Term | Definition |
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cesación de la afectación familiar | Conclusión del estado de inembargabilidad e indisponibilidad del inmueble que es residencia de una familia. La cesación de la afectación familiar se da por “a) Por mutuo acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho. b) Por muerte o mayoridad de o los beneficiarios. c) Por separación judicialmente declarada o por divorcio. En este caso podrá disponerse la continuación mientras haya beneficiarios con derecho. ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación. d) Cuando de hecho el bien dejaré de servir para habitación familiar o pequeña explotación, previa comprobación ante el Tribunal mediante trámite sumario" (Artículo 47, Código de Comercio de Costa Rica, n.º 5476). ► afectación del patrimonio familiar. |
cesación de pagos | En derecho mercantil, situación en que se halla el comerciante, físico o jurídico, que al vencimiento de una o varias obligaciones, deja de cumplir. |
cesación del embargo | Hecho de acabar, suspender, concluir o alzar total y complemente la declaración judicial con la que se afectan o reservan ciertos bienes o derechos de carácter patrimonial, de un deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación o el resultado general del proceso. ► embargo. |
cesante | Persona que perdió el trabajo. || Se dice de la persona que no tiene empleo. || Que ha dejado, concluido o abandonado una actividad. || En algunas legislaciones, condición del empleado público que es privado de su empleo, pero que conserva algunos de sus derechos laborales. |
cesantía | Pérdida del trabajo. En ocasiones, y coloquialmente, se utiliza ‘cesantía’ como equivalente de ‘despido’. || Paga indemnizatoria que se da al trabajador cuando concurren determinadas circunstancias relacionadas, generalmente, con el despido. ► auxilio de cesantía. || Carencia de empleo. |
cesar |
Dejar de ejercer un cargo, oficio o empleo. || Acabarse, suspenderse, concluir algo. || Abandonar lo que se hace.
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cesión | Traspaso, transferencia o entrega, gratuitamente o por precio, de una acción, cosa o derecho. || Renuncia de un derecho o cosa a favor de otro. || La acción y el resultado de ceder. ► ceder. |
cesión de acciones | Traspaso, transferencia o entrega de un título representativo del valor de una de las fracciones en que se divide un capital. ► acciones. cesión. |
cesión de créditos | Transferencia que un acreedor hace a otro del crédito y derechos accesorios que tiene contra su deudor. En Costa Rica, “la cesión de un crédito surte efectos entre cedente y cesionario, desde el momento mismo en que se logra el acuerdo […] entre ambos, sin que se halle sujeto a formalismo alguno para su validez, empero, respecto del deudor, la cesión empieza a surtir efectos sólo a partir del momento en que se le notifica a éste, y respecto de terceros, a partir de que esa cesión tenga fecha cierta”. ► crédito. |
cesión de derechos | Transmisión de cualquier facultad jurídica, que pertenezca al titular cedente, para que un cesionario la ejerza. ► cedente. cesionario (a). derecho 1. |
cesión de derechos hereditarios | Transmisión, y nombre del contrato que la determina, de facultades jurídicas sobre una herencia futura. ► herencia. herencia futura. |
cesión de derechos litigiosos | Transmisión de cualquier facultad jurídica, que pertenezca al titular cedente, de bienes cuya propiedad, posesión, uso o usufructo son motivo de discusión en un litigio judicial. ► bienes litigiosos. derecho litigioso. |
cesión de factura | Transmisión del monto, o crédito, contenido en una factura. ► cesión de créditos. factura. |
cesionario (a) | Persona, física o jurídica, que recibe a su favor una acción, cosa o derecho. ► cesión. |
cesura | Acortamiento de ‘cesura del debate’ o ‘cesura del juicio’. ► cesura del debate. || En poesía o como recurso literario, pausa o corte que se hace en el verso, después de uno de los acentos métricos o valores rítmicos. “Detrás de toda gran mujer [pausa o ‘cesura’] hay mucho estudio o valor”. |
cesura del debate | En materia procesal penal, división del proceso en una etapa en la que se analizan los hechos y la autoría; y otra donde se determina la pena, en caso de que haya una resolución condenatoria. “En cuanto a la celebración del juicio en dos fases atiende a la nueva figura de la cesura [del debate] incorporada en el Código Procesal Penal (artículo 323). Es decir, en una primera fase se conocerá del juicio de culpabilidad y en la segunda de las eventuales sanciones penales y civiles a imponer". (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, n.º 903 de 11:20 h de 9 de noviembre de 2001). |
cesura del juicio | ► cesura del debate. |
chabacanada |
Chabacanería.
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chabacanería |
Grosería, tosquedad, ordinariez. || Lo que carece de pulimento, que es de fácil hechura o le falta ingenio. || Incultura, ignorancia.
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chabacano (a) |
Dicho de lo grosero, tosco; sin finezas. || Falto de pulimento; de hechura fácil y sin imaginación. || Carente de educación, inculto. || Lengua de algunos lugares de Filipinas que mezcla el español y dialectos naturales.
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chaflán |
Ochava.
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chamaco (a) | En Costa Rica, niño, muchacho. |
chancho (a) | Cerdo, puerco. "Sus scrofa domestica", es el nombre científico del chancho. |
chancho de monte | En Costa Rica, saíno. Por aquellas regiones, cuando uno se refiere al saíno, pronuncia “chancho e’ monte”; y se trata del Tayassu pecari. ► saíno. |
chantaje |
Amenaza de hacer públicos asuntos deshonrosos. || Extorsión.
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