Diccionario

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Term Definition
contrato de representación de casa extrajera

Convenio mediante el cual una persona física o jurídica —representante—, con o sin representación legal, de manera continua y autónoma, prepara, promueve, facilita o perfecciona la venta o distribución de bienes o servicios que personas físicas o jurídicas, radicadas en el extranjero —casa extranjera—, venden o prestan en el país. casa extranjera. Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras. representante de casas extranjeras.

contrato de seguro

Pacto o acuerdo mediante el cual una parte, denominada aseguradora, se compromete con otra, llamada asegurada, a subsanarle un daño o a pagarle una suma dineraria, ante el acaecimiento de la eventualidad contractualmente prevista, a cambio del pago de un precio. El objeto del contrato de seguro puede abarcar cualquier clase de riesgo, salvo prohibición legal. aseguración|| Convenio por el cual un asegurador se obliga, pago de una prima mediante, a resarcir un daño o cumplir una prestación si ocurre lo previsto dentro de las cláusulas convenidas.

contrato de seguro aeronáutico

Convenio por el cual un asegurador se obliga, pago de una prima mediante, a resarcir un daño o cumplir una prestación que cubra, en relación con aeronaves, responsabilidades civiles por lesión o muerte de personas; daños a la propiedad; destrucción o retraso de equipajes y daños al casco o demás sistemas internos.

contrato de servicio
contrato de servicio ambiental
contrato de servicio profesional
contrato de servicios

Convenio por el cual una de las partes se obliga a realizar un trabajo o labor de carácter intangible o incorpóreo. Las consultorías legales, médicas o arquitectónicas se enmarcan en los contratos de servicios. || Locución acortada de “contrato de servicios profesionales”. contratos de servicios profesionales.

contrato de servicios ambientales

En Costa Rica, pacto o convenio, basado en cuestiones de orden financiero, que se celebra con una entidad estatal a fin de transar acerca de actividades tendentes a procurar la conservación y uso de recursos naturales y preservación del medio ambiente. El contrato de servicios ambientales generalmente se celebra con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Programa de Pago por Servicios Ambientales. servicio ambiental.

contrato de servicios profesionales

Convenio entre partes por el cual una de ellas se obliga a ejecutar su labor, principalmente intangible e intelectual, para la otra, de manera autónoma, técnica y especial, a cambio de una retribución económica u honorario. “Dentro [del] concepto [de contrato de servicios profesionales], así como del propio artículo 18 del Código de Trabajo, y la jurisprudencia correspondiente, se tiene que, en una relación de servicios técnicos o profesionales, no existen los elementos configurativos de una relación de empleo público, principalmente el referido a la subordinación jurídica, que es el factor determinante para calificar las situaciones de análisis”. (Procuraduría General de la República, dictamen N.° 162 de 3 de octubre de 1996). servicio profesional.

contrato de sociedad

Pacto entre partes en que existe comunidad de medios, aportes y distribución de utilidades. La doctrina ha establecido los elementos del contrato societario.  Al respecto se indica: “Los elementos esenciales de nuestro contrato de sociedad (en sentido amplio) lo encontramos en una triple comunidad: a)  de medios; en el sentido de que no basta que las partes aporten bienes o servicios para el desarrollo de una actividad de colaboración y auxilio sino que es necesario además que cada aporte ingrese en un fondo común perteneciente a todos los socios y dotado de una más o menos amplia autonomía patrimonial (y, consecuentemente, que las aportaciones no permanezcan en el patrimonio de una sola parte); b) de poderes; en el sentido de que no basta la participación de todos los contratantes en una actividad común, pues necesario es que la titularidad de la empresa no se limite a una sola persona física:  en otras palabras, la voluntad determinativa de la actividad misma debe envolver a todos los participantes del pacto societario; y c) de utilidades; en el sentido de que los resultados positivos de la actividad social deben recaer sobre todos los participantes del ente. A todo ello debemos añadir la existencia del “animus coeundae societatis”, es decir, la intención de los contratantes de estrechar entre ellos un vínculo de colaboración para el logro de un fin común, consistente en la realización de beneficios que deberán ser repartidos conforme a los cánones impuestos por el mismo pacto constitutivo”. (CERTAD MAROTO (Gastón). Las más complejas formas de colaboración orgánica: Las relaciones Asociativas, Criterios de distinción a la luz de la jurisprudencia italiana y nacional, San José, 1977, Colegio de Abogados, Primera Edición, p. 23)”. (Sala Segunda, N.° 1001 de 09,10 h de 21 de diciembre de 2000). || Convenio con el que se establece y organiza una sociedad civil mediante la unión de socios fundadores con otros que se incorporan posteriormente a la constitución. || Reunión facultativa y abierta de personas que se obligan entre sí para la consecución de un fin común.

