Term | Definition |
---|---|
causa justa | ► justa causa. |
causa justificativa del delito | El motivo eximente de la responsabilidad penal. ► causas de justificación. |
causa lícita | Motivo o fin que se ajusta a las leyes, a alguna condición del ordenamiento jurídico o que no está prohibido. ► causa ilícita. ordenamiento jurídico. |
causa matrimonial | Locución que se refiere a cualquier motivo o fin relativo a la validez o nulidad del matrimonio. ► matrimonio. |
causa mortis | Motivo determinante de la muerte del ser vivo. || Impuesto que recae sobre el importe líquido de la herencia. || Por causa de muerte. ► mortis causa. |
causa motiva | Lo mismo que ‘causa impulsiva’. ► causa impulsiva. |
causa nula | Motivo contrario al ordenamiento jurídico, o prohibido, que vicia el acto y lo torna ineficaz. La adquisición por receptación del bien robado, es ejemplo de causa nula. |
causa onerosa | Motivo o fin que comprende prestaciones recíprocas. |
causa penal | Proceso en que los hechos se discuten ante la jurisdicción penal. ► juicio penal. |
causa petendi* | Conjunto de hechos, normativamente previstos, que dan el derecho que procurar su conocimiento y resolución ante una instancia judicial o administrativa. || Elemento configurador que permite la identificación de la acción procesal. “IV. […], resulta fundamental para resolver el primer eje identificado en el recurso planteado tener claridad en cuanto a las pretensiones y la causa petendi que definen el objeto de este proceso”. (Sala Primera, N.° 1207 de 10:45 h de 18 de setiembre de 2013). |
causa pía | El motivo, razón o fin benéfico. |
causa possessionis | Locución latina que, libremente traducida, significa ‘causa de la posesión’, y que se refiere al sostén jurídico de la posesión de bienes. ► posesión. |
causa propia | El derecho, pretensión o interés de quien lo reclama. |
causa próxima | Motivo de carácter inmediato. ► causa remota. || En materia de seguros, la razón directa del daño o de la pérdida del bien asegurado. Si se substrae un vehículo y después se le colisiona, la causa próxima es la sustracción. |
causa pública | La utilidad pública o el bien común. ► bien común. bien público. utilidad pública. || Interés de la nación o del Estado. ► interés público. |
causa remota | Motivo de carácter mediato o indirecto. ► causa próxima. || En materia de seguros, la razón indirecta del daño o de la pérdida del bien asegurado. Si se substrae un vehículo y después se le colisiona, la causa remota es la colisión. |
causa reservada | Condición del proceso cuando en él se puede afectar la intimidad de una persona o ponga en peligro la seguridad nacional. La ‘causa reservada’ es excepción al principio de publicidad. ► principio de publicidad. principio de publicidad del proceso. || En el proceso canónico, el procedimiento que no corresponde ser conocido por un tribunal ordinario. |
causa simulada | El motivo o razón que se presenta como verdadera, pero no tiene existencia cierta o real. ► causa falsa. |
causa torpe | Acorde a alguna doctrina, causa ilícita. ► causa ilícita. || Motivación para contratar, o el resultado de ella, de carácter inmoral o ilegal. La causa torpe es motivo de la nulidad del contrato. |
causahabiente | Persona receptora de bienes o derechos, particularmente en materia de sucesiones. ► sucesión. || Titular de derechos o bienes provenientes de otra persona. || Para alguna doctrina, sinónimo de derechohabiente. ► derechohabiente. |
causal | La razón o motivo que origina o provoca algo. || Que expresa causa. ► causa 2. || Motivo que es la base de algo. |
causal de desahucio | Motivo o razón por la que se expulsa o despide, judicialmente dispuesto, a un inquilino o arrendatario de una vivienda, local o edificación. En Costa Rica, la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), N.º 7527, en el artículo 121, en cuanto a las causales de desahucio, dispone: “Por el proceso de desahucio establecido en el Código Procesal Civil, se deducirán las acciones que el arrendador promueva por las siguientes causas: a) Expiración del plazo del arrendamiento, […]. b) Extinción del contrato de arrendamiento por expiración del derecho del usufructuario o del fiduciario, […]. c) Resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, […]. d) Habitación para uso propio o de familiares y nueva construcción, en caso de vivienda de carácter social, […]. ► desahucio. |
causales | ► causal. |
causales de desahucio | |
causalidad | Ley o norma de la cual derivan o se producen efectos. || Nexo causal de una acción o fenómeno. ► causa 2. causalista. || Relación entre dos cosas o hechos por la cual los segundos son previsibles a partir de los primeros. “Históricamente esta noción [causalidad] ha adquirido dos formas fundamentales: 1) la forma de una relación “racional”, por la cual la causa es la “razón” de su efecto que, por lo tanto, es “deducible” de ella. Esta concepción describe a menudo la acción de la causa como la de una “fuerza” que genera o produce necesariamente el efecto; 2) la forma de una relación “empírica” o temporal, por la cual el efecto no es deducible de la causa, pero es previsible a partir de ella, por la constancia y uniformidad de la relación de sucesión. Esta concepción elimina de la relación causa la idea de fuerza. A ambas formas les es común la noción de la previsibilidad unívoca, eso es, infalible, del efecto, a partir de la causa y por lo tanto de la “necesidad” de la relación causal”. (Abbagnano, 1963). || En derecho penal, fenómeno surgido entre una acción u omisión —o cadena de ellas— y, como consecuencia, un resultado que está descrito en un tipo o norma penal. || Causa o principio de alguna cosa. |