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La persona o cosa que puede concurrir, unirse, desarrollarse o funcionar con otra.

compensación

Forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras y los créditos, líquidos y exigibles, son de la misma naturaleza. “La compensación, como forma de extinción de las obligaciones, se produce cuando dos personas están obligadas una frente a la otra, de manera tal que una sea deudora de la otra al mismo tiempo que ésta sea deudora de aquélla. Se produce la compensación legal cuando ambos créditos sean de la misma naturaleza (obligaciones de bienes fungibles del mismo género o sumas de dinero) y ambos créditos sean líquidos y exigibles. En este caso, las obligaciones se estiman extinguidas en la cantidad concurrente (doctrina de los artículos 806 y 807 del Código Civil). Según dispone el artículo 809 del Código citado, la compensación opera de pleno derecho desde el instante cuando concurran las condiciones que la hacen nacer. Asimismo, el artículo 810 ibídem, dispone que cuando existan varias deudas susceptibles de compensación, ésta se hará de acuerdo con los criterios legales sobre imputación de pagos". (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 477 de 15:25 h de 29 de noviembre de 2002). || Acción y efecto de equiparar, igualar o nivelar efectos opuestos o inversos. || Acción y resultado de resarcir un perjuicio, daño o disgusto causado. || Dicho de una cosa o situación: Utilidad o valor según el esfuerzo empleado en conseguirla. || Igualdad entre lo que se da y lo que se recibe.

compensación en materia laboral

Forma restringida de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras, en materia referente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. "IV.- En cuanto a la excepción de compensación: Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada es incongruente, en cuanto omitió pronunciarse sobre la compensación [en materia laboral] reclamada.  La compensación es uno de los modos de extinción de las obligaciones y se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, cuando ambas deudas sean líquidas y exigibles y respecto de cantidades de dinero o de cosas fungibles, de la misma especie y calidad.   Sin embargo, en materia laboral, tal instituto está legalmente restringido. En ese sentido, resulta de interés citar la legislación aplicable al caso. El inciso a), del artículo 30, del Código de Trabajo, señala que “El importe de los mismos —del preaviso y del auxilio de cesantía— no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias”.   Por su parte, el numeral 156 ibídem, estipula: “Quien haya adquirido derecho a vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. / Con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, en los demás casos, las vacaciones serán absolutamente incompensables. / Como derecho, el trabajador podrá compensar sus vacaciones en dinero únicamente cuando la prestación del trabajo sea ocasional o a destajo””. (Sala Segunda, N.° 597 de 10:20 h de 28 de noviembre de 2002). compensación.

compensación social

Nominación del conjunto políticas, programas, regímenes o procedimientos que se ejecuta en favor de grupos de gente pobre o de familias de escasos recursos. || En Costa Rica, era el nombre de un programa que otorgaba apoyo económico a las familias que legalmente calificaban para que se aplicaran recursos para hacer frente a obligaciones y deudas relacionadas con sus lotes, parcelas, viviendas y servicios. El Programa de Compensación Social estuvo integrado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto de Desarrollo Agrario, y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Fue derogado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N.° 27155 de 22 de junio de 1998.

compensación tributaria

Forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando, en el marco del poder fiscal del Estado, la Administración tributaria y el contribuyente son recíprocamente deudoras y acreedoras, en materia referente. En cuanto a la compensación tributaria: “[…] tratándose de materia tributaria, existe norma especial de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que habilita a la Administración Tributaria realice la compensación entre los adeudos que tiene con el contribuyente y las deudas que el contribuyente tiene con ella”. (Tribunal contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección I, N.° 353 de 11:05 h de 5 de agosto de 2011. compensación.

compensar

Extinguirse simultáneamente créditos y deudas que dos personas tenían, recíprocamente, entre sí. || Equiparar, igualar o nivelar efectos opuestos o inversos. Compensar lo perdido con lo ganado. || Resarcir un perjuicio, daño o disgusto causado. || Dicho de una cosa o situación: Tener utilidad o valor suficiente en virtud del esfuerzo empleado en conseguirla.

compensarse a sí mismo (a)

