Term | Definition |
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culpa objetiva | En el sentido de la consecución de un resultado dañoso no deseado por el agente, responsabilidad legalmente determinada. || Para cierta doctrina, noción sinónima de ‘responsabilidad objetiva’. ► responsabilidad objetiva. |
culpa penal | Falta u omisión voluntaria de diligencia o al deber de cuidado que causa un daño previsible y evitable, y que conlleva una responsabilidad penal. ► culpa. deber de cuidado. |
culpa personal | En derecho administrativo, la acción u omisión, negligente o imprudente, en la que el funcionario público tiene responsabilidad propia, con exclusión de la Administración. ► culpa del servicio. |
culpa por abstención | Responsabilidad devenida, en un resultado dañoso no querido, de la omisión de actuar. |
culpa profesional | Acción u omisión cuya imprudencia o falta de diligencia se da en el ámbito del ejercicio de una profesión, arte u oficio. Muchas veces la culpa profesional puede enmarcarse en la culpa contractual. ► profesional. |
culpa propia | Acción u omisión cuya imprudencia o falta de diligencia produce un daño o perjuicio a la misma persona que actuó u omitió. Acerca de la culpa propia hay un adagio latino que dice: “El que sufre pérdida por su propia culpa, no ve pérdida”. “Qui culpa sua damnum sentit, nullum damnum videtur”. |
culpa recíproca | En derecho del trabajo, situación en la que trabajador y patrono provocan, a un tiempo, la extinción del contrato laboral. || Concepto sinónimo de ‘culpa concurrente’. ► culpa concurrente. |
culpa sin representación | Acción u omisión, negligente o imprudente, que el agente realiza, sin haber previsto del resultado dañoso y sin haberlo deseado. “[…] [L]a culpa inconsciente (o sin representación) no quebranta en absoluto los principios de nuestro sistema penal (ver entre otros, artículos 39 de la Constitución Política y 30 del Código sustantivo), pues, aunque en ella no hay un conocimiento efectivo del peligro que con la conducta se introduce para los bienes jurídicos, se trata de un supuesto en que el sujeto ha podido y debido representarse la posibilidad de producción del resultado y sin embargo no lo hizo. En esta clase de eventos solo hay un conocimiento "potencial" del peligro hacia los bienes jurídicos ajenos, al contrario de lo que ocurre en la culpa consciente (o con representación), donde sí se conoce de modo efectivo el peligro, pero se confía en que habrá de ser evitado, o en que aquél no se producirá, siendo este el límite de la culpa con el dolo eventual (en el que además de esa representación del peligro o daño, se acepta dicha posibilidad sin importar sus consecuencias) (Ver sobre este tema, Zaffaroni, R. E.; Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, Sexta Edición, Buenos Aires, Argentina, 1988, ps. 436 y 437; Bustos Ramírez, Juan; Manual de Derecho Penal, Parte General, Edit. Ariel S.A., Barcelona, ps. 236 y 237; y Muñoz Conde F. y García Arán, M., Manual de Derecho Penal, Parte General, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, p. 264). No se trata pues, de una responsabilidad objetiva, ya que el elemento subjetivo sí se presenta desde que existe un conocimiento "potencial" del peligro (y el exceso de velocidad es característico de ello). Por eso puede afirmarse que "la tipicidad culposa se contenta con la forma inconsciente, sin que sea menester la culpa consciente o con representación" (Zaffaroni, ob. cit. p. 437, tercer párrafo). Cierto es que algún sector de la doctrina discute la punibilidad de esta forma de culpa, sin que se haya llegado a establecer de modo definitivo su incompatibilidad con el principio de legalidad (por ejemplo, ver al respecto la obra de Bacigalupo, E., Manual de Derecho Penal, Parte General, Temis-Ilanud, 1984, en ps. 219 y 220), pero no es esa la teoría mayoritariamente aceptada ni compartida por esta Sala". (Sala Tercera, N.° 544 de 10:20 h de 20 de setiembre de 1996). ► culpa inconsciente. |
culpa subjetiva | Noción, más coloquial que técnica, que comprende la conducta realizada con dolo. ► dolo. |
culpabilidad | En la teoría del delito, juicio de exigencia en virtud del cual se le imputa a alguien la realización de un injusto penal, dada la posibilidad de haber actuado conforme a derecho y no lo hizo. ► antijuridicidad. antijurídico. exigibilidad. injusto penal. reprochabilidad. teoría del delito. típico (a) 1. tipicidad. || Modo de la actuación u omisión al que se le atribuye una consecuencia, generalmente dañosa. || Condición de la persona o circunstancia a la que se le imputa la consecuencia de una acción u omisión. || Cualidad de aquel al que se le atribuye una conducta. || Condición del que falta al deber de cuidado o incurre en grave imprudencia. || Modo de la conducta dañosa que conlleva responsabilidad penal o civil. || Condición de lo que es causa de algo. || En derecho penal, categoría de la teoría del delito que comprende, referido a quien cometió un injusto penal, su imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad en la conducta conforme a derecho. ► exigibilidad. imputabilidad. injusto penal. teoría del delito. |
culpabilizar | Culpar o considerar culpable. ► culpar. |
