Term | Definition |
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clase media | Expresión y categoría sociológica y económica que se refiere a la clase social que, en una sociedad, tiene mayor poder económico, social y político que la clase baja, y menos que la clase alta. ► clase alta. clase baja. clase social. |
clase social | Expresión y categoría sociológica, histórica, jurídica y económica que se refiere al grupo de personas que, en una sociedad, tienen un nivel económico o social similar, y que exhiben similitud de intereses y muestran afinidad en las costumbres. || Grupo de personas que se ubica socialmente en algún estamento del sistema productivo de una colectividad. |
clásico. (a) | Se dice del autor, género u obra que es modelo a seguir. || Se dice del período de gran esplendor cultural de una civilización. El período clásico de los mayas. || Momento histórico en el que se establecen las teorías y modelos de una actividad, y que serán el punto de partida de su desarrollo. || Perteneciente a la Antigüedad griega y romana. || En música, de tradición académica. Algunas de las divisiones de la música clásica pueden ser los períodos barroco, clasicista, romántico e impresionista. || Dicho de lo que, por su importancia, forma parte de la historia. || Se dice de lo que no se aleja de lo acostumbrado o característico. Una marca de automóviles con una línea clásica. || Dicho de lo que es característico de una persona o situación. Camina como es clásico en los deportistas. || En materia de deportes, partido que se disputa entre equipos muy reconocidos por la rivalidad existente entre ellos. El clásico, Liga Deportiva Alajuelense contra Saprissa, se jugará este fin de semana. |
clasificación |
Ordenación, división o catalogación por clases. || Determinación de la clase o categoría a la que pertenece una persona o cosa. || Cumplimiento de los requisitos para el desempeño de una actividad o labor. || Obtención de un puesto en una prueba. || En asuntos deportivos, consecución de un puesto que posibilita continuar en una competición.
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clasificar |
Ordenar, dividir o catalogar por clases. || Determinar la clase o categoría a la que pertenece una persona o cosa. || Cumplir o tener los requisitos para el desempeño de una actividad o labor. || Obtener un puesto en una prueba. || En deportes, conseguir un puesto que posibilita continuar en una competición.
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claustro | En Costa Rica, coloquial, la universidad, específicamente, la Universidad de Costa Rica. Hay que extirpar del claustro universitario el acoso sexual. || Junta gubernativa de una universidad. || Conjunto de profesores, y su reunión, de un centro de enseñanza. || Pasaje o galería que circunda el patico de un convento o iglesia. || Vida apartada de las relaciones sociales. || Lugar cerrado. |
claustrofobia |
Miedo a estar confinado en un lugar cerrado.
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cláusula | Disposición, estipulación o condición de un contrato, tratado, edicto, testamento o, en general, en cualquier tipo de convención. Las cláusulas, si no contravienen la ley u otro mandato de similar peso, pueden ser de libre establecimiento. |
cláusula abusiva | Disposición unilateralmente impuesta que perjudica de manera injusta, en virtud de un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones, a la otra parte. “Concretamente, se puede entender por cláusulas abusivas, las impuestas unilateralmente por el empresario, que perjudiquen de manera inequitativa a la otra parte, o determinen una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contratantes, en prejuicio, por lo común, de los consumidores y usuarios (aunque también de cualquier otro contratante que no llegue a revestir el carácter de consumidor...Por otra parte la misma doctrina reconoce que las cláusulas abusivas, en última instancia, entrañan una lesión del principio de la buena fe contractual... En efecto, el problema de las cláusulas abusivas, tanto de los contratos de libre discusión como de adhesión, no puede analizarse con independencia del principio de buena fe que debe regir en toda relación contractual”. (Sentencia de la Sala Primera, N.º. 65 de 14:45 h de 28 de junio de 1996. ► cláusula contractual abusiva. cláusula leonina. |