Locución que indica que alguien ha tomado lo que considera que es suyo. La locución ‘compensarse por sí mismo’ puede ser equivalente a “hacer ‘justicia’ por propia mano”.

competencia 1

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional. || Legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional —conocer y resolver— en un caso concreto. || Potestad de un juez para conocer un asunto determinado en razón de territorio, materia o cuantía. “Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico. Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos”. jurisdicción. || En materia administrativa, medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado para perseguir un fin determinado. || Conjunto de facultades o prerrogativas otorgadas a un órgano administrativo a efectos de cumplir un fin. || Cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo. || Autoridad y atribuciones, legalmente establecidas y otorgadas, correspondientes a una entidad administrativa o judicial. || Capacidad o idoneidad para intervenir en un asunto. || Aptitud para hacer algo. || Deber, obligación o compromiso de hacer algo. Tenés que hacerlo; ese asunto es de tu competencia.

competencia 2

Concurrencia de dos o más empresas en un mercado para ofrecer o demandar un mismo servicio o producto. || Antagonismo, rivalidad en cuanto a la consecución de algo. || Contienda u oposición en sentido de lucha o contienda. || Persona o grupo rival. || Competición o contienda deportiva.

competencia administrativa

Potestad exclusiva de un órgano administrativo, legalmente atribuida, de emanar actos jurídicos tendentes a la satisfacción de fines públicos. || Medida de la jurisdicción o atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano para el ejercicio de la función administrativa.

competencia administrativa en materia notarial

Medida o potestad particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano administrativo para la rectoría y regulación de la actividad notarial. Dirección Nacional de Notariado.

competencia administrativa notarial
competencia agraria

Potestad particular, genérica o específica, que el ordenamiento jurídico, o las partes, asigna a determinado órgano para el conocimiento de la materia agraria. competencia agraria específica. competencia agraria genérica. jurisdicción agraria.

competencia agraria específica

Potestad del órgano decisor para conocer y decidir, en materia agraria, acerca de lo que se ha sometido a su autoridad, dentro de los parámetros del litigio planteado por las partes.competencia agraria genérica. competencia específica. jurisdicción agraria.

competencia agraria genérica

Potestad que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano decisor y que comprende el conocimiento de los asuntos concernientes a la jurisdicción agraria. competencia agraria específica. competencia genérica. jurisdicción agraria.

competencia civil

En Costa Rica, esfera o condición que faculta al órgano decisor para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, consideradas como sujetos u objetos del derecho civil. “Se puede afirmar que en nuestro país la competencia civil es de carácter residual, o como lo define Devis “común y ordinaria en sentido restringido”. Siguiendo el principio de especialidad se debe descartar primero si el asunto no compete a otro juez de otra materia* [(“*Así por ejemplo existen ordinarios agrarios, contenciosos, laborales y de familia, cuya especialización se impone sobre la competencia civil”)] y solo en ese evento, el asunto será civil”. (Artavia y Picado). derecho civil. derecho privado.

competencia comercial

Situación mercantil que se produce cuando, en un mercado, varias empresas concurren y ofrecen sus bienes o servicios ante los consumidores que conforman la demanda. || Rivalidad entre empresas determinadas, con el fin de competir, en precios y condiciones, por el favor de los consumidores.

competencia contencioso-administrativa

En Costa Rica, esfera o condición que faculta al órgano decisor para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las actuaciones de las administraciones públicas que se encuentran subordinadas al derecho administrativo. "I.-Sobre la Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Por definición, la competencia es una atribución que otorga el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el análisis de si un asunto corresponde o no a esta jurisdicción parte de los artículos 1, 2 y 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los cuales se dimensionan los alcances del artículo 49 constitucional. Para determinar entonces si este Tribunal es competente para conocer de un determinado asunto, se debe valorar el objeto procesal planteado. De conformidad con los artículos indicados supra en concordancia con el artículo 36 y el artículo 42 del mismo cuerpo normativo, esta jurisdicción conoce de asuntos en que se vean involucradas actuaciones materiales de la administración, conductas omisivas y control de ejercicio de potestad administrativa, entre otros; donde se formularán pretensiones como las indicadas en el numeral 42. (Tribunal Contencioso Administrativo Y Civil De Hacienda, N.° 561 de 15:25 h de 26 de marzo de 2020). derecho administrativo. jurisdicción contencioso-administrativa.

