Term | Definition |
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conflicto de competencia en materia contencioso administrativa | Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos que se dan entre el particular y alguna de las Administraciones públicas. |
conflicto de competencia en materia de familia | Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a la adopción; al régimen de alimentos; curatela; a la patria potestad; a divorcios; a maternidad, paternidad, hijos y filiación; al matrimonio; al régimen patrimonial de la familia; a la separación judicial; la tutela; y a las uniones de hecho. "II.- El artículo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil. En ese sentido, el artículo 33 del Código Procesal Civil [Ley 7130] regula lo correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente por razón de territorio y respecto de los procesos contenciosos, exceptuándose de la misma, los casos previstos en los artículos 27 y 30 ibídem (artículo 35). Asimismo, el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece, que el juez competente para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales, es el juez del domicilio del demandado. Por último, el inciso primero del artículo 34 ibídem dispone lo siguiente: “Se puede prorrogar la competencia en forma expresa o en forma tácita. Tácitamente queda prorrogada: 1) En cuanto al actor, por el hecho de ocurrir al juez a entablar su demanda, no sólo para la pretensión, sino también para la reconvención”. (Tribunal de Familia, N.° 1196 de 07:55 h de 12 de agosto de 2005). ► competencia 1. |
conflicto de competencia en materia penal | Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a hechos delictivos, así como para solucionar el conflicto surgido de una conducta ilícita; además de lo referente al derecho estatal de castigar, frente al derecho y garantías del imputado y de la víctima. |
conflicto de competencia en materia penal juvenil | Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a la comisión de un delito, la culpabilidad y la aplicación de la pena a personas que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años, al momento de la comisión del hecho. |
conflicto de competencia negativo | Discrepancia que surge cuando, a un tiempo, dos o más jueces, tribunales o entes declinan conocer al considerar que son incompetentes para resolver. |
conflicto de competencia positivo | Discrepancia que surge cuando, a un tiempo, dos o más jueces, tribunales o entes, consideran que son competentes para conocer. |
conflicto de intereses | Choque de pretensiones o derechos. || Pugna entre deberes contradictorios. || Confluencia viciada o espuria de los objetivos de un puesto público con motivos privados propios, familiares o compartidos con terceros. || Antagonismo entre un interés presente y el que podría resultar en un futuro. || En materia laboral, el que pretende modificar o crear un nuevo sistema normativo. ► conflicto. conflicto laboral de intereses. intereses contrapuestos. |
conflicto de intereses de naturaleza pública | Dicho de servidores públicos: Contradicción entre el deber público y los intereses privados, consistente en la capacidad de influir indebidamente en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades oficiales. ► conflicto. deber público. funcionario (a) público (a). servidor (a) público (a). |
conflicto individual | En materia laboral, oposición o enfrentamiento de intereses entre un trabajador y un patrono. > conflicto laboral. || Asunto o problema en que hay no más de dos litigantes enfrentados entre sí. |
conflicto individual de carácter jurídico | Categoría laboral que refiere a la controversia o antagonismo que acaece, entre un trabajador y su patrono, y que tiene como finalidad que un juez interprete o aplique normas jurídicas. || Oposición ocasional de intereses, entre un trabajador y el patrono, que busca una determinada interpretación o aplicación del sistema normativo vigente. ► conflicto colectivo de carácter jurídico. |
conflicto individual de derecho |
> conflicto individual de carácter jurídico. conflicto laboral de carácter jurídico.
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conflicto laboral | Oposición ocasional y temporal de intereses o pretensiones entre un patrono o grupo de ellos y un trabajador, o conjunto de trabajadores, en virtud del trabajo que los relaciona. “Los conflictos laborales abarcan desde discrepancias de ejecución laboral, pasando por interpretaciones dispares acerca de contratos individuales, convenciones colectivas y normas legales, hasta las manifestaciones de la huelga”. ► conflicto colectivo. conflicto colectivo de carácter económico social. conflicto colectivo de carácter jurídico. conflicto colectivo de revisión. || Descuerdo, lucha o disputa entre partes, surgido de una manifestación laboral o de la relación entre patronos y empleados. El conflicto laboral puede ser individual, cuando se presenta entre un trabajador y un empresario; y colectivo, cuando se da entre un grupo de trabajadores y un patrono. ► conflicto colectivo. conflicto individual. |
conflicto laboral de carácter jurídico | Dicho del que surge al interpretar una norma estatal o una pactada en convenios colectivos. Pueden ser individuales o colectivos. ► conflicto colectivo de carácter jurídico. conflicto individual de carácter jurídico. |
conflicto laboral de intereses | En materia de trabajo, conflicto que busca modificar un sistema normativo vigente o crear uno nuevo. ► conflicto colectivo de carácter económico social. conflicto laboral. |
conflictos de competencia de conocimiento de la Sala Constitucional | ► conflicto de competencia ante la Sala Constitucional. |
conflictos de competencia de derecho internacional privado | |
conflictos de derecho laboral | Los devenidos del trabajo que relaciona a trabajadores y empleadores. ► conflicto laboral. |
conformar | Aceptar lo que se nos entrega. || Aceptar lo ocurrido. || Darse por satisfecho. || Resignarse a algo. || Dar el visto bueno a algo, particularmente a un documento. || Verse compelido, por voluntad propia, a hacer algo que no se quería realizar. || Ajustar, adaptar o acomodar una cosa con otra. || Dar forma o constituir algo. || Ser de la misma opinión o sentir que otro. |
conforme | Aprobado, acorde con lo que se expresa, Logros conseguidos conforme al esfuerzo puesto en ellos. || Satisfecho con lo recibido. || Resignado con lo que se nos entrega u ocurre. || Visto bueno de un documento. || Con correspondencia a algo. |
conforme a | Locución adverbial que indica que algo está con arreglo o en correspondencia con otra persona o cosa. Conforme a derecho; conforme a la letra de ley. |
conformidad | Semejanza entre personas o cosas. || Aprobación, asentimiento o permisión. || Resignación con lo que se nos da u ocurre. || de conformidad. Locución sinónima de ‘conforme a’. ► conforme a. || en tal conformidad. Locución adverbial que indica que algo ocurre bajo una condición o supuesto determinados. || ► principio de doble conformidad. |
confrontación | Careo entre dos o más personas. || Comparación de un escrito con otro u otros. || En Costa Rica, acción y resultado de competir o luchar. La confrontación deportiva, como si hubiera sido bélica, fue tremenda. |
confrontar | Carear a dos o más personas. ► carear. || Comparar un escrito con otro u otros. || Poner o colocar a una persona o cosa frente a otra. || En Costa Rica, poner a dos o más personas frente a frente para que compitan o luchen. Los equipos se tendrán que confrontarse por el primer lugar. |
confundir | Mezclar, combinar o reunir varias cosas de forma que no puede distinguirse cuál es cuál. || Equivocar o errar al considerar o tomar una cosa por otra. || Desconcertar, distraer. || Engañar o deformar una realidad de manera que se haga pasar un hecho o cosa por otro u otra. |
confusión | Modalidad de accesión en la que se confunden mobiliarios. ► accesión. confusión de cosas. || Situación en la que se presenta simultáneamente, en una misma persona, la condición de acreedor y deudor. ► confusión de derechos. || Mezcla, combinación o reunión de varias cosas de manera que no se puede distinguir cuál es cuál. || Equivocación o yerro al considerar o tomar una cosa por otra. || Desconcierto, distracción. || Engaño o deformación de la realidad de forma que se pasa un hecho o cosa por otro u otra. |