cláusula arbitral | En un contrato u otro tipo de convención, estipulación o disposición que las partes acuerdan, consistente en renunciar a la jurisdicción ordinaria y, en consecuencia, someter a arbitraje las eventuales controversias que en el futuro surjan, con motivo del contrato u otras relaciones jurídicas. “[C]onforme a los artículos 18 y 23 [de la Ley N.º 7727 de 1997], la cláusula o acuerdo arbitral es un convenio o pacto expreso, sin formalidad alguna, pero debe constar por escrito. Puede formar parte de un convenio, o ser autónomo. Por su medio, las partes acuerdan renunciar a la jurisdicción ordinaria y someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Como tal, presenta los caracteres propios de un contrato privado, pero con objeto y contenido procesal, pues, se insiste, a través suyo las partes acuerdan sustraer del conocimiento de la jurisdicción ordinaria sus controversias. El artículo 1386 del Código Civil confirma su naturaleza contractual: “Por el contrato de compromiso las partes someten a la decisión de árbitros o arbitradores sus cuestiones actuales.” [Sic] Los artículos 1022 y 1025 del Código Civil preceptúan el denominado principio de relatividad de los contratos. De conformidad con este postulado, el convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes. Solo produce efectos entre ellos, salvo contadas excepciones que la ley contempla. En relación con ello, pueden consultarse, entre otras, las sentencias de este órgano jurisdiccional no. 900 de las 14 horas 40 minutos del 20 de octubre de 2004 y no. 509 de las 15 horas 35 minutos del 21 de mayo de 2009”. (Sentencia de la Sala Primera, N.º 450 de 09:15 h de 27 de marzo de 2014). ► acuerdo arbitral. arbitraje. proceso arbitral. |
cláusula arbitral del contrato de trabajo | Disposición que, en un contrato laboral, avisa que las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria para solucionar o resolver un eventual conflicto, exclusivamente, en sede arbitral. Respecto a la cláusula arbitral del contrato de trabajo se ha dicho: “II.- No sobra agregar que para la Sala, las cláusulas arbitrales incluidas en los contratos propios de la materia de trabajo, a través de las cuales los trabajadores acepten someter a arbitraje los conflictos que surjan posteriormente entre las partes, son absolutamente nulas y, por lo tanto, ineficaces, pues en el fondo pueden implicar una imposición de la parte empleadora e implican de hecho una renuncia de antemano a la jurisdicción de los tribunales de trabajo que la Constitución Política les creó (artículos 74 de la Constitución Política, 11 y 17 del Código de Trabajo). Ciertamente que la propia Constitución establece en su artículo 43 que “Toda persona tiene derecho a dirimir sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”. Esto debe interpretarse, con mucho más razón [sic] en materia laboral, ante el peligro de que se impongan cláusulas arbitrales en los contratos de trabajo, en el sentido de que ese derecho puede ejercerse en relación con diferencias patrimoniales existentes o actuales, y no en sentido absoluto, porque eso, como se dijo, importa la renuncia de un derecho fundamental, lo cual está prohibido”. (Sentencia de la Sala Segunda, N.º 963 de 10:05 h de 14 de noviembre de 2008). ► arbitraje. arbitraje laboral. contrato laboral. jurisdicción laboral. |
cláusula compromisoria | Estipulación o disposición que se acuerda en un contrato o tratado, para que en caso de surgir una controversia, las partes sometan el asunto al conocimiento de un árbitro o de un amigable componedor. La naturaleza contractual de la cláusula compromisoria implica voluntariedad de las partes que a través del pacto se someten al arbitraje. Precisamente la jurisdicción de los árbitros, no se origina de una fuente estrictamente legal, sino de la voluntad convencional de los particulares dentro de los límites consentidos por el Código Civil sin que constituya una jurisdicción especial, sino simplemente sustitutiva de la ordinaria. La cuestión sobre si el decidir una determinada controversia compete al juez ordinario o al árbitro privado, da lugar a pronunciamiento sobre la competencia y no sobre la jurisdicción, porque los árbitros son siempre jueces privados, llamados a sustituir, en los casos y en las formas de ley, a los jueces ordinarios. (Sentencia del Tribunal Primero Civil, N.º 26 de 08:30 h de 9 de enero de 2009). ► acuerdo arbitral. amigable componedor (a). arbitraje. proceso arbitral. |
cláusula contractual | La disposición que se estipula en un contrato. ► contrato. |
cláusula contractual abusiva | La que dispuesta en un contrato es excesiva, mala, arbitraria o injusta. ► cláusula abusiva. cláusula leonina. |
cláusula de conciencia | Posibilidad o facultad de negarse a realizar un acto, generalmente obligatorio, si es contrario a las creencias o convicciones propias. En ciertos países es legalmente refrendada la cláusula de conciencia del médico, el abogado o el militar. ► objeción de conciencia. secreto profesional. |