competencia de la Contraloría General de la República

En Costa Rica, conjunto de facultades de la Contraloría General de la República que lo ejerce sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda pública. “Con respecto a la competencia de la Contraloría General de la República, la Ley 7428 establece: Artículo 4.- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa sobre: a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo. b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley. c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias. d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley. […]. Los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización. ►  atribuciones, facultades, funciones, potestades y deberes de la Contraloría General de la RepúblicaContraloría General de la República.

competencia de la Sala Constitucional

En Costa Rica, conjunto de facultades de la Sala Constitucional concerniente a recursos de hábeas corpus; recursos de amparo; el ejercicio del control de constitucionalidad de las normas; y la resolución de los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado. Establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 7135, en su artículo 2: “Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica. b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad. c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público. ch) Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la presente ley le atribuyan”. conflicto de competencia ante la Sala ConstitucionalSala Constitucional.

competencia de la víctima

Categoría penal que se refiere a la situación en que la consecuencia dañosa que sufre una persona se debe a ella misma o por azaroso infortunio. Cuando hablábamos de la imputación objetiva se puso el siguiente ejemplo de ‘competencia de la víctima’: “X, enterado de un intento de fraude de Y, lo visita en altas horas de la madrugada, con la idea de conversar y de, al retirarse de la casa de Y, pasar por la cocina, prender las llaves de gas y así asfixiarlo. X realiza la acción planeada, pero Y, debido al fuerte olor que se desprendía, se levanta y advierte la acción de X. Sin embargo, Y, profundamente arrepentido por sus permanentes actitudes inmorales y por haber provocado semejante acción en su amigo, decide que las cosas continúen como han sido planeadas y deja abiertas las llaves de gas, muriendo más tarde”. (Jakobs, Günter, 1996).  ► culpa de la víctima.

competencia del tribunal de alzada

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene el órgano jurisdiccional encargado de conocer la comparecencia para un nuevo análisis de un caso ya resuelto. “El ámbito de conocimiento de los tribunales de Alzada [sic] se encuentra en primer lugar limitado por el contenido de las cuestiones propuestas a la decisión del juez inferior y no por lo resuelto por éste en su sentencia. Por lo tanto [sic] la Cámara solo puede emitir pronunciamiento con respecto a aquellas cuestiones involucradas en la pretensión del actor y en la oposición del demandado, así como también con relación a los hechos nuevos alegados en primera o segunda instancia, ya que estos deben necesariamente hallarse encuadrados dentro de la causa o del objeto de la pretensión, y por supuesto el conocimiento deriva de la medida que la parte agraviada imprime a su impugnación”. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Argentina, (SAIJ). alzada 1. apelación. recurso de alzada.

competencia desleal

Entre agentes económicos, actos de competencia que, por ser contrarios a normas de corrección y buenos usos mercantiles que se aceptan como tales en el sistema de mercado, causan daño efectivo o amenaza de daño comprobado a los competidores o a los consumidores. En Costa Rica, según la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.° 7472, artículo 17, ‘Competencia desleal’, son actos prohibidos cuando: “a) Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores. b) Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un competidor. c) Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio. d) Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros. También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores”. competencia 2.

competencia desleal del trabajador (a)

En materia laboral, conjunto de actos, abusivo y perjudicial, que se constituye como una transgresión a la buena fe contractual y una falta de fidelidad con la empresa, que realiza el trabajador o empleado, con el fin de crear una competencia espuria mediante el aprovechamiento de datos internos de la empresa para la que trabaja, de su sistema organizativo, de sus métodos de producción, o de sus relaciones con proveedores o clientes. competencia 2.

competencia disciplinaria

Conjunto de facultades de una persona, departamento, órgano o entidad para establecer, mediante eventuales sanciones, el sometimiento a determinadas normas; a la adopción de ciertas conductas; a la disposición para corregir faltas; o al mando de acatamiento de instrucciones, preceptos y mandatos.