Diccionario

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Term Definition
circunstancial

Que implica o depende de un hecho, condición o acontecimiento. ► circunstancia.

circunstancias agravantes de la responsabilidad penal.

► agravante. circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal

► atenuante. circunstancia atenuante de la responsabilidad penal.

circunstancias que excluyen la antijuricidad

Barbarismo por ‘circunstancias que excluyen la antijuridicidad’. ► circunstancia que excluye la antijuridicidad.

circunstancias que excluyen la antijuridicidad

► causa de exclusión de la antijuridicidad.

cirugía

Tratamiento médico que comporta abrir el cuerpo del paciente y, generalmente, quitar o reemplazar alguna parte. || Rama de la medicina relacionada con las operaciones o intervenciones quirúrgicas. ► operar. quirúrgico (a).

cirugía estética

Tratamiento médico —y rama de la Medicina— que procura el embellecimiento de alguna parte del cuerpo.

cirugía mayor

Intervención quirúrgica que comprende una operación particularmente grave o difícil.

cirugía menor

Intervención quirúrgica que comprende una operación que no es particularmente grave o difícil.

cirugía plástica

Parte de la cirugía estética que comprende una operación para restablecer o mejorar una parte del cuerpo. || ► cirugía estética.

cirujano (a)

Médico capacitado para operar o realizar intervenciones quirúrgicas. ► operar. quirúrgico (a).

cita

Determinación de un día, lugar y hora que hacen, para encontrarse, dos o más personas. || Reunión de personas, que fue previamente acordada. A la cita acudieron tres de las cinco personas llamadas. || Referencia de lo dicho, escrito o pensado por alguien, con el fin de dar autoridad, crédito o veracidad a lo que se afirma o manifiesta.

citación

En el proceso, acto —y soporte que contiene su señalamiento— mediante el cual se convoca a alguien para que comparezca, determinado día y hora, a la sede donde se desarrollan los procedimientos. || Acto de avisar y notificar el lugar, día y la hora, para reunirse.

citación a juicio

Acto de comunicación —y soporte que contiene el señalamiento— por el cual un órgano judicial, comunica a quienes intervienen en el proceso, el lugar, el día y la hora en que se celebrará la etapa de debate o audiencia donde se dilucidan pretensiones. ► apertura a juicio. auto de apertura a juicio. debate. elevación a juicio. instrucción formal. juicio. juicio oral.

citación a remate

Comunicación o emplazamiento que, en un proceso de ejecución o ejecutivo, se realiza para que quien esté legitimado se apersone y exponga sus pretensiones dentro de las diligencias que acompañan un remate. ► anuncio del remate por edictos. proceso de ejecución. remate 1. || Posibilidad que se le otorga a un deudor, en un proceso ejecutivo hipotecario o prendario, para que manifieste oposiciones o allanamientos.

citación directa

En Costa Rica, era procedimiento especial, a cargo de un agente fiscal del Ministerio Público, para indagar conductas ilícitas con penas de prisión hasta de tres años; que tuvieran sanción no privativa de libertad; que fueran cometidos en flagrancia; o que fueran perpetradas durante una audiencia judicial. En la citación directa, el control de las medidas cautelares y actos definitivos e irreproductibles estaban a cargo del juez de instrucción. “Los asuntos de citación directa podían ser convertidos en instrucción formal en razón de diversos factores, entre ellos su complejidad o el vencimiento del respectivo plazo”. “La citación directa no es más que la actividad procesal que permite al Ministerio Público preparar la acusación, o bien abortar la realización de juicios innecesarios en determinados casos señalados por el legislador. ► juez de instrucción (a). || Actividad procesal con la cual el ente acusador promueve la acción pública ante la respectiva autoridad jurisdiccional cuando considera que no hay necesidad de un procedimiento de instrucción. ► instrucción formal.

citación en materia penal

En Costa Rica, en el proceso penal y con motivo de un acto procesal, orden para que alguien comparezca en lugar, hora y fecha determinados. El artículo 165 del Código Procesal Penal establece, en cuanto a la citación en materia penal, que: “Cuando, para algún acto procesal, sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación, mediante carta certificada, telegrama con aviso de entrega, teléfono o cualquier medio de comunicación que garantice la autenticidad del mensaje. En tal caso, deberá hacerse saber el objeto de la citación y el procedimiento en que esta se dispuso; además, se deberá advertir que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa”.

citadino (a)

En Costa Rica, perteneciente o relativo a la ciudad. El término ‘citadino’ se utiliza, en ocasiones, para evitar la ambigüedad que puede acarrear el uso de una de las acepciones de la palabra ‘ciudadano’. ► ciudad. ciudadano (a).

citar

Notificar a una persona del llamamiento de un juez o autoridad, para que comparezca en un lugar, a una hora y un día determinados. || Informar o avisar un lugar, hora y día para estar y encontrarse. || Acordar para reunirse, previo arreglo en cuanto a lugar, fecha y hora. || Indicar al autor, al texto, o a ambos, así como las demás características identificadoras, de lo que se usa como argumento o autoridad de lo argüido. || Mencionar, referir o transcribir a alguien o algo.

citra petita

► sentencia citra petita.

ciudad
Conjunto grande de habitantes y las edificaciones propias de sus actividades y quehaceres. || Población de gran tamaño cuyos integrantes tienen como actividad principal asuntos no agrícolas. || Poblado de mayor tamaño, densidad y número de gentes que las villas. || Conjunto de personas, edificios y calles, por oposición al del campo.
ciudadanía

Cualidad de quien es titular de derechos civiles y políticos. || Vínculo político que une a una persona con un Estado y a la sujeción a sus leyes. || Capacidad para ejercer los derechos políticos y civiles con arreglo a las normas de una Nación. ► nacionalidad. || Conjunto de las personas naturales de un país, pueblo, Estado o Nación. || Condición del ciudadano. ► ciudadano (a). || Interés por los asuntos generales de una comunidad. Es cuestión de elemental ciudadanía velar por el aseo y ornato del barrio donde uno vive.

ciudadano (a)

Persona titular de derechos civiles y políticos que está sujeto, como miembro nacional y activo, a las leyes de un Estado. || Habitante de un país o nación en tanto pueda ejercer los derechos políticos y civiles de ese lugar. || Según ciertas legislaciones, condición del habitante mayor de dieciocho años en pleno ejercicio de sus derechos civiles. “La condición de ‘ciudadano’ […] es más restringida que la de ‘nacional’, y las consecuencias jurídicas de cada una de tales calidades son diversas, si bien en algunos casos coincidentes. Mientras que el nacional del Estado merece del mismo su protección y garantía de sus derechos, haciéndolo acreedor de los servicios públicos en forma equitativa respecto de las otras personas, el ciudadano además goza del derecho a elegir y ser electo en los puestos de designación popular”. || Dicho de la persona que es natural o vecino de una ciudad. || Perteneciente o relativo a la ciudad. || En la antigüedad, habitante libre de una ciudad.

ciudadano de oro (a)

En Costa Rica, categoría administrativa y social con que se denomina a la persona anciana.

civil

Relativo o perteneciente a las relaciones e intereses privados con respecto al estado de las personas, régimen familiar, sucesiones, situación de bienes, condiciones contractuales y responsabilidades. ► derecho civil. derecho privado. || Se dice de lo que no es eclesiástico ni militar. Policía civil. || Dicho de las normas provenientes de una autoridad que no es militar. || Relativo a los ciudadanos o a la ciudad. || Se dice la obra destinada a un servicio público. || Ciudadano. || Cortés, educado.