Term | Definition |
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caza o destrucción no autorizada de fauna silvestre | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que aúna las nociones que comprenden la caza ilegal, el daño ilícito a la fauna silvestre y la explotación ilegal de los recursos naturales. ► caza furtiva. fauna silvestre. explotación ilegal de los recursos naturales. |
cazador (a) | Persona que mata o captura animales por entretenimiento o trabajo. || Animal que persigue o mata a otros animales. |
cazador furtivo (a) | Persona que mata o captura animales, sin la autorización o licencia correspondiente. ► furtivo (a). |
cazadora | Tipo de chaqueta, corta y ajustada a la cintura, que se usa generalmente para actividades al aire libre. || En Costa Rica, autobús, por lo general que hace recorridos interregionales en zona rural. Hoy día la palabra ‘cazadora’ se usa poco. |
cazar |
Buscar, perseguir o esperar animales para darles muerte. || Atrapar, capturar animales. || Perseguir a alguien en una acción policial o bélica. || Sorprender a alguien en el momento mismo en que comete una acción ilícita o reprochable. || Conseguir algo o cautivar la voluntad de alguien. || Sorprender en un descuido. || Llegar a la comprensión o conocimiento de algo, generalmente de forma rápida o súbita. || En deportes, alcanzar al oponente que va por delante.
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CCSS |
Caja Costarricense de Seguro Social.
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ce |
Nombre de la tercera letra del alfabeto español.
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cebolla | Planta herbácea cuyo nombre científico es Allium cepa. || En Costa Rica, jergal, cabeza. Por su cabeza grande, ‘cebolla grande’ pues, a Perencejo le decían ‘Cebollón’. |
cedente | Persona, física o jurídica, que traspasa, a favor de otro, una acción, cosa o derecho. ► cesión. |
ceder | Transferir, traspasar o entregar una acción, cosa o derecho. ‘Ceder’ puede implicar que se realice de forma gratuita o por precio || Acceder, conceder o consentir a que algo se haga, cuando en un principio se estaba en contra. || Rendirse, retirarse; no oponerse. || Perder algo en favor de otro. Con la pérdida de tres puntos el equipo cedió la delantera a su rival. || Disminuir la fuerza o resistencia de algo. El fuego cedió en intensidad dos días después. Los resortes de la suspensión cedieron. || Dar. |
cédula | Documento en el que se reconoce una obligación o deuda. Cédula hipotecaria. || Documento en que se notifica alguna cosa. Cédula de notificación. || Documento que acredita la identidad de una persona, física o jurídica. Cédula de identidad. || Papel destinado a escribir acerca de un asunto determinado. |
cédula de citación | Documento en el cual, generalmente por orden de un juez o jueza, se cita para la práctica de un acto judicial. |
cédula de identidad | Documento oficial que permite identificar a su titular. |
cédula de notificación | Comunicación, o puesta en conocimiento, de las diferentes actuaciones de la causa que se le pasa a las partes y a terceros interesados. En Costa Rica, la Ley de Notificaciones Judiciales, N.º 8687, en el artículo 6, dispone: “Requisitos de la cédula. Toda notificación contendrá el número único de expediente, el nombre del tribunal, la naturaleza del proceso, los nombres y los apellidos de las partes necesarias para su identificación y la copia de la resolución que se comunica. Además, cuando se trate de notificaciones personales, se consignará el nombre de la persona a quien debe entregársele la cédula y el de quien la recibe, la cual siempre será firmada por el notificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley. En el caso de acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas o judiciales, resoluciones de la Sala Constitucional, además, se indicarán las leyes, las normas o los actos recurridos. Cuando se trate de personas con discapacidad, la cédula de notificación deberá ir acompañada de un documento en un formato accesible de audio, digital, electrónico, Braille o cualquier otro, conforme a los avances tecnológicos. |
cédula hipotecaria | Títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que los garantizan con la totalidad de créditos hipotecarios que hayan vendido. Las características que definen a las cédulas hipotecarias son: se emiten en serie en escritura pública; se garantizan por el capital y reserva de un banco y por el conjunto de sus préstamos hipotecarios; los créditos que garantizan la emisión se aseguran como primera hipoteca; por lo general no exceden del valor del 50% del bien gravado; y las cédulas vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses. || Título valor emitido exclusivamente por una entidad de crédito que, con el fin de financiarse, reporta una renta fija y se respalda de forma global por los préstamos hipotecarios que realizó este emisor. ► crédito hipotecario. || Documento, normalmente constituido como título público y emitido por una persona que es deudora del crédito, en que consta un crédito hipotecario. || Tipo de hipoteca sobre un bien inmueble que para responder a un crédito eventual, actual o futuro, un propietario materializa en un título valor constituido ante notario y que inscribe en el Registro de la Propiedad. ► hipoteca. título valor. || Nominación del acto de voluntad por el cual el propietario de un inmueble, acta notarial mediante, constituye un crédito a su cargo con garantía hipotecaria del bien. ► hipoteca. || Valor que emite un particular con la intervención y caución solidaria de un banco o sociedad de crédito y con garantía de hipoteca sobre un bien propiedad del primero. || Título valor emitido por una entidad financiera que otorga al poseedor una garantía real. ► garantía real. || Tipo de bono que se garantiza con los préstamos que una entidad de crédito hipotecario realizara. ► bono. || Documento en que consta una hipoteca por cédulas.
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