabilidad por la comisión de un acto dañoso. || Imputación de un resultado como consecuencia de una acción. Vos fuiste el que tuvo la culpa de que aquello ocurriera. || Atribución de una conducta. || Causa de algo, generalmente negativa. Nuestro paseo se frustró por culpa del mal tiempo. || Malestar anímico por sentirse responsable de un resultado dañoso. || echar la culpa. Atribuirle a alguien la comisión de una falta. |
| culpa aquiliana | Responsabilidad por la comisión de un acto dañoso, sin que haya habido vínculo jurídico previo entre el causante del daño y quien lo sufrió. ► responsabilidad civil extracontractual. || Responsabilidad generada por un grave descuido o error que el común de las personas, situadas en la misma condición de quien causa un daño, no hubieran cometido. ► lex aquilia. |
| culpa civil | Infracción a un deber general de cuidado. ► culpa. |
| culpa común | Infracción a un deber de cuidado cuya responsabilidad se divide por partes iguales entre las personas a quienes se les imputa. La culpa común crea un tipo solidaridad. ► solidaridad 2. |
| culpa con representación | En derecho penal, infracción al deber de cuidado en la que el agente confía en que podrá evitar el resultado dañoso o delictivo. Respecto a la culpa con representación en la jurisprudencia costarricense se apunta: “El hecho de que el autor emprenda una conducta peligrosa ex ante, que representa un riesgo penalmente relevante, que el autor conoce –o debiera conocer- y prevé (o debiera preveer [sic] según sus condiciones), no significa , necesariamente, que deba analizarse su conducta como dolosa (en los términos que define nuestra legislación), pues ciertas condiciones particulares presentes en cada caso, pueden llevar, al contrario , a que se presuma la imprudencia , porque es la conclusión que resulta de las reglas de la experiencia porque puede resultar (o hay que tener presente) que: (i) el autor cree que puede evitar el resultado o que éste no se producirá, por un error en la apreciación de la peligrosidad de su conducta o en la confianza en la dominabilidad de la situación (control del riesgo) y/o (ii) no prevé que tal resultado se produzca porque al mismo tiempo implicaría riesgos para su vida e integridad física, los que no ha considerado posibles, previsibles (aunque debió hacerlo y le era exigible, a pesar de que la autopuesta en peligro no sea punible); “si la imprudencia consciente ha de tener un sentido , éste ha de ser que ya en la representación haya algo ante lo cual el autor debiera detenerse, y en la actuación pese a esa representación radica la infracción a la norma e cuidado, pues, de otra forma, lo único imputable al autor sería la evitable falta de representación. Si el autor sólo reconoce una posibilidad lejana, abstracta, no constitutiva aún de peligro de producción del resultado lesivo, no podrá reprochársele que, ante tal representación, no haya actuado de otro modo. La imprudencia consciente supone, por tanto, un conocimiento ‘correcto’ del peligro concreto (valoración ex ante del mismo correspondiente a la que realizaría el hombre medio ideal en la situación del autor), y la actuación pese a esa representación, confiando en la no producción del resultado lesivo, al creer que se tiene bajo control el curso de los acontecimientos. Y es precisamente allí donde radica lo imprudente, donde se infringe el cuidado debido, en la errónea confianza en sus capacidades y posibilidades de dominar el peligro y evitar el resultado […]”. Rodríguez Montañés, […]”. (Sala Tercera, N.° 242 de 15:10 h 6 de abril de 2010). |