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Term Definition
contradicción

Dicho contrario a lo que otro manifiesta o afirma. || Negación de lo que se plantea como cierto. || Expresión o dicho contrario a lo que con anterioridad se había afirmado. || Refutación, prueba mediante, de lo que se decía cierto o correcto. || Actuación o dicho distinto de lo que se hace. Ese cristiano actúa en contradicción con lo que dice. || principio de contradicción.

contradictio in terminis

Locución latina que significa ‘contradicción en los términos’. Conjunto de argumentos o situaciones en las que hay discordancia, paradoja, contrasentido o contradicción. || Oxímoron. || Situación o argumento que afirma o niega lo que anteriormente había negado o afirmado. Es una afirmación "contradictio in terminis" la siguiente: ese hombre es bueno, sin embargo, ahora no hace más que el mal.

contradictorio (a) 2

Lo que refuta, mediante prueba, lo que con anterioridad se decía. || Que niega lo que se plantea como cierto. || Proposición que afirma lo que otra niega; o que niega lo que la otra afirma. || Que incorpora una actuación o afirmación contraria o distinta de lo que se hace. || Que se contradice.

contradictorio 1

Se dice del juicio en que hay controversia. juicio contradictorio. principio del contradictorio. || En contextos forenses, término sinónimo de ‘debate’. debate.

contrahacer
Copiar una cosa con tal arte que sea apenas distinguible de la original. || Adulteración o alteración fraudulenta o engañosa. || Imitar, remedar.
contrahechura
Reproducción o imitación engañosa o fraudulenta.
contrainterrogatorio

Conjunto de preguntas que los abogados, fiscales o las partes, realizan a los testigos, peritos u otro tipo de declarantes, después del interrogatorio a estos, cuando la versión brindada es contraria a sus intereses o no es lo suficientemente categórica o aclaratoria. ► interrogatorio.

contralor (a)
Funcionario encargado de examinar, inspeccionar y vigilar la legalidad y razón de los gastos públicos. || Interventor de cuentas y caudales.
contralor general de la República (a)

En Costa Rica, superior jerárquico de la Contraloría General de la República. Al contralor general de la República le corresponde la representación de esta entidad y responde ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones. ► Contraloría General de la República.

Contraloría General de la República

En Costa Rica, órgano con independencia funcional y administrativa, constitucionalmente estatuido, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control de la Hacienda pública y superior del sistema de fiscalización. Está encargada de aprobar los presupuestos de instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades y fondos públicos que administran personas privadas; de la revisión legal y del refrendo de los contratos de las instituciones del Gobierno; de los estudios de gastos realizados por dichas instituciones y de la verificación del cumplimiento de las leyes; y de la imposición de sanciones ante el manejo ilegal de dineros y demás bienes estatales. La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda pública. Tiene competencia facultativa, entre otros, sobre los entes públicos de cualquier tipo y los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica la Ley Orgánica de la Contraloría.

contrario (a)

Que está, literal o figuradamente, por completo en el extremo opuesto. Esos dos tienen posiciones contrarias. || Lo que no coincide, total o parcialmente, con una persona o cosa. || Lo inverso u opuesto. || Rival. || Que puede dañar o perjudicar.

contrario imperio

Potestad de quien juzga y ejecuta para revocar o modificar lo que con anterioridad había resuelto. ► imperio 2.

contrata

Convenio entre el Estado, o alguna de las Administraciones, con una persona particular, física o jurídica, para la ejecución de una obra pública o la prestación de un servicio de interés general. || Contrato de ejecución de obra, generalmente con el Estado, por un precio determinado. || Instrumento, escritura o papel firmado con que las partes aseguran que contrataron. || Lo contratado o convenido dispuesto en un instrumento, escritura o papel firmado. || Contrato o subcontrato que una persona, pública o privada, celebra para que otra realice las obras o preste lo servicios asignados a la primera. subcontrato.

