Term | Definition |
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comercio de pornografía con menores de edad | Fórmula imprecisa que se refiere a la difusión de pornografía entre menores de edad; o a la compraventa de pornografía a ese mismo grupo etario. ► difusión de pornografía. pornografía. |
comercio exterior | Dicho del comercio entre naciones o países: Actividad o negociación económica en la que se da un intercambio de bienes o servicios para su uso, venta o transformación, mediante exportación e importación. ► comercio interior. exportación. importación. |
comercio ilícito | Práctica comercial, normativamente prohibida, concerniente a la administración, producción, envío, recepción, posesión, distribución, compra o venta de bienes o servicios. El contrabando, la doble facturación y la trasgresión a la propiedad intelectual pueden enmarcarse en el concepto de ‘comercio ilícito’. |
comercio ilícito de armas, explosivos y pólvora | Delito que comete quien adquiere, comercia, transporta, almacena y vende armas, explosivos o pólvora, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y, o, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos. ► comercio. arma. explosivo 1. pólvora. |
comercio interior | Actividad o negociación económica en la que se da un intercambio de bienes o servicios para su uso, venta o transformación dentro de un mismo país. ► comercio exterior. |
comercio libre |
> libre comercio.
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comercio sexual |
Facilitación remunerada para la obtención de relaciones de índole sexual. || Relación sexual.
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comerse las uñas |
> uña.
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cometer | Caer en falta, error o culpa. || Incurrir en un delito. || En materia comercial, contratar, onerosa o gratuitamente, de manera que una de las partes entrega a la otra su representación y le encarga el desempeño de una gestión, servicio o negocio. ► mandato 1. |
COMEX | Acrónimo del Ministerio de Comercio Exterior. ► Ministerio de Comercio Exterior. |
comisión | Acción de caer en error, falta o culpa. || Acción de incurrir en un delito. || En materia comercial y contractual, disposición, mandato o potestad que una parte da a otra para que le represente, o desempeñe una gestión, servicio o negocio. ► mandato 1. || Encargo que se da para que alguien haga algo. || Grupo de personas a las que se le encarga determinada tarea, función o el conocimiento de asuntos específicos. La Comisión Legislativa de Asuntos Hacendarios. || Porcentaje, generalmente dinerario, que se percibe por la realización de una venta, negocio o gestión. || en comisión. Forma de comerciar consistente en entregar, a un vendedor, la mercadería y cobrar hasta que este la haya vendido. |
Comisión Arqueológica Nacional | En Costa Rica, órgano colegiado que lo integran representantes del Museo Nacional, de la Universidad de Costa Rica, del Departamento del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Cultura, de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y del Ministerio de Educación Pública. Tiene como función principal velar por el cumplimiento de la Ley del Patrimonio Nacional Arqueológico, N.º 6703 de 1982, norma esta que la crea. Entre las obligaciones de [la Comisión Arqueológica Nacional] se citan las siguientes: 1. Autorizar investigaciones arqueológicas […] previa autorización del propietario del terreno, estableciéndose la obligación de supervisar los trabajos arqueológicos, en forma conjunta con el Museo Nacional, para verificar que la investigación se realiza dentro de las normas convenientes y establecidas; 2. Autorizar la exportación de objetos arqueológicos con fines de intercambio o de investigación, […]; 3. Autorizar del traslado dentro del país de los bienes muebles considerados parte del Patrimonio […]; 4. Supervisar el Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico. ► patrimonio nacional arqueológico. |
comisión bancaria | Cantidad que cobra un banco, o entidad financiera, por los servicios que ofrece. Hay entidades financieras que cobran comisiones bancarias por el servicio que prestan en la ventanilla del local donde operan. ► banco 1. sociedad financiera. |
Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos | En Costa Rica, órgano dependiente del Consejo Nacional de Espectáculos Públicos, encargado de regular el procedimiento de calificación y autocalificación del contenido del cine, presentaciones en directo; radio; televisión; juegos de video; alquiler de películas para video; material escrito de carácter pornográfico; además, clasificar el contenido del material según criterios de género temático, orientación conminativa, grupos etarios y destinatarios; diseñar estrategias de capacitación, educación, evaluación crítica, promoción y divulgación de las actividades mencionadas, especialmente entre la población menor de edad y entre el público en general; dar audiencia y recibir prueba, a los interesados que puedan acusar alguna afectación; promover y diseñar espacios de reflexión y opinión, mediante foros o publicaciones, en relación con el impacto que ocasiona en las personas menores los mensajes negativos o nocivos que puedan percibir en las actividades descritas; y velar por el cumplimiento de la Constitución, el derecho internacional, la legislación y disposiciones reglamentarias. ► Consejo Nacional de Espectáculos Públicos. |
