Term | Definition |
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compañía | Sociedad o contrato con el cual dos o más personas, con un fin normalmente mercantil y de lucro, reúnen capital, bienes y trabajo. ‘Compañía’, en múltiples ocasiones, se utiliza como sinónimo de ‘sociedad mercantil’ o, sencillamente, de ‘sociedad’. ► sociedad. sociedad mercantil. || Reunión de personas realizada para la consecución de un fin común. || Efecto de estar con alguien. Le hacía compañía mientras ella cosía. || Persona o grupo de ellas que están unas con otras. Aquellas gentes se reunían en la esquina y era buena compañía. || Persona con la que se tiene amistad o cercanía. Buenas compañías. Malas compañías. || Agrupación de artistas escénicos que, con cierta permanencia y algún tipo de administración, integran un grupo que representa obras o diversos espectáculos. La Compañía Nacional de Teatro. La Compañía Nacional de Danza. || En milicia, unidad dirigida por un capitán. || ► y compañía. |
compañía aérea | ► aerolínea. |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz | En Costa Rica, empresa pública, perteneciente al Instituto Costarricense de Electricidad, que distribuye y comercializa energía eléctrica en el área metropolitana y cercanías. Fundada mediante el contrato-ley N.º 2 de 8 de abril de 1941, rige su actividad por las leyes N.º 4197 de 1968 y N.º 4977 de 1972. La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en su área de servicio (932,49 km²), registra una electrificación del 100%. ► Instituto Costarricense de Electricidad. |
comparecencia | Administrativa o procedimentalmente, audiencia o reunión que se produce para realizar un acto procesal que requiere la presencia de las partes. || En un proceso o procedimiento, acción y efecto de presentarse, personalmente o por poder, ante una autoridad administrativa o judicial. || Asistencia o presentación ante una autoridad que cita o convoca. || Acción y resultado de acudir a un lugar en virtud de un llamado, requerimiento o intimación. || Acción y efecto de llegar al lugar o actividad donde se le espera. |
comparecencia administrativa | En el procedimiento administrativo, audiencia o reunión ante la Administración que se efectúa para realizar un acto procesal que requiere la presencia de las partes. A manera de ejemplo de la comparecencia administrativa, la Ley General de la Administración Pública, 6227, establece: “Artículo 218. Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley”. |
comparecencia administrativa ante el Ministerio de Trabajo | En Costa Rica, en el Poder Judicial, específicamente, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo. ► conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo. |
comparecer | En un proceso o procedimiento, presentarse personalmente o por poder ante una autoridad administrativa o judicial. A primera hora compareció ante la jueza. || Asistir o presentarse ante una autoridad que cita o convoca. || Acudir a un lugar en virtud de un llamado, requerimiento o intimación. Comparecer ante la notaria. || Llegar al lugar o actividad donde se le espera. |
compareciente | Persona que se presenta, personalmente o por poder, ante una autoridad. || Quien acude ante una autoridad que cita o convoca. |
compatible | La persona o cosa que puede concurrir, unirse, desarrollarse o funcionar con otra. |
compensación | Forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras y los créditos, líquidos y exigibles, son de la misma naturaleza. “La compensación, como forma de extinción de las obligaciones, se produce cuando dos personas están obligadas una frente a la otra, de manera tal que una sea deudora de la otra al mismo tiempo que ésta sea deudora de aquélla. Se produce la compensación legal cuando ambos créditos sean de la misma naturaleza (obligaciones de bienes fungibles del mismo género o sumas de dinero) y ambos créditos sean líquidos y exigibles. En este caso, las obligaciones se estiman extinguidas en la cantidad concurrente (doctrina de los artículos 806 y 807 del Código Civil). Según dispone el artículo 809 del Código citado, la compensación opera de pleno derecho desde el instante cuando concurran las condiciones que la hacen nacer. Asimismo, el artículo 810 ibídem, dispone que cuando existan varias deudas susceptibles de compensación, ésta se hará de acuerdo con los criterios legales sobre imputación de pagos". (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 477 de 15:25 h de 29 de noviembre de 2002). || Acción y efecto de equiparar, igualar o nivelar efectos opuestos o inversos. || Acción y resultado de resarcir un perjuicio, daño o disgusto causado. || Dicho de una cosa o situación: Utilidad o valor según el esfuerzo empleado en conseguirla. || Igualdad entre lo que se da y lo que se recibe. |
compensación en materia laboral | Forma restringida de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras, en materia referente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. "IV.- En cuanto a la excepción de compensación: Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada es incongruente, en cuanto omitió pronunciarse sobre la compensación [en materia laboral] reclamada. La compensación es uno de los modos de extinción de las obligaciones y se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, cuando ambas deudas sean líquidas y exigibles y respecto de cantidades de dinero o de cosas fungibles, de la misma especie y calidad. Sin embargo, en materia laboral, tal instituto está legalmente restringido. En ese sentido, resulta de interés citar la legislación aplicable al caso. El inciso a), del artículo 30, del Código de Trabajo, señala que “El importe de los mismos —del preaviso y del auxilio de cesantía— no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias”. Por su parte, el numeral 156 ibídem, estipula: “Quien haya adquirido derecho a vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. / Con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, en los demás casos, las vacaciones serán absolutamente incompensables. / Como derecho, el trabajador podrá compensar sus vacaciones en dinero únicamente cuando la prestación del trabajo sea ocasional o a destajo””. (Sala Segunda, N.° 597 de 10:20 h de 28 de noviembre de 2002). ► compensación. |
