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Term Definition
Comisión Arqueológica Nacional

En Costa Rica, órgano colegiado que lo integran representantes del Museo Nacional, de la Universidad de Costa Rica, del Departamento del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Cultura, de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y del Ministerio de Educación Pública. Tiene como función principal velar por el cumplimiento de la Ley del Patrimonio Nacional Arqueológico, N.º 6703 de 1982, norma esta que la crea. Entre las obligaciones de [la Comisión Arqueológica Nacional] se citan las siguientes: 1. Autorizar investigaciones arqueológicas […] previa autorización del propietario del terreno, estableciéndose la obligación de supervisar los trabajos arqueológicos, en forma conjunta con el Museo Nacional, para verificar que la investigación se realiza dentro de las normas convenientes y establecidas; 2. Autorizar la exportación de objetos arqueológicos con fines de intercambio o de investigación, […]; 3. Autorizar del traslado dentro del país de los bienes muebles considerados parte del Patrimonio […]; 4. Supervisar el Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico. patrimonio nacional arqueológico.

comisión bancaria

Cantidad que cobra un banco, o entidad financiera, por los servicios que ofrece. Hay entidades financieras que cobran comisiones bancarias por el servicio que prestan en la ventanilla del local donde operan. banco 1. sociedad financiera.

Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos

En Costa Rica, órgano dependiente del Consejo Nacional de Espectáculos Públicos, encargado de regular el procedimiento de calificación y autocalificación del contenido del cine, presentaciones en directo; radio; televisión; juegos de video; alquiler de películas para video; material escrito de carácter pornográfico; además, clasificar el contenido del material según criterios de género temático, orientación conminativa, grupos etarios y destinatarios; diseñar estrategias de capacitación, educación, evaluación crítica, promoción y divulgación de las actividades mencionadas, especialmente entre la población menor de edad y entre el público en general; dar audiencia y recibir prueba, a los interesados que puedan acusar alguna afectación; promover y diseñar espacios de reflexión y opinión, mediante foros o publicaciones, en relación con el impacto que ocasiona en las personas menores los mensajes negativos o nocivos que puedan percibir en las actividades descritas; y velar por el cumplimiento de la Constitución, el derecho internacional, la legislación y disposiciones reglamentarias. Consejo Nacional de Espectáculos Públicos.

Comisión de Mejora Regulatoria

En Costa Rica, órgano consultivo de la Administración pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que se encarga de la coordinación y dirección de las iniciativas en materia de regulación y simplificación de trámites. “La Comisión de mejora regulatoria estará compuesta por quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, y serán los siguientes:1. El ministro o el viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes. 2. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Salud. 3. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y Energía. 4. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 5. El presidente de la Comisión de Promoción de la Competencia. 6. Un representante de la Cámara de Agricultura. 7. Un representante de la Cámara de Industrias. 8. Un representante de la Cámara de Comercio. 9. Un representante de la Cámara de Exportadores. 10. Un representante de la Cámara de Construcción. 11. Un representante de las cooperativas. 12. Un representante de asociaciones agrarias productivas. 13. Un representante del Movimiento Solidarista. 14. Un representante de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX). 15. Un representante del movimiento sindical. Fue creada por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.° 7472.

Comisión de Relaciones Laborales

En Costa Rica, en el Poder Judicial, órgano de integración paritaria y bipartita de trabajadores y patrono que busca prevenir y atender los problemas laborales, individuales o colectivos, con base en los principios de confianza, buena fe, probidad, lealtad y mutua colaboración. La Comisión de Relaciones Laborales empezó sus funciones en enero de 1996, de acuerdo con el artículo 66, inciso 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

comisión dictaminadora

Órgano colegiado, generalmente legislativo, con funciones determinadas, al que se le delega la función de estudio de proyectos y de emitir un dictamen a un plenario o enviar al archivo cuando se emite un dictamen negativo. dictaminar. proyecto. proyecto de ley.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
 Entidad representante de todos los miembros que integran la Organización de la Estados Americanos. Tiene como funciones la promoción y defensa de los derechos humanos; la formulación de recomendaciones para la adopción de medidas a favor de estos derechos; la solicitud de informes; atención de consultas y rendición de informes anuales a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. > derechos humanos. Organización de los Estados Americanos.
comisión mercantil

