Term | Definition |
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cláusula exorbitante | En materia administrativa, disposición contractual que otorga prerrogativas a las Administraciones públicas para que puedan aplicar variaciones a los contenidos del convenio sin previa declaración judicial. “Las cláusulas exorbitantes quiebran el principio de igualdad entre las partes contratantes y pueden citarse, entre ellas, la interpretación unilateral, la modificación unilateral y la terminación unilateral”. |
cláusula leonina | Disposición, generalmente contractual, que en virtud de condiciones desmedidas o exageradas, es ventajosa para una sola de las partes. En los contratos, por lo general, las cláusulas leoninas se consideran como no puestas o inexistentes. ► cláusula abusiva. cláusula contractual abusiva. |
cláusula monetaria | Disposición contractual por la que se estipula que el pago debe realizarse en determinada moneda. || Estipulación que determina que la suma a pagar en moneda nacional, se ha de fijar correspondientemente a su cotización con relación a una moneda extranjera. La cláusula monetaria establecía que el pago debía realizarse en colones al precio que estos tuvieran, ese día, con relación al euro. |
cláusula normativa | En materia empresarial o administrativa, la disposición que establece la organización corporativa o institucional de una entidad. || Cualquier estipulación o disposición que regule una determinada actividad u organización. |
cláusula normativa de la convención colectiva | Disposición que regula alguna de las condiciones de trabajo, y que tiene la función preceptiva devenida de la negociación colectiva. Ejemplos de cláusulas normativas de la convención colectiva son las disposiciones que regulan jornadas laborales; régimen de descanso y vacaciones; licencias; capacitaciones; y despido. ► convención colectiva. convenio colectivo de trabajo. negociación colectiva. |
cláusula penal | La disposición contractual que estipula el pago de una cantidad determinada de dinero, u otra prestación legalmente permitida, en caso de un incumplimiento de la obligación. El Código Civil costarricense, en su artículo 708, determina: “El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa de daños y perjuicios debidos al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de una manera imperfecta”. La cláusula penal —sin que el adjetivo se asocie a su sentido criminal— fija de previo y como penalización, la indemnización que la parte deudora deberá abonar por su incumplimiento. || Estipulación contractual con la que, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se establece una sanción consistente en dar o hacer en caso de no cumplir, o retardar, la observancia de lo obligado. Una de las funciones de la cláusula penal es acordar y valuar anticipadamente los perjuicios devenidos del incumplimiento o del retardo. || En materia administrativa, estipulación contractual por la que la Administración, actuando como contratante, determina anticipadamente los daños y perjuicios originados de una mala ejecución del contratista. El tratadista Jinesta Lobo apunta: “El fin de esta cláusula [cláusula penal] es que la administración contratante cuente con mecanismo ágil para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por el adelanto prematuro o atraso, al considerar que en determinados casos el plazo de ejecución resulta de vital importancia. (...) Dada su finalidad específica, debe ejecutarse ante el incumplimiento del plazo de ejecución de las obligaciones pactadas, siendo que por su medio se castiga cualquier desajuste —por prematuridad o atraso— en el plazo de ejecución contractual”. |
cláusula resolutoria | Disposición contractual que estipula que el contrato puede deshacerse en caso de que una de las partes incumpla con lo convenido. Apunta Guillermo Cabanellas: “En las obligaciones recíprocas, la cláusula resolutoria es innecesaria; porque la resolución es facultad reconocida legalmente”. ► condición resolutoria. |
cláusulas normativas de la convención colectiva | ► cláusula normativa de la convención colectiva. |
clausura | Cierre de un local por disposición oficial o mandato de la Administración. || Inhabilitación para el uso de un edificio. || Condena de un paso o acceso. La clausura de puertas y ventanas. || Acto solemne con que se termina una actividad. La clausura de los Juegos Olímpicos. || En conventos religiosos, recinto interior donde solo pueden entrar ciertas personas. |
clausura de local | Cierre, permanente o temporal, del establecimiento donde una actividad se realiza. ► local 2. |
clausurado (a) | Se dice del local que, por disposición oficial o mandato de la Administración, se cierra. || Inhabilitado, condenado su uso. || Que terminó. |
clausurar | Cerrar un local, o lugar donde se realiza determinada actividad, por disposición oficial o mandato de la Administración. Clausuraron esa cantina por vender bebidas alcohólicas adulteradas. || Inhabilitar para su uso una edificación. Se clausuró el edifico por temor a que se derrumbara. || Condenar un paso o cosa similar. ► condenar. |
clerical | Dicho de lo relativo o concerniente a aquellos que han recibido órdenes religiosas de una Iglesia cristiana. || Sumiso a las directrices de los sacerdotes. || Perteneciente o concerniente a los sacerdotes católicos. |
clérigo | Varón que ha recibido órdenes religiosas. || Hombre que recibe las órdenes sagradas de una Iglesia cristiana. |
clero |
Conjunto de sacerdotes de la Iglesia católica. || Conjunto de hombres que han recibido órdenes sagradas.
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