| Term | Definition |
|---|---|
| acción penal pública | La promovida por el órgano estatal encargado de la persecución penal. “El sistema procesal penal costarricense contempla tanto la acción penal pública como la privada. A) Cuando es pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos. En algunos casos, el ejercicio de la acción penal pública requiere de instancia privada, esto significa, que el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que se hubiere formulado la respectiva denuncia ante autoridad competente, por parte del ofendido mayor de quince años, o, si es menor de esa edad, en orden excluyente, de sus representantes legales, tutor o guardador. En los casos en que figuren como ofendidos personas incapaces o menores de edad que no tengan representación, o cuando el delito lo hubieren realizado parientes hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad, la instancia corresponde al representante legal o el guardador (artículo 17 Código Procesal Penal)”. (Sala Constitucional, N.° 2326 de 15:13 h de 6 de marzo de 2002). |
| acción penal pública perseguible a instancia privada | Acción penal para la persecución de un delito, en la cual la intervención del Ministerio Público está sujeta a la interposición de la denuncia por parte de la víctima o su representante. Entraña la posibilidad de realizar los actos urgentes que impidan la continuación del hecho o los imprescindibles para la conservación de la prueba. Las agresiones sexuales, siempre que no sean agravadas ni calificadas, son delitos de acción pública perseguible a instancia privada. La acción pública perseguible a instancia privada puede ser ejercida directamente por el propio Ministerio Público cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad que no tenga representación, o cuando uno de sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad lo haya realizado, o bien cuando es cometido por el representante legal o el guardador. |
| acción popular | La que se puede ejercer, individual o grupalmente, para la protección de intereses colectivos o difusos. ► interés difuso. |
| acción por algo menos | En el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘acción estimatoria’. ► acción estimatoria. quanti minoris. |
| acción por algo menos en materia agraria | En el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘acción estimatoria en materia agraria’. ► acción estimatoria en materia agraria. |
| acción por defecto de cabida | Descriptor sinónimo de ‘acción estimatoria’. ► acción estimatoria. |
| acción por defecto de cabida en materia agraria | En el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘acción estimatoria en materia agraria’. ► acción estimatoria en materia agraria. |
| acción privada | Acción penal para la persecución de un delito que es instada o ejercida por la persona perjudicada o afectada. || La ejercida por medio de querella. ► querella. |
| acción procesal | Medio para llevar un conflicto ante los tribunales o acudir a una instancia judicial. ► judicializar. |
| acción pública |
Acción penal para la persecución de un delito que es ejercida, exclusivamente y de oficio, por el Ministerio Público, o en procedimientos de instrucción, por el juez instructor.
|
| acción publiciana | Acción de mejor derecho de posesión. La que ejerce la persona que tiene legítimo derecho a poseer —o mejor condición que la del poseedor actual—, con el fin de que se le restituya en la posesión de la cosa. Para el ejercicio de la acción publiciana, es necesaria la buena fe y que no haya prescrito el derecho. |
| acción publiciana agraria | Acción con la que una persona con buena fe, legítimo derecho a poseer o mejor condición que la del poseedor actual —sin que haya prescrito esa situación—, pretende la restitución de la posesión de un fundo agrario. |
| acción quanti minoris en materia agraria* | En el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘acción estimatoria’. ► acción estimatoria en materia agraria. |
| acción quanti minoris* | En el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘acción estimatoria’. ► acción estimatoria. quanti minoris. |
| acción real |
Acción concebida para la defensa de derechos reales. Puede comprender el dominio, la posesión, la sucesión hereditaria, del usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la prenda y la hipoteca.
|
| acción reivindicatoria | Acción de naturaleza real con la que se pretende la recuperación o restitución de un bien, mueble o inmueble, por parte de su legítimo propietario, en contra de un tercero que lo posee ilegítimamente. Comprende los frutos, productos o rentas. ► acción real. reivindicación. |
| acción reivindicatoria agraria | Acción de naturaleza real, con efectos erga omnes, cuya finalidad esencial es la restitución de un bien de aptitud agraria. Tiene como características el ser de naturaleza real, pretende una recuperación o restitución de la posesión material del bien e impone un determinado comportamiento al demandado perdidoso. ► acción real. |
| acción reivindicatoria de inmueble agrario | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘acción reivindicatoria agraria’. ► acción reivindicatoria agraria. |
| acción revocatoria |
Acción mediante la cual el acreedor solicita al juez que se dejen sin efectos o que se declaren ineficaces, los actos o contratos dolosos y fraudulentos, realizados por el deudor, los cuales tiendan a perjudicar el pago.
|
| acción subrogatoria | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘acción oblicua’. ► acción oblicua. |
| acción vicaria | Acción jurisdiccional que puede ser interpuesta a favor de terceros y no solo en lo estrictamente personal. Los recursos de habeas corpus y de amparo son susceptibles de una acción vicaria. |
| accionamiento de arma |
Delito consistente en accionar un arma de fuego en un sitio poblado o frecuentado.
|
| accionante | ► actor (a) 1. |
| accionar | Promover una acción judicial. || Actuar o someter la discusión de un derecho en juicio. || Poner a funcionar un mecanismo, aparato o dispositivo. || Hacer, realizar o proceder. || Como sustantivo, conducta, comportamiento. El accionar de Pérez no es del todo adecuado. || Gesticular para dar apoyo a lo que se dice. |
| accionario (a) | Relativo o perteneciente a las acciones de una sociedad mercantil. |