Term | Definition |
---|---|
condena penal | Imposición de una sanción con motivo de la comisión de un delito o acción punible. || Decisión de disponer un castigo a una persona, como forma de responsabilidad por la comisión de un hecho sancionable. ► pena. |
condenado (a) |
Persona a la que se le ha impuesto una pena o castigo. || Persona a la que mediante sentencia judicial se le impone un gravamen, carga u obligación. || Que ha sido reprobado, censurado o criticado. || Perverso, maligno, nocivo.
|
condenar | Imponer al reo una pena. || Castigar, sentencia mediante, a una persona acusada. || Imponer un gravamen, carga u obligación. En el juicio fue condenado en costas. || Resolver de manera que lo fallado no se limita a absolver de la demanda. || Obligar o exigir a alguien a hacer algo difícil. En el trabajo me condenaron a usar uniforme. || Censurar, reprobar, reprochar una conducta o un hecho. Condenar la represión. Condenar la guerra. || Incurrir en un error de tal magnitud que las consecuencias, para sí o para otro, serán nefastas. Con esa carta perentoria se condenó para siempre. || Cerrar o tapar permanentemente un lugar de paso u abertura. Condenar una puerta. Condenar una ventana.
|
condenatoria |
En el proceso civil, resolución judicial que ordena hacer o entregar algo. > condena. || En el proceso penal, sentencia que impone una pena o sanción. > condena.
|
condenatoria en costas |
> condena en costas.
|
condenatorio (a) |
Que comprende o motiva condena. > condena. condenatoria.
|
condición | Carácter, índole o naturaleza de personas o cosas. || Situación o estado de alguien o algo. || Situación o circunstancia necesaria para la existencia o realización de algo. || Requisito. || En un negocio jurídico, cláusula con la que se extiende o modifica un efecto ordinario. || En contratos o disposiciones voluntarias, cláusula que subordina o supedita la eficacia o validez de lo dispuesto al acaecimiento de un hecho particular, generalmente futuro o incierto. || Aptitud, destreza, facilidad o disposición para la realización de algo. Ese jugador tiene muchas condiciones para ser un centro delantero. || Linaje o calidad del nacimiento o estado de una persona. Él era de condición humilde y ella de condición nobiliaria. || Constitución esencial de un pueblo. |
condición afirmativa | Cláusula que obliga, para que haya eficacia jurídica, a que se realice determinado acto o a que se produzca un hecho en particular. Hay doctrina que, a la condición afirmativa, también la llama ‘condición positiva’. ► condición negativa. condición positiva. |
condición de vida | Modo o forma, según el contexto económico, político, social o histórico, en que las personas llevan su existencia. La salud, la educación, el trabajo y el entretenimiento son parámetros para determinar la condición de vida de los individuos. || Estado en que se encuentra una persona, o grupo de ellas, en un contexto o momento determinado. |
condición imposible |
Aquella situación o circunstancia que en principio es necesaria para la concreción de algo, pero que por su contenido no es factible, es irrealizable o tiene impedimento legal. || Cláusula que por razones de factibilidad o de derecho no se puede cumplir.
