Term | Definition |
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bienes arqueológicos | Bienes muebles e inmuebles de carácter histórico que pueden ofrecer datos de una cultura o grupo humano que ayudan a comprender aspectos pasados de la vida social, económica o natural de una época y lugar. ► piezas arqueológicas. |
bienes colectivos |
Aquellos que son de propiedad común. > bienes comunes.
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bienes complementarios |
Los que deben usarse conjuntamente con otro. La gasolina es bien complementario de algunos automotores. La cerradura es un bien complementario de la puerta.
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bienes comunes | Bienes cuya propiedad o su usufructo pertenece a la totalidad de un grupo o sociedad. ► bien común. || Los que no son propiedad de una persona sino que son compartidos por un grupo o comunidad. || Los bienes que, sin tener carácter privado, son de propiedad estatal. ► bienes privados del Estado. || Recursos biológicos de los cuales depende la vida humana. El aire y el agua son bienes comunes. || Creaciones colectivas del ser humano. La cultura y el conocimiento han de ser bienes comunes. || Bases materiales y jurídicas que garantizan el acceso público a la salud, la educación y la seguridad social. |
bienes comunes en materia de familia | Bienes y sus frutos, adquiridos durante el matrimonio o unión de hecho, con el trabajo, industria o cooperación de cualquiera de los cónyuges, a costa de un fondo común, aun cuando se haga la adquisición a nombre de uno solo de ellos. En general, los bienes se presumen comunes en materia de familia, mientras no haya prueba de que son propios del marido o de la mujer. |
bienes concursales | Bienes que, por la imposibilidad de un deudor para hacer frente a sus obligaciones, se encuentran afectados a la responsabilidad de las obligaciones de este. ► concurso de acreedores. junta de acreedores. disolución y liquidación. liquidación de sociedades comerciales. |
bienes consumibles | Los que con su uso se deshacen, transforman o destruyen. Los alimentos son bienes consumibles. |
bienes corporales |
Aquellos que son tangibles, visibles y perceptibles. || Cosas materiales.
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bienes de consumo |
Cosa que sirve para satisfacer una necesidad humana. Es improcedente la confusión entre bienes de consumo y bienes consumibles.
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bienes de dominio privado |
Aquellos de los que pueden ser titulares o propietarios, con derechos exclusivos y de forma individual o colectiva, personas físicas o jurídicas. Los bienes de dominio privado generalmente pertenecen a personas privadas. || Los que son susceptibles de apropiación privada.
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bienes de dominio público | También llamados ‘bienes demaniales’. Los destinados a fines de utilidad pública y cuyo provecho se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. Los bienes de dominio público son inembargables, imprescriptibles e inalienables. || Bienes del Estado o de alguna otra Administración pública. Los bienes de dominio público pueden ser de la municipalidad. ► bienes demaniales. bienes del Estado. dominio público.
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bienes de la Hacienda pública |
> bienes del Estado.
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bienes del Estado |
Bienes que le pertenecen al Estado, sean de naturaleza pública o privada. > bienes comunes. bienes privados del Estado. bienes públicos. dominio público.
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bienes demaniales | Bienes a los que la ley les da un destino para uso público o general. “La doctrina y jurisprudencia constitucional son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados —los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política—, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. Así, lo que define la naturaleza jurídica de los bienes demaniales es su destino o vocación, en tanto se afectan y están al servicio del uso público, ya que, precisamente se afectan para darles un destino público especial en el que se encuentre comprometido el interés público, en la forma como lo define el artículo 261 del Código Civil: " Son cosas públicas, las que por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquéllas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas a uso público”. (Sentencia de la Sala Constitucional, n° 2408 de 16:13 h de 21de febrero de 2007). ► bienes públicos. || Estado de las obras artísticas e intelectuales, una vez vencido el tiempo en que el autor o sus herederos tenían el derecho exclusivo de reproducción, representación o edición. |
bienes divisibles |
Los que no sufren destrucción ni menoscabo con su división o repartición.
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