Diccionario usual del Poder Judicial

capacidad procesal

Aptitud de una persona para ejercer por sí misma los actos dentro de un proceso. “La capacidad procesal es un atributo del sujeto, es decir, una condición subjetiva que le permite a la persona física o jurídica, realizar actos procesales en cualquier proceso. Se trata de un requisito formal del proceso, indispensable para que la relación procesal se constituya correctamente y por ende, para que los actos procesales tengan validez. Esa es la razón por la que se debe revisar al inicio del proceso, en forma oficiosa, o a petición de parte, por la vía de la excepción previa”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II. nº 24 de 09:35 h de 31 de enero de 2008).

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