|
condición jurídica | Situación o estado de alguien o algo en relación con las normas legales. ► situación jurídica. || Carácter o índole de personas o cosas según su nexo con el derecho que les cubre. || Estado relativo al vínculo entre los derechos de las personas y las demás criaturas vivientes y cosas. |
condición jurídica de los extranjeros (as) | Situación o estado de la persona, que es de otro país, en relación con las normas legales de la nación de referencia. Respecto a la condición jurídica de los extranjeros se ha dicho: “La disposición normativa de mayor rango que define el status jurídico de los extranjeros en Costa Rica es el artículo 19 de nuestra Constitución Política, según la cual, éstos tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales, pero con las limitaciones que la propia Carta y las leyes establecen”. (Procuraduría General de la República, dictamen 201 de 24 de noviembre de 1989). ► derechos de los extranjeros (as). extranjero (a). |
condición más beneficiosa | Categoría laboral, integrante del principio protector, que contempla la posibilidad que, por mutuo acuerdo, o decisión unilateral del empleador, en el contrato de trabajo se puedan establecer condiciones más favorables que las dispuestas en la normativa legal. || Postulado del derecho de trabajo que enuncia que, ante condiciones laborales de similar carácter, se tiene que optar por la que más favorezca o respalde al trabajador. “El establecimiento, por vía normativa o convencional, de una condición menos favorable no legitimaría al empresario a suprimir unilateralmente una condición más beneficiosa previamente otorgada”. “El principio de condición más beneficiosa no aparece expresamente definido como tal en ninguna norma, ya que se trata de un principio específico del derecho laboral acuñado por vía jurisprudencial”. ► norma más favorable al trabajador. principio in dubio pro operario. principio protector laboral. teoría de la inescindibilidad o del conjunto. |
condición negativa | Cláusula que obliga, para que haya eficacia jurídica, a que no se realice determinado acto o a que no se produzca un hecho en particular. Hay doctrina que, a la condición afirmativa, también la llama ‘condición positiva’. ► condición afirmativa. condición positiva. |
condición objetiva | Índole, carácter o naturaleza de una persona, situación o cosa, necesaria para la existencia de algo, con independencia de consideraciones subjetivas. ► subjetivo (a) . |
condición objetiva de punibilidad | |
condición para ejercer el notariado | |
condición personal | Referente a personas físicas, estado, situación y contexto, mentales o corporales, que las rodean. |
condición personal del imputado (a) | |
condición personal del sujeto activo | |
condición positiva | Cláusula que obliga, para que haya eficacia jurídica, a que se dé o haga algo; o que depende de la producción de un hecho. ► condición afirmativa. condición negativa. |
condición resolutoria | Situación o circunstancia que si se cumple o verifica produce la resolución, revocación o ineficacia del acto jurídico. Mientras la condición resolutoria no se cumpla, el acto jurídico se considera realizado y válido. ► cláusula resolutoria. || Hecho futuro e incierto cuyo acontecimiento o advenimiento termina los efectos jurídicos con él relacionado. |
condicionar | Hacer que el acaecimiento o existencia de algo dependa de una situación, circunstancia o requisito determinado. || Influir en las acciones o decisiones alguien. || Influir en el desarrollo de algo. El éxito en su carrera estará determinado por la salud mental del estudiante. |
condiciones objetivas | |
condiciones objetivas de punibilidad | Situaciones o circunstancias necesarias para la realización o necesidad de sancionar, según el desvalor de la conducta realizada por la persona imputada. “Entre estos factores que [sic] no punibilidad se incluyen las condiciones objetivas de punibilidad. Se incluye aquí, por ejemplo, lo previsto en el art. 606.2 CP [español]: que para sancionar el ataque sufrido por un Jefe [sic] del Estado extranjero que se hallare en nuestro país [España] con penas agravadas del delito específico (arts. 605-606) [España], se precisa que el Derecho del país de dicho Jefe [sic] extranjero tenga previsto un delito semejante. Como se ve, no varía la antijuricidad de la conducta por el dato de que falte esa reciprocidad de trato, que en cambio sirve para condicionar un castigo distinto, por razones de política criminal (es decir, para motivar a que se proteja a nuestro Jefe [sic] del Estado de forma más firme). Las condiciones objetivas de punibilidad pueden ser propias o impropias, en función de si condicionan la punibilidad (la condición impide dejar de castigar o castigar más gravemente) o la no punibilidad (la condición permite castigar o aplicar una sanción más grave). Ejemplo de las primeras, la señalada del art. 606.2 CP [español], o la cuantía de lo sustraído en el hurto: arts. 234 y 623.1 CP [español]; mientras que el art. 166 [español] expresa una condición impropia, en cuanto que no dar noticia del paradero de la persona detenida agrava la pena. Los elementos que dan lugar a la condición objetiva de punibilidad, puesto que son objetivos y no vinculados a la conducta, i) no deben ser abarcados por el dolo de quienes pueden beneficiarse de ella; igualmente, ii) por su carácter objetivo, afecta a todos aquellos que toman parte en el delito (autores y partícipes)". (Pablo Sánchez-Ostiz, Elena Íñigo, Eduardo Ruiz de Erenchun. Universidad de Navarra, España). ► condición objetiva. desvalor. punibilidad. |