Term | Definition |
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contrato constitutivo del ordenamiento de la empresa | Noción que comprende el convenio que se pacta con el fin de constituir la disposición, normas y reglas de una empresa. “Los contratos se dividen en contratos constitutivos del ordenamiento de la empresa y contratos al servicio de la empresa: los primeros han sido definidos incluso como contratos de la organización (global) de la empresa, o más simplemente "contratos de empresa" […]”. (Sala Primera, N.º 44 de 14:30 h de 15 de junio de 1994). ► contrato al servicio de la empresa. contrato constitutivo de empresa. contrato de ejercicio de empresa. contrato de empresa. || Pacto celebrado con el fin de organizar y programar el funcionamiento de una empresa. ► empresa. |
contrato de adhesión | Convenio cuyas condiciones generales son predispuestas, de forma unilateral, por una de las partes y a las que la otra parte tiene que adherirse. || Pacto en que solo una de las partes fija condiciones uniformes para que, posteriormente, quien lo desee pueda suscribirse. “[E]l jurista nacional, Dr. Diego Baudrit Carrillo, señala […]: "... en los contratos de adhesión el contenido del contrato es obra exclusiva de una de las partes. El otro contratante no ha contribuido a determinar ese contenido y se ha limitado a manifestar su acuerdo, simplemente. Por ello se dicen estos contratos de adhesión, en el sentido de que una de las partes se despliega totalmente a un contenido contractual previamente establecido sin su participación. Generalmente, aunque no necesariamente, estos contratos de adhesión están constituidos por formularios idénticos, preparados para contrataciones masivas que el adherente suscribe. (Estas son las "condiciones generales de la contratación", cláusulas redactadas previa y unilateralmente en forma general y abstracta para fijar ciertos contenidos contractuales)...". (Derecho Civil. Tomo IV. Volumen I. Teoría General del Contrato). De lo anterior, se desprende como condición para que pueda calificarse con contrato como uno de adhesión, que contenga un formulario idéntico de condiciones generales". (Tribunal Contencioso y Civil de Hacienda, Sección V, N.° 43 de 08:00 h de 28 de mayo de 2012). |
contrato de adjudicación de tierras | En Costa Rica, contrato de duración, típico de derecho agrario, constitutivo de empresa, por el que un ente agrario adjudica un fundo agrario, a una persona beneficiaria de programas de dotación de tierras, con el compromiso de traspasarlo, por un eventual precio o a título gratuito, si el beneficiario demuestra tener capacidad técnica para desarrollar la empresa agraria y cumple con las obligaciones impuestas durante un período de prueba. “X. Una característica muy importante de este contrato [de adjudicación de tierras] establecida en la Ley, e interpretada por la doctrina, es la de ser un contrato de duración. Su perfeccionamiento no opera con el traspaso en propiedad del fundo, por el contrario, éste se cristaliza en cuanto al beneficiario cumple sus obligaciones, durante el tiempo establecido por la Ley, y realiza la actividad para la cual le fue otorgado. La propiedad se adquiere plenamente hasta que el plazo haya transcurrido. (Sala Primera, N.° 1023 de 14:10 h de 23 de agosto de 2012). ► adjudicación de tierras. contrato constitutivo de empresa. contrato de duración. fundo agrario. Instituto de Desarrollo Agrario. Instituto de Desarrollo Rural. |
contrato de agencia | Pacto mercantil entre un fabricante o comerciante y un agente o representante, por medio del cual se encarga al segundo, a cambio de una remuneración, el impulso de negocios por cuenta, orden y en nombre del primero. || Contrato por el cual una de las partes asume, a cambio de una comisión, el encargo de promover, por cuenta y en representación de otra, actos u operaciones comerciales en un sector determinado. Con el contrato de agencia “el fabricante designa a un agente comercial como único y exclusivo en un determinado territorio para que desarrolle su actividad, en estricta colaboración comercial con su principal, en calidad de comerciante independiente”. |
contrato de alianza estratégica de sociedades | Pacto mercantil cuyo objeto es, mediante asociación de dos o más personas físicas o jurídicas, la explotación —de manera conjunta— de algo, para la consecución de un fin económico, de manera que las partes aportan recursos, se distribuyen la dirección económica y operacional, y se disponen a compartir riesgos, pérdidas y beneficios. “Este contrato atípico [contrato de alianza estratégica de sociedades], puede ser constituido en forma escrita o verbal, por lo que su origen se debe a la voluntad de las partes que genera un acto jurídico con la intención de crear derechos y obligaciones (artículos 627, 1007 y 1008 del Código Civil). Al efecto el Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Primera, hoy Tribunal Segundo de apelación Civil de San José, Sección Primera, en su resolución 244 del 25 de junio del 2001 indicó respecto a este contrato: “…Además esta forma compleja de asociación tiene estos rasgos distintivos: a) concurrencia de dos o más empresas, b) existencia de un acuerdo de voluntad común tendiente a regular sus derechos, c) mantenimiento de las propias individualidades, por lo que no puede hablarse de fusión de empresas, d) pago de aportaciones que pueden consistir en dinero, bienes o tecnología, e) tender hacia un objetivo común, claramente indicado en el acuerdo, fi (sic) determinación de cómo se administrarán los bienes o recursos comunes para el logro del objetivo propuesto y g) es una inversión de riesgo y no de una inversión financiera…”. (Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección II, N.° 810 de 07:39 h de 29 de noviembre de 2019). |
contrato de aparcería agraria | Contrato asociativo, constitutivo de empresa agraria, por el cual un propietario y un aparcero se unen para el cultivo de un fundo con el fin de ejercer actividades de transformación o conexas y dividirse la producción y utilidades según cuotas determinadas o legalmente instituidas. En el contrato de aparcería agraria normalmente las ganancias se dividen en cuotas iguales. ► aparcería. aparcero (a). empresa agraria. contrato agrario. contrato agrario asociativo. contrato agroindustrial.