culpable | Se dice de quien provoca un daño que conlleva responsabilidad penal o civil. || Sujeto al que se le declara autor de un delito. || En la teoría del delito, se dice de la acción que, a pesar de poder actuar de otra manera, se ejecuta en contravención de la exigibilidad del comportamiento conforme a derecho. Fórmula común es definir el delito como una acción, típica, antijurídica y culpable. ► antijuridicidad. antijurídico. culpabilidad. exigibilidad. injusto penal. teoría del delito. típico.1. tipicidad. || Persona responsable de una acción u omisión de consecuencias negativas. || Persona a la que se le atribuye una conducta, generalmente perjudicial. || El que falta al deber de cuidado o incurre en grave imprudencia. ► deber de cuidado. || El que comete una mala acción. || Dicho de la causa de algo. La neblina fue la culpable de que el avión no aterrizara. || Sentimiento de malestar anímico por un resultado devenido de una acción propia. Me siento culpable por haberle contado aquello. |
culpar | Atribuir un resultado como consecuencia de una acción. || Imputar un delito o una falta con la consecuente responsabilidad civil o penal. || Responsabilizar por cometer un acto dañoso. || Acusar por la comisión una conducta negativa. || Inculpar a alguien o algo. |
cultivar | Atender y ocuparse de la tierra y de las plantas para que fructifiquen. || Plantar y cuidar para que haya frutos. || Sembrar determinado organismo para que se desarrolle. || Criar y explotar animales con fines de comercio, ciencia o industria. Cultivar peces. || Hacer lo necesario para crear, mantener y desarrollar el trato o el conocimiento con alguien. Por largos años cultivaron una bella amistad. || Practicar un arte, ciencia, técnica o lengua. Cultivó la práctica del violín. || Ejercitar el talento. Sostenía que cultivar la memoria le ayudaba a vivir. || Se dice de la variedad de una especie de planta doméstica. La coliflor es una planta cultivar. |
cultivo | Atención de la tierra y de las plantas para que fructifiquen. || Acción y resultado de cuidar plantas para que haya frutos. || Siembra de determinado organismo para que se desarrolle. || Especie vegetal sembrada. || Área en que se reproducen determinadas plantas con fines comerciales o de subsistencia. || Cría y explotación de animales con fines de comercio, ciencia o industria. Se dedicaba al cultivo de tilapia. || Población de microorganismos o células que se reproduce en condiciones de laboratorio. || Método para la obtención, en condiciones de laboratorio, de microorganismos, tejidos o células. |
cultivo anual | Espacie vegetal que tiene un ciclo vital no mayor de un año. |
cultivo de marihuana | En Costa Rica, conducta ilícita consistente en sembrar y atender plantas de marihuana. En cuanto al cultivo de marihuana, en Costa Rica, se ha dicho: “VIII. [...] entre los componentes del tipo penal objetivo del cultivo de droga y posesión de semillas con capacidad para germinar, no se requiere que se acredite el comercio, veamos que el artículo 58 de Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo dispone “Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas”. (Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección III, San Ramón, N.° 1184 de 09:45 de 19 de noviembre de 2021). || Área en que se reproducen plantas de marihuana. ► marihuana. |
culto (a) 1 | Dotado de conocimientos e ideas que permiten desarrollar un juicio. || Que es poseedor de muchos tipos de información. || En lingüística que proviene del griego o del latín, sin transformaciones fonéticas. || Terreno cultivado. |
culto 2 | En asuntos religiosos, homenaje o manifestación externa de respeto que el creyente tributa a su dios. || Conjunto de ceremonias litúrgicas. || Honor que se profesa a lo que se considera sagrado o divino. || En Costa Rica, en religiones o sectas evangélicas, reunión de creyentes que rinden homenaje y alabanzas a su dios, al tiempo que instruyen acerca de la forma correcta de proceder. || En general, devoción o admiración de que es objeto alguien o algo. |
culto de dulía |
En la religión católica, el que se tributa a los ángeles y a los santos.
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culto de hiperdulía |
En la religión católica, el que se tributa a la Virgen.
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culto de latría |
En la religión católica, el que se tributa a Dios.
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cultura | Conocimientos, comprensiones, nociones e ideas que permiten desarrollar un juicio. || Conjunto de códigos simbólicos utilizado socialmente por los miembros de una comunidad. || Modo de vida, valores, costumbres y conocimientos de una persona o grupo de ellas. || Conjunto de manifestaciones con el que se expresa la vida. || Efecto y resultado del cultivo o aprendizaje del conocimiento humano. |
cumiche | En Costa Rica, hijo o hija menor. || En Costa Rica, en una familia, el que tiene menos años de edad. |
cumplimiento |
Realización de lo que se está obligado. || Acción y efecto de observar una orden u obligación. || Ejecución o satisfacción de lo debido. || Hechura de lo necesario. || Satisfacción de una necesidad. || En obligaciones o pagos, suma de la posibilidad efectiva de realizar la prestación, más la disposición voluntaria del deudor de cumplir. || Expiración o finalización de un tiempo, plazo o término.
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