Comisión de Mejora Regulatoria | En Costa Rica, órgano consultivo de la Administración pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que se encarga de la coordinación y dirección de las iniciativas en materia de regulación y simplificación de trámites. “La Comisión de mejora regulatoria estará compuesta por quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, y serán los siguientes:1. El ministro o el viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes. 2. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Salud. 3. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y Energía. 4. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 5. El presidente de la Comisión de Promoción de la Competencia. 6. Un representante de la Cámara de Agricultura. 7. Un representante de la Cámara de Industrias. 8. Un representante de la Cámara de Comercio. 9. Un representante de la Cámara de Exportadores. 10. Un representante de la Cámara de Construcción. 11. Un representante de las cooperativas. 12. Un representante de asociaciones agrarias productivas. 13. Un representante del Movimiento Solidarista. 14. Un representante de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX). 15. Un representante del movimiento sindical”. Fue creada por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.° 7472. |
Comisión de Relaciones Laborales | En Costa Rica, en el Poder Judicial, órgano de integración paritaria y bipartita de trabajadores y patrono que busca prevenir y atender los problemas laborales, individuales o colectivos, con base en los principios de confianza, buena fe, probidad, lealtad y mutua colaboración. La Comisión de Relaciones Laborales empezó sus funciones en enero de 1996, de acuerdo con el artículo 66, inciso 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. |
comisión dictaminadora | Órgano colegiado, generalmente legislativo, con funciones determinadas, al que se le delega la función de estudio de proyectos y de emitir un dictamen a un plenario o enviar al archivo cuando se emite un dictamen negativo. ► dictaminar. proyecto. proyecto de ley. |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Entidad representante de todos los miembros que integran la Organización de la Estados Americanos. Tiene como funciones la promoción y defensa de los derechos humanos; la formulación de recomendaciones para la adopción de medidas a favor de estos derechos; la solicitud de informes; atención de consultas y rendición de informes anuales a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. > derechos humanos. Organización de los Estados Americanos.
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comisión mercantil | Mandato, dispuesto o ejecutado por un comerciante, que tiene como objeto un acto de comercio. A manera de ejemplo, el artículo 244 del Código de Comercio español (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) apunta: “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”. ► acto de comercio. comerciante. mandato 1. || Pago o retribución que se recibe por la ejecución de un mandato de carácter comercial. ► mandato 1. || Mandato o contrato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que un comisionista se obliga a realizar, por encargo y, o, cuenta de un comitente, operaciones o actos de comercio. ► comisionista. comitente. mandato 1. || Pago que el comitente entrega al comisionista por la realización del encargo o mandato mercantil. |
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas | En Costa Rica, institución de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propios, que tiene como objetivos la promoción del mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; la coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; el impulso de la investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas; el fomento de la divulgación de los asuntos indigenistas; y el servicio como órgano oficial de enlace con el Instituto Indigenista Interamericano y con las demás agencias internacionales que laboren en este campo. Fue creada por Ley N.° 5251 de 11 de julio de 1973. |
Comisión Nacional de Emergencias | En Costa Rica, nombre con que se conoce la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y que es órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio y que tiene como finalidad ser la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Fue creada por Ley N.º 8488 de 22 de noviembre de 2005. El órgano superior de la Comisión Nacional de Emergencias es la Junta Directiva, integrada por los ministros de Presidencia, Hacienda, Seguridad, Salud, Obras Públicas y Transportes, Vivienda, Ambiente, el presidente del Instituto Nacional de Seguros y del Instituto Mixto de Ayuda Social y un representante de la Cruz Roja Costarricense. |
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación | CONAPE. En Costa Rica, institución semiautónoma del Estado que administra un fondo con el fin de conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país. Fue creada por Ley N.° 6041 de 18 de enero de 1977. Integran el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación el ministro de Educación Pública o su representante; el ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante; un representante del Banco Central de Costa Rica; un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante. |
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias | |
Comisión Nacional del Consumidor | En Costa Rica, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que garantiza la defensa efectiva del consumidor y que tiene como funciones a) conocer y sancionar las infracciones administrativas y los incumplimientos hacia los derechos de los consumidores; b) sancionar los actos de competencia desleal, cuando dañen al consumidor; c) ordenar medidas cautelares según corresponda, mientras se dicta resolución en el asunto; d) ordenar la suspensión de planes de ventas a plazo o de prestación futura de servicios, cuando haya violaciones a la ley; e) ordenar la devolución del dinero o del producto; y f) trasladar, al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, todas las prácticas que configuren los delitos perjudiciales para el consumidor. Fue creada por Ley N.º 7472 de 20 de diciembre de 1994 |
Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes | En Costa Rica, fue una comisión que se encargó de la protección del idioma español. Era un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estaba integrada por un representante del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de la Academia Costarricense de la Lengua, de las universidades estatales y de la Asociación Costarricense de Filólogos. Fue creada por Ley N.° 7623 de 11 de setiembre de 1996. |