Diccionario usual del Poder Judicial

circular 1

Orden o comunicación escrita que una autoridad dirige a sus subalternos. “Sobre la naturaleza jurídica de las disposiciones combatidas y sus efectos: Las autoridades administrativas que han emitido las disposiciones combatidas las denominan “circular” y, aún [sic] cuando las “circulares” no se encuentran de manera expresa incluidas dentro de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (artículo 6 LGAP) [Ley General de la Administración Pública] es una de ellas, con la aclaración de que la aplicación de este tipo de normas está circunscrita al ámbito interno, de tal suerte que el destinatario de las mismas solo será el subordinado jerárquico o quien se encuentre en relación de sujeción especial, resultando en estos supuestos innecesaria su publicación, al carecer sus disposiciones de trascendencia en el ámbito externo. Las circulares cumplen su función —interna— con la simple exposición en vitrinas o murales (artículo 125 de la L.G.A.P) o la comunicación a los sujetos que deben acatarlas. En efecto, las circulares han sido concebidas para producir efectos a lo interno de la administración [sic], en tanto provienen de la potestad de mando y fiscalización del jerarca. Se producen dentro del marco de una relación de supremacía especial, merced a la cual existen una serie de potestades implícitas que permiten regular el desenvolvimiento de una especial y concreta relación jurídica. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, n.º 17 de 16:15 h de 15 de febrero de 2006). || Manifestación, generalmente escrita, con la que se notifica a varias personas una información determinada. || Carta o aviso cuyo destinatario es un grupo particular de personas.

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