Mandato, dispuesto o ejecutado por un comerciante, que tiene como objeto un acto de comercio. A manera de ejemplo, el artículo 244 del Código de Comercio español (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) apunta: “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”.  acto de comercio. comerciante. mandato 1. || Pago o retribución que se recibe por la ejecución de un mandato de carácter comercial.mandato 1. || Mandato o contrato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que un comisionista se obliga a realizar, por encargo y, o, cuenta de un comitente, operaciones o actos de comercio. comisionista. comitente. mandato 1. || Pago que el comitente entrega al comisionista por la realización del encargo o mandato mercantil.

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

En Costa Rica, institución de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propios, que tiene como objetivos la promoción del mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; la coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; el impulso de la investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas; el fomento de la divulgación de los asuntos indigenistas; y el servicio como órgano oficial de enlace con el Instituto Indigenista Interamericano y con las demás agencias internacionales que laboren en este campo. Fue creada por Ley N.° 5251 de 11 de julio de 1973.

Comisión Nacional de Emergencias

En Costa Rica, nombre con que se conoce la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y que es órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio y que tiene como finalidad ser la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Fue creada por Ley N.º 8488 de 22 de noviembre de 2005. El órgano superior de la Comisión Nacional de Emergencias es la Junta Directiva, integrada por los ministros de Presidencia, Hacienda, Seguridad, Salud, Obras Públicas y Transportes, Vivienda, Ambiente, el presidente del Instituto Nacional de Seguros y del Instituto Mixto de Ayuda Social y un representante de la Cruz Roja Costarricense.

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación

CONAPE. En Costa Rica, institución semiautónoma del Estado que administra un fondo con el fin de conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país. Fue creada por Ley N.° 6041 de 18 de enero de 1977. Integran el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación el ministro de Educación Pública o su representante; el ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante; un representante del Banco Central de Costa Rica; un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Comisión Nacional del Consumidor

En Costa Rica, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que garantiza la defensa efectiva del consumidor y que tiene como funciones a) conocer y sancionar las infracciones administrativas y los incumplimientos hacia los derechos de los consumidores; b) sancionar los actos de competencia desleal, cuando dañen al consumidor; c) ordenar medidas cautelares según corresponda, mientras se dicta resolución en el asunto; d) ordenar la suspensión de planes de ventas a plazo o de prestación futura de servicios, cuando haya violaciones a la ley; e) ordenar la devolución del dinero o del producto; y f) trasladar, al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, todas las prácticas que configuren los delitos perjudiciales para el consumidor. Fue creada por Ley N.º 7472 de 20 de diciembre de 1994

Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes

En Costa Rica, fue una comisión que se encargó de la protección del idioma español. Era un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estaba integrada por un representante del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de la Academia Costarricense de la Lengua, de las universidades estatales y de la Asociación Costarricense de Filólogos. Fue creada por Ley N.° 7623 de 11 de setiembre de 1996.

Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público

En Costa Rica, comisión encargada de la revisión y negociación de los salarios de los servidores del Sector Público, así como de recomendar políticas en esta materia y que se integra por representantes del Gobierno, de las organizaciones sindicales y gremiales de los empleados del sector público. Los representantes del Gobierno son: El ministro o viceministro de Trabajo y Seguridad Social; el ministro o viceministro de la Presidencia; el ministro o viceministro de Planificación y Política Económica; el ministro o viceministro de Hacienda; y el director o subdirector de la Dirección General de Servicio Civil. Fue creada por el Decreto Ejecutivo N.° 35730 de 14 de enero de 2010. “Este decreto ejecutivo fue suspendido por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41167 del 1° de junio del 2018, "Fijación de salarios mínimos para el sector público (Aumento Salarial II semestre 2018 y I Semestre del 2019 Sector Público). Posteriormente mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41781 del 13 de junio de 2019, se acordó levantar la suspensión temporal del Acuerdo de negociación de la comisión negociadora de salarios del sector público del año 2007. De forma tal que el coordinador de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, en cumplimiento con las atribuciones de dicho órgano, convoque a las partes respectivas para dar inicio a la negociación de los salarios de los (as) servidores (as) del Sector Público, correspondiente al II Semestre del 2019)”.

Comisión para Promover la Competencia

En Costa Rica, órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional; con personalidad jurídica instrumental; administrar sus recursos y su patrimonio y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales; y es la autoridad nacional encargada de la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia. Fue creada por la Ley N.° 9736 de 5 de setiembre de 2019.

comisión permanente

Se dice del órgano colegiado que al interno de una entidad mantiene la continuidad de sus funciones.

comisión permanente ordinaria

En Costa Rica, en materia legislativa, órgano preparatorio, cuya función es estudiar los proyectos de ley y emitir un dictamen al Plenario o enviar las iniciativas al archivo cuando se emita un dictamen negativo unánime.

comisión rogatoria

También llamada ‘carta rogatoria’ o ‘exhorto internacional’. Entre Estados, forma de auxilio procedimental para la obtención de pruebas en el extranjero. || Comunicación de una autoridad judicial para que otra extranjera, ejecute un acto tendente a determinar datos, conocer actos, comprobar hechos o recibir testimonios. || Enlace o articulación entre tribunales de países diferentes para efectuar diligencias judiciales. ► exhorto.

comisión rogatoria en materia penal

También llamada ‘carta rogatoria en materia penal’ o ‘exhorto internacional en materia penal’. En el proceso penal, exhorto a una autoridad extrajera para que ejecute, en su jurisdicción, una actuación procesal. ► comisión rogatoria. exhorto.

comisionar

Encomendar a alguien para que se encargue de algún asunto o propósito.

comisiones bancarias
comisionista

En Costa Rica, persona que profesionalmente se dedica a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de operaciones o actos de comercio. El artículo 273 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, establece en su parte final: "Actuando a nombre propio, el comisionista asume personalmente la responsabilidad del negocio; y el que contrate con él no adquiere derecho alguno ni contrae obligación respecto al dueño del mismo. Puede también el comisionista actuar a nombre de su representado, caso en el cual lo obliga, y el tercero que con él contrata, adquiere derechos y contrae obligaciones con el mandante y no con el comisionista”. comisión. comisión mercantil. comitente. mandato 1.

comiso

Pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se cometió un delito; de las cosas y valores provenientes de su realización; o de aquellas que se constituyen como provecho derivado de la conducta ilícita. Se exceptúan los bienes sobre los que tienen un derecho la víctima o terceros. Alguna doctrina apunta que el comiso “carece de indemnización, pues surge ante una ilicitud previa, de modo que es una excepción a la imposibilidad estatal de asumir el dominio de la propiedad sin pagar el valor del bien […]; es una medida de orden público, por lo que no se requiere instancia de parte, sino que puede dictarse oficiosamente; y, como medida surgida del poder de imperio del Estado, requiere estar prevista en la ley”. (Chinchilla Calderón). || Lo incautado o confiscado a modo de pena. || Pérdida de las cosas que sufre quien incurre en el comercio de géneros cuyo tráfico está prohibido. || Sanción civil consistente en la pérdida de las cosas utilizadas o devenidas de una conducta ilícita. || decomiso.

comité

Grupo de personas que se constituye para el desarrollo y gestión de un asunto particular. Comité de deportes. Comité de aseo. || En un partido político: Órgano directivo de alguna actividad particular. Comité central. Comité de enlaces políticos.