Term | Definition |
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usos sociales |
Prácticas o reglas de convivencia, sin medios coercitivos para su aplicación. El saludo y la despedida son usos sociales de común, pero no obligatorio, acatamiento. > uso social.
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usted |
Forma respetuosa, o de apartamiento, en el trato verbal o escrito. || En Costa Rica, trato social, verbal o escrito. El uso del 'usted' no necesariamente indica respeto o distanciamiento.
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usual |
Apegado al uso. > uso.
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usuario (a) | El que con regularidad usa algo. || El que tiene derecho de uso de cosa ajena. || El administrado que utiliza un servicio público o el que compra un servicio privado. Los usuarios del servicio de ferrocarriles. El usuario de la banca privada. |
usucapio pro labore |
> usucapión agraria.
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usucapión | Prescripción positiva. Adquisición del dominio, la propiedad u otro derecho real por medio de la posesión continua durante el tiempo y las condiciones que la ley determina. Es necesaria la concurrencia de cosa hábil —susceptible de ser propiedad privada—, ubicada dentro del comercio, justo título, buena fe; posesión y transcurso del tiempo, ejercida aquella en calidad de propietario, en forma continua, pública, pacífica. En Costa Rica, el tiempo de posesión para la usucapión es de diez años o más. En la usucapión el adquiriente se tiene que haber comportado como dueño o usufructuario de la cosa. ► buena fe. posesión. título traslativo de dominio. |
usucapión agraria |
Forma de usucapir un fundo agrario cimentada en la función económica y social de la propiedad agraria. Es necesaria la demostración del justo título y la buena fe. Implica la obligación del propietario de producir, mejorar y respetar el ambiente, así como la obligación del Estado de dotar de propiedad a quienes, teniendo capacidad y conocimiento para producir, no la tengan o la tengan insuficientemente.
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usucapión civil | Modo de adquirir el derecho de propiedad, u otros derechos reales susceptibles de posesión, a non domino. La usucapión civil implica la concurrencia de título traslativo de dominio, buena fe y posesión, así como el transcurso del tiempo. En Costa Rica, comprende una posesión de diez años. ► buena fe. posesión. título traslativo de dominio. usucapión. |
usucapión especial agraria |
Forma de usucapir cuyo presupuesto es la posesión precaria ante la necesidad de explotar el fundo agrario, como medio de subsistencia propia y del núcleo familiar. Prevalecen la necesidad alimentaria y el trabajo familiar agrario. Además del ánimo de poseer, la posesión debe ser efectiva, directa y personal con el fin de satisfacer necesidades de alimentación de este grupo. Para que opere, no es determinante la existencia de buena o mala fe, en tanto este elemento sea sustituido por la necesidad. > usucapión agraria.
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usucapir |
Adquirir el dominio o la propiedad como consecuencia de haber poseído durante un tiempo y demás condiciones legalmente establecidas. En Costa Rica, el tiempo de posesión es de diez años o más. > usucapión.
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usufructo | Derecho real temporalmente limitado que implica el uso total de una cosa ajena, por lo general sin contraprestación y con aprovechamiento de los frutos que ella produzca. || Cualquier fruto, provecho, beneficio o utilidad que se obtengan de una cosa. |
usufructo agrario | Derecho real perpetuo que conlleva el uso de un fundo agrario ajeno, en principio a título gratuito, así como el aprovechamiento y gozo de los frutos producidos. Al usufructo agrario, en algunas legislaciones, se permite gravarle y establecer pautas para su transmisión por herencia. |
usufructo convencional | El que se constituye de forma onerosa —no periódica o gratuita— entre el propietario y el usufructuario. El usufructo convencional, por lo general, requiere escritura pública. ► usufructo. |
usufructo judicial | El que al ser oneroso y al haber contención, es constituido por resolución de un juez o una jueza. |
usufructo legal | El que es constituido por mandato de la ley. En algunas legislaciones, los padres gozan de un usufructo legal sobre los bienes de los hijos menores de edad. |