Term | Definition |
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contratante | Que por contrato o contrata conviene acerca de un servicio, proceder o cosa determinada. La Administración o la persona que contrata es el ‘contratante’. La voz “contratante”, en el ámbito forense, se utiliza, también, como sustantivo. ► contratista. || Quien celebra un contrato. |
contratar | Convenir acerca de un servicio, proceder o cosa determinada, de manera que el cumplimiento pueda ser exigido. || Acordar jurídicamente de forma que haya exigibilidad de lo acordado y que se determine la responsabilidad ante el incumplimiento. || Convenir de manera que haya obligación de hacer o no hacer. || Pactar de modo que haya efectos jurídicos. || Concertar para recibir un bien o un servicio a cambio de dinero o precio. || Emplear a alguien. |
contratiempo | Suceso accidental que dificulta o imposibilita el curso normal de algo. Dijo Sutana que tuvo un contratiempo y que llegará tarde. |
contratista | Persona que tiene a su cargo, en virtud de un contrato, la ejecución de una obra. || Quien contrata con la Administración para ejecutar alguna cosa. || Que por contrato o contrata presta un servicio, se compromete a determinado proceder o a la realización de una obra. ► contratante. || En asuntos laborales persona que, con organización empresarial y capital propio, contrata los servicios de alguien para que ejecute un trabajo en favor de otro. Se puede entender que el elemento diferenciador entre un contratista y un intermediario es la organización empresarial y capital propio del primero y por ello único obligado frente a sus trabajadores; mientras que el segundo es solidariamente responsable con el beneficiario de la prestación del servicio. ► intermediario (a). |
contrato | Convenio, oral o escrito, entre dos o más partes, relativo a materia, servicio, proceder o cosa determinada, cuyo cumplimiento puede ser exigido. || Acuerdo jurídico que conlleva la exigibilidad de un proceder y determina responsabilidad ante el incumplimiento. || Convención mediante la cual una o más personas se obligan a hacer o no hacer alguna cosa. || Pacto, de una o varias partes, generador de efectos jurídicos. || Documento en el que consta el pacto acordado entre partes. |
contrato a destajo | En materia laboral, contrato de trabajo que se remunera con base en la cantidad de piezas, obras o labores que se realizan, sin consideración al tiempo empleado. ► a destajo. destajo. salario a destajo. trabajo a destajo. |
contrato a plazo fijo | Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. ► contrato laboral por tiempo determinado. || Acortamiento de ‘contrato laboral a plazo fijo’.
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contrato a plazo indefinido | Convenio relativo a servicio, proceder o cosa determinada que se acuerda sin establecer límites temporales en cuanto a su duración. || En materia de trabajo, acortamiento del descriptor “contrato laboral por tiempo indefinido”. ► contrato laboral por tiempo indefinido. |
contrato abstracto | Convenio que produce efectos por la mera voluntad de las partes, independientemente de la causa. Con un contrato abstracto, Perencejo le entrega a Mengano una cantidad independientemente de si es un préstamo, el pago de una deuda o una simple liberalidad. |
contrato accesorio | Pacto contractual que se realiza para garantizar la concreción de otro contrato principal de cuya existencia depende. Son ejemplo de contrato accesorio los contratos de fianza, prenda, hipoteca. |
contrato administrativo | Pacto, acuerdo o convenio, creador de relaciones jurídicas, entre la Administración —o entidad no estatal en ejercicio de la función administrativa— y otra parte, cuyo objeto son obras y servicios públicos. || Manifestación de voluntad, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales al menos una ejerce la función administrativa. ► contratación administrativa. || El efectuado entre las diferentes administraciones públicas y los particulares. |
contrato agrario | Contrato asociativo, vinculado con una función económica y social, que se instituye consensualmente con el fin común de permitir la constitución y el funcionamiento de una empresa agraria que tenga una duración que se proyecte en el tiempo. “El contrato agrario es un contrato asociativo, similar a uno de aparcería, con características de contrato agroindustrial”. (Tribunal Agrario, N.° 14 de 11:01 h de 22 de enero de 2009). ► actividad agraria. contrato agroindustrial. contrato asociativo. contrato de aparcería agraria. empresa agraria. fundo agrario. función de la propiedad agraria. función económica de la propiedad agraria. || Relación jurídica devenida de un acuerdo de voluntades determinado a mantener derechos y obligaciones de las partes con relación a cosas y servicios agrarios. |
contrato agrario asociativo | En el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor referido al contrato agrario. ► contrato agrario. contrato asociativo. contrato de aparcería agraria. |
contrato agroforestal | Acuerdo o convenio que tiene como eje o finalidad un asunto relativo a plantaciones que combinan la producción de árboles y plantas con otros cultivos agrícolas. |
contrato agroindustrial | Acuerdo entre empresarios agrícolas y empresarios industrializadores o comercializadores, tendente a producir, en forma asociada, determinados productos; encargado el empresario agrario del trabajo agrícola, y el pago y contraprestación de servicios o asistencia por parte del empresario comercial o industrializador. El contrato agroindustrial integra la actividad agrícola y comercial. ► contrato agrario. contrato de aparcería agraria. empresa agraria. || Pacto mediante el cual el empresario agrícola y el empresario comercializador o industrializador se vinculan para integrar la actividad agrícola con la comercialización o industrialización de los productos. “Con el contrato agroindustrial los empresarios agrícolas se vinculan con los industrializadores o comercializadores de sus mismos productos para —dentro de un proceso de integración vertical— poder colocar con mayor seguridad sus bienes en el mercado, y a su vez tener ventajas económicas de etapas superiores —como la industrialización o la comercialización— de los bienes por ellos producidos; y la formación de consorcios o asociaciones de productores, pues por su medio los empresarios se unen entre sí —en una integración horizontal— para lograr enfrentar a otros sectores productivos, los retos del mercado, o bien para simplificar sus procesos económicos”. (Sala Primera de la Corte, N.° 190 de 14:00 de 11 de octubre de 1994). |