contratación
Acción y efecto de pactar, comerciar o convenir. || Efecto de pactar un convenio entre dos o más partes, concerniente a un servicio, materia, proceder o cosa. || Negociación para la prestación de un servicio o intercambio de bienes a cambio de precio o compensación. || Comercio de bienes o servicios.
contratación administrativa

En Costa Rica, negociación de bienes, servicios u obras destinadas al logro de un fin público, creadora de relaciones jurídicas, entre la Administración —o entidad no estatal en ejercicio de la función administrativa— y otra parte. Para efectos de la contratación administrativa la ley determina que la ‘Administración’ se conforma por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. || Acto bilateral, revestido de formalismo legal y productor de efectos jurídicos, que deviene de la manifestación de voluntad coincidente entre un ente público, estatal o no, y un particular, con el fin de que la Administración adquiera bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de intereses públicos. Los elementos esenciales del contrato administrativo son: sujeto, consentimiento y objeto, causa, finalidad y forma. || Contratación con particulares por parte de las diferentes administraciones públicas.

contratación directa

Tipo de contratación administrativa en que las Administraciones públicas eligen libre y prudencialmente a la empresa o persona que realizará la obra, prestará el servicio o negociará los bienes.

contratación en masa

Locución sinónima de ‘contrato en masa’. contrato en masa.

contratante

Que por contrato o contrata conviene acerca de un servicio, proceder o cosa determinada. La Administración o la persona que contrata es el ‘contratante’. La voz “contratante”, en el ámbito forense, se utiliza, también, como sustantivo. contratista. || Quien celebra un contrato.

contratar

Convenir acerca de un servicio, proceder o cosa determinada, de manera que el cumplimiento pueda ser exigido. || Acordar jurídicamente de forma que haya exigibilidad de lo acordado y que se determine la responsabilidad ante el incumplimiento. || Convenir de manera que haya obligación de hacer o no hacer. || Pactar de modo que haya efectos jurídicos. || Concertar para recibir un bien o un servicio a cambio de dinero o precio. || Emplear a alguien.

contratiempo

Suceso accidental que dificulta o imposibilita el curso normal de algo. Dijo Sutana que tuvo un contratiempo y que llegará tarde.

contratista

Persona que tiene a su cargo, en virtud de un contrato, la ejecución de una obra. || Quien contrata con la Administración para ejecutar alguna cosa. || Que por contrato o contrata presta un servicio, se compromete a determinado proceder o a la realización de una obra. contratante. || En asuntos laborales persona que, con organización empresarial y capital propio, contrata los servicios de alguien para que ejecute un trabajo en favor de otro. Se puede entender que el elemento diferenciador entre un contratista y un intermediario es la organización empresarial y capital propio del primero y por ello único obligado frente a sus trabajadores; mientras que el segundo es solidariamente responsable con el beneficiario de la prestación del servicio. intermediario (a).

contrato

Convenio, oral o escrito, entre dos o más partes, relativo a materia, servicio, proceder o cosa determinada, cuyo cumplimiento puede ser exigido. || Acuerdo jurídico que conlleva la exigibilidad de un proceder y determina responsabilidad ante el incumplimiento. || Convención mediante la cual una o más personas se obligan a hacer o no hacer alguna cosa. || Pacto, de una o varias partes, generador de efectos jurídicos. || Documento en el que consta el pacto acordado entre partes.

contrato a destajo

En materia laboral, contrato de trabajo que se remunera con base en la cantidad de piezas, obras o labores que se realizan, sin consideración al tiempo empleado. a destajo. destajo. salario a destajo. trabajo a destajo.

contrato a plazo fijo

Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. ► contrato laboral por tiempo determinado.  || Acortamiento de ‘contrato laboral a plazo fijo’.

 

contrato a plazo indefinido

Convenio relativo a servicio, proceder o cosa determinada que se acuerda sin establecer límites temporales en cuanto a su duración. || En materia de trabajo, acortamiento del descriptor “contrato laboral por tiempo indefinido”. contrato laboral por tiempo indefinido.