Term | Definition |
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Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público | En Costa Rica, comisión encargada de la revisión y negociación de los salarios de los servidores del Sector Público, así como de recomendar políticas en esta materia y que se integra por representantes del Gobierno, de las organizaciones sindicales y gremiales de los empleados del sector público. Los representantes del Gobierno son: El ministro o viceministro de Trabajo y Seguridad Social; el ministro o viceministro de la Presidencia; el ministro o viceministro de Planificación y Política Económica; el ministro o viceministro de Hacienda; y el director o subdirector de la Dirección General de Servicio Civil. Fue creada por el Decreto Ejecutivo N.° 35730 de 14 de enero de 2010. “Este decreto ejecutivo fue suspendido por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41167 del 1° de junio del 2018, "Fijación de salarios mínimos para el sector público (Aumento Salarial II semestre 2018 y I Semestre del 2019 Sector Público). Posteriormente mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41781 del 13 de junio de 2019, se acordó levantar la suspensión temporal del Acuerdo de negociación de la comisión negociadora de salarios del sector público del año 2007. De forma tal que el coordinador de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, en cumplimiento con las atribuciones de dicho órgano, convoque a las partes respectivas para dar inicio a la negociación de los salarios de los (as) servidores (as) del Sector Público, correspondiente al II Semestre del 2019)”. |
Comisión para Promover la Competencia | En Costa Rica, órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional; con personalidad jurídica instrumental; administrar sus recursos y su patrimonio y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales; y es la autoridad nacional encargada de la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia. Fue creada por la Ley N.° 9736 de 5 de setiembre de 2019. |
comisión permanente | Se dice del órgano colegiado que al interno de una entidad mantiene la continuidad de sus funciones. |
comisión permanente ordinaria | En Costa Rica, en materia legislativa, órgano preparatorio, cuya función es estudiar los proyectos de ley y emitir un dictamen al Plenario o enviar las iniciativas al archivo cuando se emita un dictamen negativo unánime. |
comisión rogatoria | También llamada ‘carta rogatoria’ o ‘exhorto internacional’. Entre Estados, forma de auxilio procedimental para la obtención de pruebas en el extranjero. || Comunicación de una autoridad judicial para que otra extranjera, ejecute un acto tendente a determinar datos, conocer actos, comprobar hechos o recibir testimonios. || Enlace o articulación entre tribunales de países diferentes para efectuar diligencias judiciales. ► exhorto. |
comisión rogatoria en materia penal | También llamada ‘carta rogatoria en materia penal’ o ‘exhorto internacional en materia penal’. En el proceso penal, exhorto a una autoridad extrajera para que ejecute, en su jurisdicción, una actuación procesal. ► comisión rogatoria. exhorto. |
comisionar | Encomendar a alguien para que se encargue de algún asunto o propósito. |
comisiones bancarias | |
comisionista | En Costa Rica, persona que profesionalmente se dedica a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de operaciones o actos de comercio. El artículo 273 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, establece en su parte final: "Actuando a nombre propio, el comisionista asume personalmente la responsabilidad del negocio; y el que contrate con él no adquiere derecho alguno ni contrae obligación respecto al dueño del mismo. Puede también el comisionista actuar a nombre de su representado, caso en el cual lo obliga, y el tercero que con él contrata, adquiere derechos y contrae obligaciones con el mandante y no con el comisionista”. ► comisión. comisión mercantil. comitente. mandato 1. |
comiso | Pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se cometió un delito; de las cosas y valores provenientes de su realización; o de aquellas que se constituyen como provecho derivado de la conducta ilícita. Se exceptúan los bienes sobre los que tienen un derecho la víctima o terceros. Alguna doctrina apunta que el comiso “carece de indemnización, pues surge ante una ilicitud previa, de modo que es una excepción a la imposibilidad estatal de asumir el dominio de la propiedad sin pagar el valor del bien […]; es una medida de orden público, por lo que no se requiere instancia de parte, sino que puede dictarse oficiosamente; y, como medida surgida del poder de imperio del Estado, requiere estar prevista en la ley”. (Chinchilla Calderón). || Lo incautado o confiscado a modo de pena. || Pérdida de las cosas que sufre quien incurre en el comercio de géneros cuyo tráfico está prohibido. || Sanción civil consistente en la pérdida de las cosas utilizadas o devenidas de una conducta ilícita. || ► decomiso. |