compensación social | Nominación del conjunto políticas, programas, regímenes o procedimientos que se ejecuta en favor de grupos de gente pobre o de familias de escasos recursos. || En Costa Rica, era el nombre de un programa que otorgaba apoyo económico a las familias que legalmente calificaban para que se aplicaran recursos para hacer frente a obligaciones y deudas relacionadas con sus lotes, parcelas, viviendas y servicios. El Programa de Compensación Social estuvo integrado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto de Desarrollo Agrario, y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Fue derogado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N.° 27155 de 22 de junio de 1998. |
compensación tributaria | Forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando, en el marco del poder fiscal del Estado, la Administración tributaria y el contribuyente son recíprocamente deudoras y acreedoras, en materia referente. En cuanto a la compensación tributaria: “[…] tratándose de materia tributaria, existe norma especial de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que habilita a la Administración Tributaria realice la compensación entre los adeudos que tiene con el contribuyente y las deudas que el contribuyente tiene con ella”. (Tribunal contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección I, N.° 353 de 11:05 h de 5 de agosto de 2011. ► compensación. |
compensar | Extinguirse simultáneamente créditos y deudas que dos personas tenían, recíprocamente, entre sí. || Equiparar, igualar o nivelar efectos opuestos o inversos. Compensar lo perdido con lo ganado. || Resarcir un perjuicio, daño o disgusto causado. || Dicho de una cosa o situación: Tener utilidad o valor suficiente en virtud del esfuerzo empleado en conseguirla. |
compensarse a sí mismo (a) | Locución que indica que alguien ha tomado lo que considera que es suyo. La locución ‘compensarse por sí mismo’ puede ser equivalente a “hacer ‘justicia’ por propia mano”. |
competencia 1 | Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional. || Legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional —conocer y resolver— en un caso concreto. || Potestad de un juez para conocer un asunto determinado en razón de territorio, materia o cuantía. “Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico. Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos”. ► jurisdicción. || En materia administrativa, medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado para perseguir un fin determinado. || Conjunto de facultades o prerrogativas otorgadas a un órgano administrativo a efectos de cumplir un fin. || Cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo. || Autoridad y atribuciones, legalmente establecidas y otorgadas, correspondientes a una entidad administrativa o judicial. || Capacidad o idoneidad para intervenir en un asunto. || Aptitud para hacer algo. || Deber, obligación o compromiso de hacer algo. Tenés que hacerlo; ese asunto es de tu competencia. |
competencia 2 | Concurrencia de dos o más empresas en un mercado para ofrecer o demandar un mismo servicio o producto. || Antagonismo, rivalidad en cuanto a la consecución de algo. || Contienda u oposición en sentido de lucha o contienda. || Persona o grupo rival. || Competición o contienda deportiva. |
competencia administrativa | Potestad exclusiva de un órgano administrativo, legalmente atribuida, de emanar actos jurídicos tendentes a la satisfacción de fines públicos. || Medida de la jurisdicción o atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano para el ejercicio de la función administrativa. |
competencia administrativa en materia notarial | Medida o potestad particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano administrativo para la rectoría y regulación de la actividad notarial. ► Dirección Nacional de Notariado. |
competencia administrativa notarial | |
competencia agraria | Potestad particular, genérica o específica, que el ordenamiento jurídico, o las partes, asigna a determinado órgano para el conocimiento de la materia agraria. ► competencia agraria específica. competencia agraria genérica. jurisdicción agraria. |
competencia agraria específica | Potestad del órgano decisor para conocer y decidir, en materia agraria, acerca de lo que se ha sometido a su autoridad, dentro de los parámetros del litigio planteado por las partes. ► competencia agraria genérica. competencia específica. jurisdicción agraria. |
competencia agraria genérica | Potestad que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano decisor y que comprende el conocimiento de los asuntos concernientes a la jurisdicción agraria. ► competencia agraria específica. competencia genérica. jurisdicción agraria. |
competencia civil | En Costa Rica, esfera o condición que faculta al órgano decisor para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, consideradas como sujetos u objetos del derecho civil. “Se puede afirmar que en nuestro país la competencia civil es de carácter residual, o como lo define Devis “común y ordinaria en sentido restringido”. Siguiendo el principio de especialidad se debe descartar primero si el asunto no compete a otro juez de otra materia* [(“*Así por ejemplo existen ordinarios agrarios, contenciosos, laborales y de familia, cuya especialización se impone sobre la competencia civil”)] y solo en ese evento, el asunto será civil”. (Artavia y Picado). ► derecho civil. derecho privado. |
competencia comercial | Situación mercantil que se produce cuando, en un mercado, varias empresas concurren y ofrecen sus bienes o servicios ante los consumidores que conforman la demanda. || Rivalidad entre empresas determinadas, con el fin de competir, en precios y condiciones, por el favor de los consumidores. |