Term | Definition |
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violencia doméstica patrimonial |
Acción u omisión dolosa que entraña pérdida, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de recursos económicos, bienes, valores, objetos, instrumentos de trabajo, documentos o derechos de un pariente, hasta de tercer grado.
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violencia doméstica psicológica | Acción u omisión que tiene como fin degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de una persona miembro de la familia o de la unidad doméstica, ello por medio de intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillaciones, aislamiento o conductas que impliquen un perjuicio a la autodeterminación o al desarrollo personal. ► unidad doméstica. |
violencia en las personas | Fuerza física aplicada directamente sobre la persona humana. || Fuerza física, intimidación o amenaza que se aplica a una persona. || En derecho penal, circunstancia agravante que justifica una penalidad mayor en el delito de robo. > amenaza. fuerza sobre las cosas. intimidación. |
violencia familiar |
> violencia doméstica.
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violencia física |
Acción que expone, compromete, arriesga, pone en peligro o daña la integridad corporal de una persona.
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violencia física en materia de familia |
Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona miembro de la familia o de la unidad doméstica. > unidad doméstica.
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violencia grave | Forma de violencia que implica una agresión que, por circunstancias tales como la brutalidad o crueldad, produce un daño significativo en el cuerpo, la psique o bienes materiales de quien la sufre. La categorización de violencia grave puede variar según quien sea la víctima. |
violencia impropia | La que se ejerce de forma que se constriñe la voluntad de alguien por medios diferentes a la fuerza física. La violencia impropia designa el constreñimiento de la voluntad de una víctima por medio de hipnosis, narcóticos u otras sustancias enervantes. ► violencia directa. violencia indirecta. violencia propia. |
violencia indirecta |
La que se ejerce directa e inmediatamente sobre cosas y que solo de forma mediata actúa sobre las personas. > violencia directa. violencia impropia. violencia propia.
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violencia intrafamiliar |
Actos violentos que ocurren dentro de la familia o unidad doméstica, ya sea que la persona agresora comparta o haya compartido el mismo domicilio. Puede implicar la violación, el maltrato físico, el psicológico, el patrimonial y la agresión sexual. > unidad doméstica. violencia doméstica.
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violencia laboral |
Acción abusiva en el ámbito laboral que atenta contra la dignidad, integridad física, psicológica, social o sexual de la víctima. Comprende amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, discriminación, desvalorización, imposición, inequidad y diversos tipos de acoso.
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violencia machista | Violencia que ejerce el hombre contra la mujer, con base en patrones socialmente asignados y como consecuencia de la tradicional situación de sometimiento al varón en sociedades de estructura patriarcal. La violencia machista agrupa la violencia física, psicológica y sexual; ello con independencia de las relaciones interpersonales —de tipos sentimentales, laborales, familiares o inexistentes— que el agresor y la víctima sostengan. ► género 2. violencia por razones de sexo. |
violencia moral |
Intimidación, coacción o amenaza que, dada la impresión en la víctima, vicia su voluntad.
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violencia patrimonial |
Acción u omisión que conlleve un daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer necesidades. > violencia doméstica patrimonial.
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violencia por razones de sexo | Acción o conducta que, con base en la idea de patrones socialmente asignados, cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a una mujer. Implica las conductas violentas que tienen lugar dentro de la familia o unidad doméstica; en cualquier relación interpersonal en la que quien agrede comparta o haya compartido el mismo domicilio con la mujer. Asimismo, supone que la violencia pueda darse en la comunidad; que sea perpetrada por cualquier persona y que comprenda violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual. Igualmente se contemplan las acciones violentas perpetradas o toleradas por el Estado. || La que pueda sufrir una persona en razón o con motivo de su sexo. |