contrato de suministro

En materia mercantil, convenio bilateral por el cual una parte se obliga, a cambio del pago de un precio, a suministrar a otra parte, de forma periódica, determinados bienes, en los plazos y lugares convenidos. || Pacto por el cual una parte suministradora o proveedora se obliga, precio unitario mediante, a entregar a la parte suministrada cosas muebles, en momentos y cantidades previamente estipuladas o determinadas por las necesidades de la actividad comercial.

contrato de suscripción de acciones

En materia mercantil, convenio consensual, bilateral y oneroso por el cual la parte suscriptora se obliga a cumplir con un aporte correspondiente al precio de una cantidad de acciones y la otra parte —la sociedad— se compromete a reconocer a quien suscribe como socio y entregar los títulos de las acciones que acreditan esta condición. acciones. suscripción de acciones.

contrato de tarjeta de crédito

En Costa Rica, convenio que regula las condiciones de un crédito revolutivo, en moneda nacional o extranjera, para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, al cual se adhiere el tarjetahabiente por un plazo definido. [L]a operatividad del contrato de tarjeta de crédito da lugar al nacimiento de una triplicidad de relaciones jurídicas entre los sujetos intervinientes, las cuales no deben confundirse porque son enteramente diversas o autónomas entre sí, aunque ulteriormente coordinadas en una finalidad común. En efecto, por un lado, crea una relación jurídica entre la entidad emisora y el tarjeta-habiente; otra entre la entidad emisora y cada uno de los establecimientos comerciales adheridos al sistema; y, finalmente, otra entre el tarjeta-habiente y el establecimiento adherido al sistema”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela 10:21 h de 24 de mayo de 2021). crédito revolutivo. contrato de adhesión. tarjeta de crédito.

contrato de tiempo compartido

Convenio por el que se pone a disposición de una persona o grupo de ellas el uso, goce y demás derechos convenidos, sobre uno o varios bienes, en forma total o parcial, con la calidad, condiciones y características expresamente pactadas, y por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que se transmita el dominio de los bienes muebles e inmuebles. tiempo compartido. || En Costa Rica, contrato por el cual se dispone una cosa para que su uso sea compartido por una o varias personas, y a cada una de las cuales se les asigna un período diferente de utilización. En cuanto al contrato de tiempo compartido se ha apuntado lo siguiente: “Ese contrato se refiere al uso de una cosa (generalmente inmueble), por diversas personas, a cada una de las cuales se asigna un período distinto (el tiempo) a este fin (compartir del uso). En su virtud el año calendario (el tiempo) es dividido (compartido) en períodos para el uso de la cosa. El sistema que se deriva de él consiste en compartir —por períodos de tiempo previamente reservados— el uso de unidades funcionales destinadas a dicho fin. Las prestaciones que nacen del contrato no se agotan en un solo momento, sino que consumen cierto tiempo (contrato de duración), dividido en fracciones, separadas entre sí por intervalos iguales, lo que lo caracteriza como un contrato de ejecución periódica. Generalmente el sistema se aplica casi exclusivamente a casas y departamentos ubicados en zonas turísticas, con el fin de pasar una temporada de vacaciones. […]. Las partes del contrato son: la empresa que crea el sistema a cuyo fin adquiere o hace construir las unidades; y el adjudicatario del derecho de uso dentro del plazo asignado, y se celebran tantos contratos como adjudicatarios haya. El usuario tiene derecho a usar la unidad adjudicada sólo dentro del período que le ha sido asignado. Al vencimiento debe desocuparla de inmediato, pues otro adjudicatario la ocupará, y así sucesivamente. En cuanto a la asignación del período de uso, las semanas se suelen enumerar en forma sucesiva. […]. En relación con todo lo expresado anteriormente, véase a FARINA, Juan M. Contratos Comerciales Modernos. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1ª. Reimpresión, 1994., pp. 779-787”. (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 6 de 09,00 h de 18 de enero de 2002).

contrato de trabajo

Locución sinónima de ‘contrato laboral’. contrato laboral.