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contrato de aparcería rural | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘contrato de aparcería agraria. ► contrato de aparcería agraria. |
contrato de apertura de crédito | Convenio por el cual una persona, física o jurídica —generalmente una entidad bancaria—, se compromete a tener a disposición del otro contratante, dentro del límite de cantidad y tiempo convenidos, sumas dinerarias, de manera que este, al momento de disponer del crédito se convierte en deudor. La tarjeta de crédito se enmarca en los contratos de apertura de crédito. ► apertura de crédito. || Pacto bancario por el cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma, determinada en el convenio, a cambio de una retribución. En cuanto al contrato de apertura de crédito se ha dicho: “En el plano crediticio es menester distinguir el préstamo de dinero de la apertura de crédito. Normalmente en el primero el objeto es propiamente el dinero, mientras que, en el segundo, la concesión de un crédito como bien económico. El eventual deudor tendrá crédito para disponer del dinero que necesite o para disponer de otros medios de pago en la cuantía y en el momento en que los necesita dentro de los límites convenidos de antemano. Y decimos eventual, por cuanto más que una concesión de crédito hay una promesa de concederlo, y esta promesa engendra a favor del acreditado la disponibilidad que es el elemento esencial del contrato. Como advierte Garrigues: “La apertura de crédito sería una promesa de préstamo que se transforma en préstamo el día en que se cumple.... (sic). En una primera parte el contrato engendra una pura disponibilidad a favor del acreditado. Esta disponibilidad es algo parecido a un derecho de crédito. Quien tiene el derecho de disposición no es propietario de la suma de la que puede disponer, pero aspira a serlo. Y lo será mientras ponga en obra su derecho de disposición. La disponibilidad tiene en la apertura de crédito un sentido especial que la hace distinta de la disponibilidad inherente a todo derecho de crédito. Consiste la diferencia en que, así como en los demás derechos de crédito el deudor puede liberarse de su deuda, aun contra la voluntad del acreedor consignando la suma debida, en la apertura de crédito el Banco no puede liberarse de su deuda, sino que debe esperar los actos de disposición, es decir, las órdenes del acreditado. En una segunda fase el contrato permite una disposición efectiva a favor del acreditado. Este es el efecto eventual del contrato, es decir, el de pura disponibilidad”. (Garrigues, Joaquín. Contratos Bancarios. Madrid, 1958, págs 194-196). (Tribunal Primero Civil, N.° 947 de 08:25 h de 13 de setiembre de 2006). |
contrato de apertura de crédito mercantil | Convenio por el cual una persona, física o jurídica, generalmente una entidad bancaria, se compromete a tener a disposición de otro contratante —productor, intermediario, empresario u otro tipo de agente de la actividad mercantil—, dentro del límite de cantidad y tiempo convenidos, sumas dinerarias. ► contrato de apertura de crédito. crédito mercantil. |
contrato de aprendizaje | Convenio entre un maestro y un aprendiz por el cual el primero se obliga, por un tiempo determinado, a enseñar al segundo el ejercicio de una ocupación, oficio o profesión. El contrato de aprendizaje, que es de orden laboral, se acuerda, en condiciones muy variadas, personalmente o por el representante legal, con remuneración, para adquirir, mediante la práctica, y con normas técnicas, un oficio o trabajo. ► aprendizaje. formación dual. pasante. |
contrato de arrendamiento | Contrato de naturaleza bilateral y consensual por el cual una de las partes, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagándole un precio por un plazo determinado. ► arrendatario (a). || Convenio por el que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce temporal de una cosa y la otra a pagar un precio cierto y determinado. |
contrato de arrendamiento de obras | Convenio bilateral y consensual por el cual una de las partes se obliga, frente a la otra, a ejecutar una obra por un precio cierto. ► obra. precio cierto. |
contrato de asignación de tierras | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘contrato de adjudicación de tierras’. ► contrato de adjudicación de tierras. |
contrato de asignación individual de tierras | En Costa Rica, convenio por el cual el Instituto de Desarrollo Agrario, dotaba a un parcelero, técnicamente calificado, , de un conjunto de bienes o de un fundo, a fin de que probara su capacidad, y posteriormente se le traspase el o los bienes. ► contrato de adjudicación de tierras. Instituto de Desarrollo Agrario. |
contrato de beca | Pacto o acuerdo jurídico en el que se conviene una ayuda o asistencia a una persona física con el fin de que esta realice estudios o investigación. > beca. beca estudiantil. || Beneficio patronal consistente en el otorgamiento de una subvención o ayuda al trabajador con el fin de que obtenga formación profesional hasta alcanzar un título que lo acredite. || Convenio que se realiza entre empresas y entidades educativas con el objetivo de que las segundas brinden servicios de capacitación o formación profesional a sus empleados, además de extender el título o diploma que acredita su condición académica. |