comité | Grupo de personas que se constituye para el desarrollo y gestión de un asunto particular. Comité de deportes. Comité de aseo. || En un partido político: Órgano directivo de alguna actividad particular. Comité central. Comité de enlaces políticos. |
comité cantonal | En Costa Rica, en un cantón: Grupo de personas, conformado en un cantón adscrito a una municipalidad, que se constituye para el desarrollo y gestión de un asunto particular. ► cantón. |
comité cantonal de deportes y recreación | En Costa Rica, comité adscrito a una municipalidad, poseedor de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. El comité cantonal de deportes y recreación de Desamparados, desde su surgimiento en 1976 a la fecha, es el ente encargado de organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación de las comunidades de su circunscripción. |
comité de empresa | Órgano representativo de trabajadores que, en un centro de trabajo, se constituye para la defensa de sus intereses y que, generalmente, desempeña una función organizadora de cooperación entre los empleados y la dirección y la conciliación de la autoridad de los patronos y los derechos de los trabajadores. ► asociación solidarista. |
comité municipal | En Costa Rica, grupo de personas, conformado en una municipalidad, que se constituye para el desarrollo y gestión de un asunto particular. ► municipalidad. |
comitente | En materia mercantil, persona que confiere una comisión o encargo para que, en su nombre, se realicen operaciones mercantiles. ► comisión. comisión mercantil. comisionista. mandato 1. || Quien encomienda a otra persona que lo sustituya o supla en algún negocio. || Persona que entrega a un agente un porcentaje sobre el beneficio o provecho de un negocio, generalmente una venta. || Persona, o colectividad de ellas, física o jurídica, que encarga la ejecución de una obra. |
common law | Expresión inglesa que significa ‘Ley Común’ o ‘Derecho Común’. Conjuntos de prácticas y costumbres que conforman el sistema legal basado, principalmente, en los antecedentes de tribunales de casación o precedentes jurisprudenciales. “El ‘Common Law’ es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho”. |
como un rayo |
> rayo.
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como un tiro |
> tiro.
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como un todo |
> todo (a).
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comodante |
Persona que presta a otra gratuitamente una cosa no fungible para que la use por un tiempo y de determinada manera, y posteriormente la devuelva o restituya. > comodato.
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comodatario (a) |
Persona que toma gratuitamente a préstamo una cosa no fungible, para usarla por un tiempo y de determinada manera, y posteriormente devolverla o restituirla. > comodato.
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comodato | Contrato de préstamo por el cual se da o recibe gratuitamente una cosa o bien no fungible —o que no se destruye con su disfrute, empleo o manejo— para que se use por un tiempo y de determinada manera, y posteriormente sea devuelto o restituido. |
comodato precario | Contrato de comodato donde los contratantes no estipulan un plazo de vigencia del convenio o una fecha de devolución del bien. Con el comodato precario, “el vínculo contractual queda supeditado a la consideración del comodante, es decir, al requerimiento que él haga del bien facilitado, lo que podrá hacer en el momento que considere oportuno. Esta posición es plenamente justificable en razón de la necesidad del prestador de recuperar el uso del bien, luego de haber realizado aquel desprendimiento gracioso. En todo caso, es lo cierto que no hay motivo para considerarlo permanente y el cese de la condescendencia viene a justificar la terminación del uso y posesión inmediata en principio autorizados. De allí precisamente su denominación, puesto que el término “precarium” en derecho romano, conlleva la idea de tolerancia en el tiempo por el concedente y, por supuesto, su derecho a revocar tal concesión cuando lo considere conveniente”. (Sala Primera, N.º 745 de 10:50 h de 5 de noviembre de 2003). ► comodato. |
comorense |
Propio o natural de las islas Comoras.
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