Term | Definition |
---|---|
capacidad jurídica | Aptitud o posibilidad legal para ser sujeto en las relaciones de derecho. || Potestad de realizar actos con eficacia jurídica. |
capacidad procesal | Aptitud de una persona para ejercer por sí misma los actos dentro de un proceso. “La capacidad procesal es un atributo del sujeto, es decir, una condición subjetiva que le permite a la persona física o jurídica, realizar actos procesales en cualquier proceso. Se trata de un requisito formal del proceso, indispensable para que la relación procesal se constituya correctamente y por ende, para que los actos procesales tengan validez. Esa es la razón por la que se debe revisar al inicio del proceso, en forma oficiosa, o a petición de parte, por la vía de la excepción previa”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II. nº 24 de 09:35 h de 31 de enero de 2008). |
capacitación | Instrucción, enseñanza. || Habilitación para que alguien consiga destrezas que antes no tenía. || Disposición para conseguir un objetivo. |
capacitación de la policía | Proceso de enseñanza técnica y formación profesional con el que se habilita e instruye a los miembros de un cuerpo policial, para la consecución de sus objetivos. Cursos acerca de la negociación de rehenes, vigilancia y seguimiento, conducción de detenidos, planificación de operativos, investigación de secuestros, investigación de robo de ganado, vigilancia electrónica y estacionaria y técnicas de entrevistas son parte de la capacitación de la policía. ► policía. |
capacitación municipal | Labor educativa mediante la cual la persona que trabaja en una municipalidad, o para ella, adquiere o mejora competencias para enriquecer su actividad, acorde con el cargo que desempeña. ► actividad de capacitación. trabajador municipal (a). |
capacitar | Instruir, enseñar, hacer que una persona aprenda algo. || Habilitar, hacer diestro a alguien para lo que anteriormente no lo era. || Disponer para la consecución de un objetivo. |
capataz (a) | Persona que dirige y vigila a determinado número de trabajadores. || Administrador de una hacienda agrícola o pecuaria. |
capax doli | Locución latina que literalmente traducida significa ‘capaz de dolo’ y que se refiere a la capacidad de la persona de conocer el resultado dañoso de las acciones realizadas voluntariamente. ► capacidad del imputado (a). |
capaz |
Que es competente o idóneo para hacer o ejercer. > capacidad.1. || Que es particularmente talentoso para determinado quehacer. || Inteligente. || Hábil, sagaz. || Que tiene la suficiente preparación para obrar. || Dicho de quien se puede valer por sí mismo. || Que tiene personalidad jurídica para algunos o todos los actos civiles. A su edad es capaz contratar. || Que dada su naturaleza puede hacer. Ese hombre es capaz de matar; Ese perro es capaz de saltar la cerca. || Persona que tiene aptitud legal para ser sujeto de relaciones de derecho y que goza de la potestad de realizar actos con eficacia jurídica.
|
capital 1 | Conjunto de bienes, caudal o patrimonio de una persona física o jurídica. ► patrimonio. || Cantidad, generalmente dineraria, que produce una renta, fruto o interés. || Dinero. || Medio, instrumento o factor de producción para la creación de riqueza. ► riqueza. || Conjunto de activos o bienes económicos que se destinan a producir riqueza. || Conjunto de bienes aportados por los socios para el desarrollo y actividad de una empresa. || Cantidad que cuantifica el valor patrimonial de los aportes de los socios de una empresa. || Cantidad de dinero que se presta teniendo como garantía una o varias fincas. |
capital 2 | Población principal de un Estado, país, provincia, municipio o distrito. || Principal, importante, trascendental. Tu opinión es capital para decidir qué hago. || Colectividad o población que sobresale en algún aspecto o actividad. En Costa Rica, Tucurrique es la capital del pejibaye (Bactris Gasipaes). || Relativo o perteneciente a la cabeza. |
capital agrario | Totalidad de los recursos necesarios para hacer funcionar una empresa agraria. Cierta doctrina considera que el capital agrario está compuesto por el capital de explotación y por el capital fundiario. ► capital de explotación. capital fundiario. empresa agraria. |
capital de explotación | Conjunto de recursos necesarios para equipar y dirigir el aprovechamiento de un negocio, empresa o industria. |
capital fundiario | Componente del capital agrario que comprende la tierra y demás inmuebles relacionados con ella. El fundo, las cuadras, los cobertizos y las casas son parte del capital fundiario. También, el capital fundiario, es conocido como el capital inmobiliario. ► capital agrario. |
capital inmobiliario | En materia agraria, noción sinónima de ‘capital fundiario’. ► capital fundiario. |
capitalismo | Régimen económico basado en el predominio de la propiedad privada de los medios de producción, el libre mercado y la mínima intervención del Estado en la economía. |
capitalista | En materia mercantil, persona física o jurídica que aporta el capital para la consecución de los fines de un negocio. ► capital 1. || Relativo o perteneciente al régimen o sistema económico que se basa en el predominio de la propiedad privada de los medios de producción. ► medio de producción. |
capitán (a) | En la policía, funcionario de alta jerarquía al que le incumben asuntos de jefatura operativa y administrativa. || En milicia, oficial superior a un teniente e inferior a un comandante. Al capitán le corresponde el mando de una compañía, escuadrón o batería. || Persona que dirige una unidad armada. || En general, jefe militar. || En navegación acuática, aérea o espacial, persona con potestades superiores de mando administrativo y operativo dentro de la nave. || En deportes, persona que, en el campo de juego, dirige un equipo. || En algunos restaurantes o establecimientos que expenden comidas, jefe del cuerpo de camareros. |
capitán de barco | Autoridad máxima en una embarcación de mediano o gran tamaño y tonelaje. ► capitán de nave marítima. nave. nave marítima. |
capitán de embarcación | Autoridad máxima en una nave, barco o vehículo con el cual se puede navegar por agua. ► capitán de nave marítima. nave. nave marítima. |
capitán de nave marítima | Autoridad máxima en un buque con un registro bruto mayor de cincuenta toneladas o de eslora superior a veinticuatro metros. ► nave. nave marítima. |
capitanear | Mandar efectivos militares o policiales. || Guiar, mandar o dirigir a cualquier grupo de personas. || Dirigir una nave de cualquier tipo. |
capite minuti | En la antigua Roma, voz con la que se designaba a la persona que había sufrido un cambio, negativo, o disminución en su capacidad de actuar. ► capitis deminutio. |
capitis deminutio | En la antigua Roma, voz que indica que hubo una pérdida o disminución en la capacidad civil de la persona. |
capitulación | Pacto, convenio o concertación acerca de un asunto determinado. || Establecimiento de las condiciones de una situación futura. || Abandono de un pleito o una disputa. || En asuntos de guerra, rendición condicional. || Abandono de una discusión dejando al contrario como vencedor. |