Diccionario usual del Poder Judicial

dedicación exclusiva

Acuerdo entre la Administración y un servidor público, con el cual este se compromete a no desempeñar ninguna labor, de forma privada, que tenga relación con el trabajo que realiza en la entidad, a cambio de un sobresueldo. Con la dedicación exclusiva la Administración se asegura de que el funcionario dedicará todo su tiempo y esfuerzo a las labores encomendadas. || Régimen laboral con el que la Administración, por interés público o convenio con un funcionario, establece la exclusividad laboral de este en cuanto a funciones y esfuerzos, a cambio de un plus salarial. || Compromiso que adquiere un funcionario con una entidad Administrativa para dedicarle todo esfuerzo laboral o profesional, con la obligación de abstenerse en forma particular y remunerada de ejercer actividades relacionadas con sus funciones. || Retribución que efectúa la entidad patronal, como contraprestación a un trabajador que, voluntariamente, decide restringir su derecho a la libertad de trabajo, con la obligación de poner a disposición de la entidad patronal, de forma exclusiva, sus conocimientos en determinada ciencia, arte, o industria. “Se ha indicado que la dedicación exclusiva, no tiene necesariamente como base de su otorgamiento la prohibición legal del ejercicio de la profesión, sino que resulta del acuerdo entre el patrono y el trabajador”. (Sentencia de la Sala Segunda, nº 151 de 10:15 h de 8 de febrero de 2017).

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